Reglamento para la regulación del otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas, de 31 de Marzo de 2014

EmisorMunicipalidad de San Isidro de Heredia

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 20-2014, celebrada el día 31 de marzo de 2014, mediante acuerdo N° 255-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó en forma definitiva el texto del Reglamento para la Regularización del Otorgamiento de Licencias para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Cantón de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto y Alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley Nº 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 08 de agosto de 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", en la jurisdicción del Cantón de San Isidro de Heredia, en todos los aspectos concordantes y conexos con la Comercialización y el consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio II de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley Nº 8801 "Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento" y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.

La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su autonomía, por el voto Nº 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.

Es la Municipalidad de San Isidro de Heredia, la responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento.

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Jerarca de la Alcaldía de San Isidro de Heredia.

Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u Órganos básicos supremos de la Jerarquía Superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de Administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:25 horas del 20 de noviembre de 2008.

Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00% de Volumen y un máximo de 55% de Volumen a 20° Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

Cantón: Cantón de San Isidro de Heredia.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Órgano de deliberación de Connotación Política, como uno de los Órganos Superiores del Gobierno Municipal, ejerciendo función de tipo Política y Normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores Propietarios.

Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de San Isidro de Heredia, para ordenar el ejercicio de las Funciones Públicas, los Servicios Administrativos y los Derechos Políticos y Civiles. En el Cantón actualmente son cuatro distritos a saber: San Isidro, Concepción, San José y San Francisco (y los que en el futuro se constituyan como tales), de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica. Se tiene como cabecera de cantón, el distrito de San Isidro.

Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico."

Licencia: Acto Administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

Establecimiento: Local en el cual se explota la Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término "Corporación".

Munícipe: Cada uno de los Residentes del Cantón de San Isidro de Heredia, incluidas personas físicas y jurídicas.

Patente: Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Plan regulador: Es el instrumento de Planificación Local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la Política de Desarrollo y los Planes para distribución de la Población, Usos de la Tierra, Vías de Circulación, Servicios Públicos, Facilidades Comunales, y Construcción, Conservación y Rehabilitación de Áreas Urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Salario base: Para los efectos de este Reglamento y de la Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al Interés Público de la Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.

Salones de baile, discotecas u otros: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de eventos, bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, discomóviles, conjuntos o grupos musicales.

Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

Mini supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, con un área de construcción máxima de 300 m² de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Plan Regulador del Cantón de San Isidro.

Centros comerciales: Desarrollo Inmobiliario Urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al Comercio, Oficinas o Servicios y que poseen al menos los siguientes servicios en común: Estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia.

Restaurante: Establecimiento gastronómico cuya actividad principal es el expendio de alimentos y bebidas preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá música de cabina ni actividades bailables.

Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de Espectáculos Públicos.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General...

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