Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Montes de Oro, de 10 de Marzo de 2014

EmisorMunicipalidad de Montes de Oro

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, comunica que en sesión ordinaria Nº 10-14, celebrada por esta Corporación Municipal el día 10 de marzo del 2014, mediante Inciso Nº 22, artículo Nº VI, se acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Montes de Oro, el cual fue publicado por primera vez, como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14, de fecha 21 de enero del 2014.

Ahora al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el artículo Nº 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto original tal y como ya fue publicado.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE MONTES

DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante el Inciso Nº2, Capítulo Nº11, de la Sesión Extraordinaria Nº25-13, celebrada por esta Corporación Municipal el día 29 de noviembre del 2013, aprobó el Proyecto de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del Cantón de Montes de Oro Ley Nº 9047, de la siguiente manera:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

El Concejo Municipal de Montes de Oro, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Y Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 del 25 de junio del 2012, procede a emitir y publicar el presente Proyecto Reglamento, para que sea sometido a consulta pública no vinculante, durante el plazo de diez días hábiles y posteriormente con su aprobación definitiva.

Artículo 1º-Objeto: El objeto de éste Reglamento es regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 del 25 de junio del 2012, y que entró en vigencia a partir del 8 de agosto del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente entorno a dichas licencias, así como a prevenir el consumo abusivo de las bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, expendan o consuman bebidas con contenido alcohólico, dentro de la jurisdicción del cantón de Montes de Oro.

Artículo 3º-Definiciones: Para efecto de éste reglamento, se entenderá por:

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Montes de Oro. Funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración.

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo la actividad solicitada sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo, ni zonas verdes. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bar, Cantina o Taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de ésta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Centros Comerciales: Es un desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios a disponibilidad de sus visitantes, con espacios para la circulación de personas y áreas de estacionamiento. Deben poseer los siguientes servicios en común: servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón de Montes de Oro, Órgano Colegiado de elección popular, con capacidad de deliberación, con funciones políticas y normativas.

Declaratoria de Interés Turístico: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la Declaratoria de Interés Turístico emitida por el (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento: Local autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, en el cual se explota la debida licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Ley: La "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047". Publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012.

Licenciatario: o patentado, es la persona física o jurídica a la que la Municipalidad le otorga una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como su representante, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización: al dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no se realice en sus inmediaciones. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, o este Reglamento, cuando así corresponda.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Montes de Oro.

Orden público: Entre otras cosas, refiere a la tranquilidad, la paz social, la seguridad y las buenas costumbres, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico

Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables debe obtener los interesados de parte del Ministerio de Salud, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Montes de Oro.

Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el Artículo Nº4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas preparadas para su consumo de acuerdo a un menú de comidas.

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarets: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales; que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.

Mini- súper y supermercado: Establecimiento comercial de venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que se sirve a sí mismo y paga a la salida.

Además se entenderá por supermercado aquel establecimiento que sobre pase los ciento cincuenta metros cuadrados de construcción y por Mini Super se entenderán establecimientos con un área de construcción menor o igual a 150 metros cuadrados.

Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia.

Artículo 4º-Condiciones en que se otorgan las licencias: Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle y al por mayor, bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Montes de Oro.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cuál se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias adquiridas bajo esta ley, no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 5º-Aplicación del Transitorio I de la ley. En los términos del Transitorio I de la Ley 9047, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones.

El...

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