Reforma Integral Reglamento de préstamos para vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 12 de Marzo de 2014

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO PROPUESTO
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1º-Alcance. El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea de vivienda a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º-Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los pensionados y jubilados por derecho propio, los trabajadores activos del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, centros educativos privados (del I al IV ciclo) y el Instituto Nacional de Aprendizaje, con nombramiento en propiedad y los interinos de esas entidades, con más de 12 cotizaciones consecutivas. Para todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad del solicitante, en términos de edad y monto requerido.

Artículo 3º-Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º-De la administración del programa crediticio. La Unidad de Crédito y Cobro es responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

Artículo 5º-Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de vivienda, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por compra de vivienda o lote.

Artículo 6º-De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

El solicitante podrá elegir entre estas opciones.

Opción A)

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Vivienda

Hasta 30 años

Se financiará el 100% del avalúo garantías:

Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15%.

10.5% fijo los primeros 3 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial.

Opción B)

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Vivienda

Hasta 30 años

Se financiará el 100% del avalúo garantías:

Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15%.

11% fijo los primeros 5 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial.

La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º-De los requisitos de los préstamos para vivienda.

  1. Completar la solicitud de crédito.

  2. El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos seis meses, así como el tipo de nombramiento. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte el patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los "plus salariales" que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.

  3. El solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada.

  4. Presentar el Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, emitido por alguna de las entidades supervisadas, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

  5. Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

  6. Para los casos que lo requieran se debe aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).

  7. Presentar certificación literal del Registro Nacional con no más de 15 días naturales de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe...

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