Reforma Reglamento General del Régimen de Capitalización, de 7 de Enero de 2014
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
De conformidad con la Resolución SP-R-1476-2014 de la Superintendencia de Pensiones, de las dieciséis horas y cincuenta minutos del 7 de enero de 2014, se modifica el artículo 12 del Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva, para que se lea de la siguiente manera:
"Tendrá derecho a la pensión por invalidez, el (la) trabajador (a), que haya perdido permanentemente no menos de las dos terceras partes de su capacidad física o mental para el ejercicio de sus funciones. La invalidez deberá ser declarada previamente por la Caja Costarricense de Seguro social, según el proceso de declaratoria que utiliza esa institución. Además en su cuenta individiual deberá registrar como mínimo el número de cotizaciones según edad al momento de la declaratoria de acuerdo a la tabla siguiente:
Edad en años
Número Mínimo
Cumplidos
Cotizaciones
20 o menos
36
21
38
22
40
23
42
24
44
25
46
26
48
27
50
28
52
29
54
3&
56
31
58
32
60
33
62
34 1
64
35
66
36
68
37
70
38
72
39
74
40
76
41
78
42
80
43
82
44
84
45
86
46
88
47
90
48
92
49
94
50
96
51
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55 y más
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