Reglamento del concurso público para la elección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza, de 17 de Marzo de 2014

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d), 43, 51 y 52 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2014, según artículo Dieciocho, capítulo Cuarto, del acta Nº Noventa y Ocho, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Considerando:

  1. -Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con las Auditorías Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.

  2. -Que el artículo 29 de la Ley N° 8292, dispone que la Contraloría General de la República debe emitir los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

  3. -Que esos lineamientos se denominan "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos" (L-1- 2006-CO-DAGJ, y están enmarcados en la resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, emitida por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236, del 8 de diciembre de 2006). Los cuales para efectos de este Reglamento en adelante se denominarán "lineamientos". Estos son de carácter vinculante para todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de Control Interno.

  4. -Que el artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y sub-auditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a la Contraloría General de la República.

  5. -Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 párrafo primero, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la Administración Pública en lo conducente.

Por tanto, este Concejo Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento se dicta con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2º-Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará una Comisión Especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor Interno. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 3º-Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

  1. Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a cabalidad.

  2. Asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

  3. Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

  4. Conformar un expediente único del concurso, conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden cronológico.

  5. Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

  6. Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

  7. Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

  8. Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

  9. Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.

  10. Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

    Artículo 4º-Apoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, de la Asesoría Legal del Concejo Municipal y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

    Artículo 5º-Plazos del proceso. Los plazos serán de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como lo dispuesto en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos".

    De tal forma que algunos de estos plazos son:

    - Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses.

    - Los nombramientos interinos en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.

    - La Administración deberá efectuar los procesos de concurso público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones debidamente acreditadas.

    - Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.

    Artículo 6º-Perfil del funcionario. Algunas de las características que requiere el...

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