Reforma Acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3864 del 7 de noviembre del 2013 'Reforma Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)', de 20 de Febrero de 2014

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 firme tomado en la sesión Nº 3877, celebrada el día 20 de febrero del 2014 acordó:

ACUERDO 2:

De conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2014-174 de fecha 18 de febrero del 2014, de la Gerencia General, se aprueba la modificación al Transitorio único de la reforma al Reglamento General de Servicios Portuarios, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio: La entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 64 inciso c), 73 inciso i), 103, 197 a), empezará a regir una vez que el Concesionario tenga en el Puerto la maquinaria y equipo que se ha definido como necesaria para una operación y manejo eficiente de esa carga, esto una vez que el INCOP tenga por recibidos los equipos en puerto y debidamente comunicado al Concesionario; todo lo cual no ocurrirá en un plazo inferior a seis meses a partir de la publicación de esta modificación.

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