Reglamento General de Transportes de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 29 de Enero de 2014

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Ámbito del reglamento

Artículo 1º-El presente reglamento tiene como objetivos:

  1. Regular el uso de los vehículos propiedad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

  2. Definir los deberes y responsabilidades de quienes los utilizan.

  3. Mejorar el control interno de las diferentes actividades que involucra la prestación del servicio de transporte, para que éste se dé en forma eficiente.

    Artículo 2º-Se considerarán vehículos de la Junta aquellos que la Institución haya adquirido:

  4. Por medio de compra o que sean adjudicados por autoridad judicial competente.

  5. Los que fueron transferidos o donados por organismos nacionales o internacionales o cualquier persona física o jurídica.

  6. Aquellos que transitoriamente se encuentren bajo la responsabilidad de la Junta.

    Los vehículos deberán encontrarse debidamente inscritos a nombre de la Junta, en el Registro Público de la Propiedad o en trámite de inscripción en la entidad correspondiente.

    CAPÍTULO II

    De la administración de los vehículos

    Artículo 3º-Corresponde al Departamento Administrativo a través de la Unidad de Transportes:

  7. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las políticas administrativas que al respecto se hayan dictado.

  8. Atender oportunamente, las solicitudes de transporte de las dependencias de la Junta que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

  9. Vigilar que los vehículos se utilicen satisfactoriamente, en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.

  10. Señalar las condiciones que deberán observarse para el buen uso de vehículos.

  11. Gestionar ante los organismos competentes, los permisos para salida del país de los vehículos de la Junta, previa autorización de la Junta Directiva.

  12. Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre la Junta y otras instituciones, que fuera aprobado por la Junta Directiva.

  13. Aprobar cualquier modificación o variante en la estructura física de los vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes, siempre que cumpla con las necesidades institucionales y en apego a la normativa interna o externa.

  14. Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustibles, lubricantes, seguros y derechos de circulación.

  15. Investigar, atender, tramitar y dar seguimiento de todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan los vehículos de la Junta.

  16. Realizar pruebas de manejo, para otorgar los permisos para conducir a los (las) trabajadores (as) que por la índole de sus tareas, requieran conducir vehículos de la Junta.

  17. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada, reportando cualquier violación, junto con su recomendación de la acción a seguir, a la jefatura superior del infractor, con copia a la Dirección Ejecutiva y a la Auditoría Interna.

  18. Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes y que se genere según los términos de este Reglamento.

    m)Verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos vigentes en el campo de transporte automotor, tanto las emanadas de leyes y Reglamentos, como los acuerdos de Junta Directiva.

  19. Elaborar informes a nivel institucional en materia de transporte, los cuales deben ser presentados mensualmente o a solicitud de instancias superiores.

  20. Asignar una o más unidades bajo la responsabilidad directa de uno de los conductores. El conductor responsable de cada vehículo será quien lo conduzca de manera preferente y, cuando por necesidades de la Institución el vehículo, sea conducido por otro trabajador, el conductor responsable de él, lo examinará a la hora de entregarlo y a la hora de recibirlo y reportará al Departamento Administrativo, cualquier deterioro o situación anómala por mínima que sea.

  21. Comunicar al Departamento Legal las modificaciones que se realicen a los vehículos de la Junta, y que afecten las características que consten en su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de vehículos, así como informar de los Vehículos que se excluyen de circulación en forma definitiva, a fin de realizar la respectiva modificación en el citado Registro.

  22. Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional lo haya aprobado el Director Ejecutivo.

  23. Llevar para cada uno de los vehículos institucionales, el registro de los siguientes datos:

    1. Permisos de salida e ingreso para el servicio (control mediante sistema de informática del área).

    2. Kilómetros recorridos (control mediante sistema de informática del área).

    3. Combustible consumido.

    4. Lubricantes consumidos.

    5. Reparaciones realizadas.

    6. Cualquier irregularidad ocurrida.

    7. Archivo de datos de accidentes.

    8. Control y mantenimiento de los vehículos (historial).

    9. Pólizas de seguros.

    10. Copia de Derechos de circulación, de la Revisión Técnica Vehicular y del título de propiedad.

    11. Otra información relevante.

  24. Elaborar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos, bien sea que se realicen en forma interna como externa.

    Este mantenimiento deberá efectuarse con la mayor eficiencia, conveniencia y oportunidad.

  25. Velar que los vehículos institucionales estén debidamente asegurados.

  26. Solicitar oportunamente el pago de los derechos de circulación.

  27. Realizar inspecciones periódicas a los vehículos, para comprobar estado, limpieza, portación de herramientas, entre otros.

  28. Realizar evaluaciones periódicas del servicio de transporte brindado, que coadyuven al mejor desempeño y eficiencia de los mismos.

    Artículo 4º-Los vehículos de la junta, tendrán prioridad de aparcamiento en los estacionamientos de la Institución, respecto de aquellos, propiedad de directores (as) y funcionarios (as).

    Artículo 5º-El Departamento Administrativo restringirá el uso de vehículos de la Junta, en aquellos casos que existan posibilidades de realizar un viaje y utilizar el servicio de transporte remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo y cuando su costo sea menor que el de operación, en que incurriría la Junta, al brindar el servicio con recursos propios.

    CAPÍTULO III

    De la prestación de los servicios

    Artículo 6º-Todo servicio de transporte será estrictamente para asuntos institucionales y no deberá destinarse a diligencias personales. Este servicio, se gestionará obligatoriamente mediante la "Solicitud de Transporte", registrada en el Sistema de Transportes. El ente encargado de la autorización, sólo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el (la) usuario(a). Éste analizará la solicitud y si de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales, procede la prestación del servicio, lo ordenará, dependiendo de la disponibilidad de recursos, bien sea:

  29. Con recursos propios.

  30. Por medio de transporte público.

  31. Alquiler de vehículos.

    La asignación del tipo de vehículo, se realizará considerando las condiciones del servicio requerido o de la disponibilidad de vehículos institucionales.

    Artículo 7º-La Solicitud de Transporte deberá ser autorizada por la Jefatura del Departamento correspondiente o por el Director Ejecutivo. En los casos de Jefes de Departamento, la autorización podrá ser delegada en su inferior inmediato. En el caso de los miembros del Cuerpo Colegiado, la autorización corresponde a los propios Directivos.

    Artículo 8º-Cuando por razones especiales no haya sido posible programar el servicio de transporte y/o se requiera en días y horas hábiles o inhábiles, podrá ser autorizado por la Jefatura del Departamento Administrativo y en su ausencia por el Director Ejecutivo.

    Artículo 9: Las microbuses de la Junta, podrán brindar servicios a grupos de trabajadores en servicio, jubilados y pensionados de las organizaciones del Magisterio Nacional, que integran el Órgano Colegiado de la Junta, conforme al artículo N° 98 de la Ley 7531; para el cumplimiento de fines de intercambio, presentaciones artísticas, gremiales y culturales, asistencia a capacitaciones, asambleas o reuniones y actividades semejantes.

    Los servicios brindados a las organizaciones del Magisterio Nacional, deben ajustarse a la jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo:

    Además se prohíbe:

  32. El consumo de bebidas alcohólicas.

  33. El consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.

  34. Fumar dentro de la unidad.

  35. Ingerir alimentos que puedan deteriorar la unidad.

  36. Aparcar o ingresar el vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de la Institución.

    Cuando la actividad se realiza en el territorio nacional, correrán por cuenta de la Junta los gastos en combustible y los viáticos del chofer. Si el servicio es al exterior del país, la organización solicitante deberá cancelar, ocho días hábiles antes del viaje, los gastos de viáticos del chofer, conforme la tabla que al efecto utiliza la Junta.

    En las microbuses institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan al Magisterio Nacional, es decir que no sean miembros activos o pensionados cotizantes. Excepto que cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo.

    Para la autorización de las solicitudes de microbús se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Cuando el lugar de la actividad, para la cual se solicita el servicio de la microbús, se encuentre en el interior del país:

  37. El Director Ejecutivo es el responsable de la aprobación de las solicitudes de microbús.

  38. El Director Ejecutivo otorgará la aprobación, siguiendo los principios de...

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