Reglamento a la Ley para Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de 30 de Enero de 2014

EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria N° 312-2014, celebrada el jueves 30 de enero del 2014, aprobó por unanimidad y en firme, el Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico-Ley 9047:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.

  2. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012.

  3. Licencia de Funcionamiento: Aquella que emite la Municipalidad para habilitar el ejercicio de las actividades lucrativas definidas en la Ley N° 7248, previo cumplimiento por parte del administrado de la totalidad de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad de su interés.

  4. Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

  5. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

  6. Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado para llevar y no se puede consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047, del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.

  7. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores de todo producto, considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

  8. Bar, taberna y cantina Salones de Baile Discotecas Clubes Nocturnos y Cabarets: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 Bar, taberna y cantina y B2 Salones de Baile Discotecas Clubes Nocturnos y Cabarets.

  9. Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad para cuatro personas cada una, debidamente equipadas. Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047.

  10. Supermercados y mini súper. Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047. Para el caso de los negocios que se denominan "Mini- Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con cuatro a quince empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida, se deja en claro que deberán contar con dos o más pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Y un área mínima de cincuenta metros cuadrados, y con área de parqueo de dos vehículos una caja registradora, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII.

  11. Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047.

  12. Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas, baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.

    Artículo 3º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

    CAPITULO II

    Tipos y ubicación de las licencias

    Artículo 4º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo...

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