Reforma Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, de 18 de Marzo de 2014

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Modificación del Artículo 7 del Reglamento

para el Sistema de Ahorro y Préstamo

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo pone en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en Sesión Extraordinaria N° 6035, Artículo Único, Inciso 6) del 18 de marzo del 2014, acordó:

  1. Acoger la recomendación vertida mediante memoranda GG-179-2014 de la Gerencia General y AYP-0119-2014 del Área de Ahorro y Préstamo y derogar el acuerdo de Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria N° 5113, Artículo IV, Inciso 1-A-i-5 del 5 de setiembre del 2001. Acuerdo firme.

  2. Modificar el artículo 7 del Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, para que se lea como sigue:

Artículo 7°-

En caso de rescisión o resolución del contrato (renuncia), por cualquiera de las causas que fuere el instituto resarcirá al suscriptor el ahorro que haya aportado memos el monto de la cuota de ingreso que al momento de la rescisión tenga el Contrato, de conformidad con las políticas financieras y actuariales vigentes.

En los contratos que sean renunciados y que se compruebe su madurez, les serán reintegrados...

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