Reforma Reglamento General del Régimen de Capitalización, de 7 de Enero de 2014

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL

De conformidad con la Resolución SP-R-1476-2014 de la Superintendencia de Pensiones, de las dieciséis horas y cincuenta minutos del 7 de enero de 2014, se modifica el artículo 12 del Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva, para que se lea de la siguiente manera:

"Tendrá derecho a la pensión por invalidez, el (la) trabajador (a), que haya perdido permanentemente no menos de las dos terceras partes de su capacidad física o mental para el ejercicio de sus funciones. La invalidez deberá ser declarada previamente por la Caja Costarricense de Seguro social, según el proceso de declaratoria que utiliza esa institución. Además en su cuenta individiual deberá registrar como mínimo el número de cotizaciones según edad al momento de la declaratoria de acuerdo a la tabla siguiente:

Edad en años

Número Mínimo

Cumplidos

Cotizaciones

20 o menos

36

21

38

22

40

23

42

24

44

25

46

26

48

27

50

28

52

29

54

3&

56

31

58

32

60

33

62

34 1

64

35

66

36

68

37

70

38

72

39

74

40

76

41

78

42

80

43

82

44

84

45

86

46

88

47

90

48

92

49

94

50

96

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98

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100

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55 y más

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