Reglamento de Procedimiento Tributario, de 7 de Marzo de 2014

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 38277-H

La Presidenta de la República

y El Ministro de Hacienda

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artÃculos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución PolÃtica de 7 de noviembre de 1949, asà como el artÃculo 28, inciso 2. b) de la Ley Nº 6227 denominada "Ley General de la Administración Pública y sus reformas" de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º.- Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios requiere para su mejor aplicación, de normas reglamentarias que precisen y desarrollen el contenido de sus disposiciones.

2º.- Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artÃculo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teorÃa de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

3º.- Que con la promulgación de la Ley Nº 9069 denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria y la Ley Nº 9068 denominada Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, ambas del 10 de setiembre de 2012, asà como la aprobación y publicación de la Ley Nº 8981 denominada Ley para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria del 25 de agosto de 2011, se realizaron sendas modificaciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que se consideró necesario confeccionar un nuevo Reglamento de Procedimiento Tributario, que no obedeciera a una nomenclatura funcional y estructural de la Administración Tributaria, sino que obedezca a un desarrollo de los procedimientos que se tramitan ante esta sede administrativa.

4º.- Que la modificación de los procedimientos desarrollados en las leyes mencionadas obliga a reglamentar las normas vigentes, por lo que se hace necesario promulgar un Reglamento de Procedimiento Tributario que sea acorde con las reformas vigentes y que permita mejorar los procedimientos existentes. Por lo que este Decreto Ejecutivo vendrÃa a derogar el actual Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, brindando al obligado tributario mayor claridad, transparencia, seguridad jurÃdica y sencillez en la aplicación del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º.- Que en razón de lo anterior, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento de Procedimiento Tributario.

Por Tanto,

Decretan:

Reglamento de Procedimiento Tributario

TITULO I

Consideraciones generales

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección I

Marco normativo

ArtÃculo 1.- Marco normativo.

Las facultades, funciones y actividades que ejercen las autoridades tributarias están enmarcadas por:

  1. La Constitución PolÃtica.

  2. Los tratados internacionales.

  3. Las leyes sustantivas y formales en materia tributaria.

  4. Los reglamentos y decretos ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo.

  5. Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Administración Tributaria.

  6. Los pronunciamientos vinculantes de la ProcuradurÃa General de la República.

  7. Otras disposiciones relativas a otras ramas del derecho de aplicación supletoria.

    ArtÃculo 2.- Definiciones.

    Sin perjuicio de otras definiciones contenidas en el resto del articulado y demás normativa tributaria, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Administración Tributaria. Es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos de la obligación tributaria.

    Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando se otorga una potestad o una facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de PolicÃa de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.

    En virtud de lo anterior, todo lo relacionado con las normas de procedimiento general son de aplicación a las administraciones tributarias. Algunos procedimientos especÃficos regulan la materia propia de la competencia de la Dirección General de Tributación, sin perjuicio de que si son atinentes a otras administraciones tributarias, estas puedan ser aplicadas supletoriamente.

    Administración Tributaria Territorial. Cualquiera de las Administraciones con que cuenta la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en las zonas geográficas establecidas por norma general.

    Aplazamiento de pago. Autorización que otorga la Administración Tributaria al obligado tributario, para hacer el pago de una deuda tributaria y sus intereses, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago establecido por Ley.

    Avalúo. Determinación de valor realizada conforme al procedimiento de valoración contenido en este Reglamento.

    Buzón electrónico. Sitio virtual con acceso restringido, suministrado por la Administración Tributaria a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos. Se utilizará y será válido legalmente este medio cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio para atender futuras notificaciones.

    Código. Salvo indicación en contrario, se trata del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

    Comprobante de pago. Es todo aquel documento fÃsico o de transmisión electrónica que demuestre que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial.

    Control tributario. Es aquel control que ejerce la Administración Tributaria mediante procesos masivos o selectivos, llevados a cabo con el fin de ejercer acciones preventivas y/o correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos.

    Cuenta integral tributaria o registro de transacciones. Base de datos que registra todos los documentos y transacciones que se generan en cada una de las funciones o procedimientos que ejecuta la Administración Tributaria frente al obligado tributario, asà como los débitos y créditos generados por la presentación de las declaraciones en cada uno de los tributos.

    Cuerpo policial. Los efectivos de la Fuerza Pública, de la PolicÃa de Control Fiscal y de la PolicÃa Municipal, según su competencia territorial.

    Deuda tributaria. El principal de la deuda en concepto de tributos gestionados por la Administración Tributaria, autoliquidados o no por el sujeto pasivo, asà como el monto de las sanciones administrativas establecidas por los órganos competentes.

    Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Aquella Administración con competencia en todo el territorio nacional que agrupa a los sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes.

    Domicilio Fiscal. Es el lugar de localización de los obligados tributarios, en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo determinado.

    Facilidad de pago. Es el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias.

    Factura o comprobante. Documento comercial generado en formato impreso, electrónico o telemático que cumple con los requisitos establecidos en la normativa tributaria, que respalda la realización de una operación económica y que se debe entregar al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio, en el acto de pago de la prestación; en los casos de las imputaciones temporales de rentas, cuando se autorice llevar un sistema de percibido conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Fraccionamiento de pago. Autorización otorgada por la Administración Tributaria al obligado tributario, para hacer el pago de una deuda tributaria lÃquida y exigible, en varios tractos.

    Información de trascendencia tributaria. Se entiende que la información de trascendencia tributaria es aquella que se considera como información previsiblemente pertinente.

    Información por requerimiento individualizado. Información que obtiene la Administración Tributaria a través de un requerimiento de información individualizado a un obligado tributario, en relación con su situación tributaria, la de un sector económico o la de un grupo determinado de obligados tributarios, o de un sujeto pasivo especÃfico.

    Información por suministros generales. Información previsiblemente pertinente que obtiene la Administración Tributaria de los informantes en virtud de una obligación establecida en una norma general, la cual debe ser presentada en forma periódica, mediante declaración

    informativa en los medios que defina la Administración Tributaria.

    Información previsiblemente pertinente. Para efectos tributarios es toda aquella información que se requiera para la administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen, o cuando pueda ser útil para el procedimiento de fiscalización o para la determinación de un eventual incumplimiento en materia tributaria de naturaleza penal o administrativa.

    También se considera información previsiblemente pertinente, toda aquella información que se requiera en virtud de la suscripción de un convenio internacional de intercambio de información tributaria.

    Intermediario. Persona fÃsica o jurÃdica que realice la labor de intermediación en la venta de mercancÃas o servicios, a nombre o por cuenta de un tercero.

    Lugar para atender notificaciones. Es el lugar designado en forma libre por el obligado tributario, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por este o...

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