Reglamento especial para regular el programa de asistencia técnica a casos individuales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de 22 de Abril de 2014

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 09 de la sesión N° 18-13/14-G.E., de fecha 22 de abril del 2014, aprobó la propuesta del Reglamento Especial para Regular el Programa de Asistencia a Casos Individuales, presentado por la AsesorÃa Legal con oficio N° 055-2014-LA-FC.

"REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR EL PROGRAMA

DE ASISTENCIA TÉCNICA A CASOS INDIVIDUALES

DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

ArtÃculo 1º-Objeto. El Programa de asistencia técnica del CFIA para casos individuales está dirigido a otorgar ayudas de servicios profesionales de consultorÃa a personas fÃsicas, sean colegiadas o no, de conformidad con lo indicado en el artÃculo 110 del Reglamento Interior General.

ArtÃculo 2º-De la unidad responsable. La Dirección Ejecutiva, como órgano ejecutor de este Programa, delegará en la Subdirección de Proyectos, por medio de su Departamento de Responsabilidad Solidaria, los aspectos operativos y administrativos que implique la tramitación y seguimiento de esos proyectos.

ArtÃculo 3º-Del recurso humano para el cumplimiento de Reglamento. Para el cumplimiento de los fines del programa el Departamento de Responsabilidad Solidaria podrá contar con la asistencia de aquellos profesionales a los cuales la Junta Directiva General les ha otorgado el beneficio de la ejecución condicional de su sanción. En estos casos, dichos profesionales deberán cumplir el beneficio concedido en forma Ãntegra en los proyectos que se le indique. Lo anterior, con base en lo estipulado en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria. De igual forma podrá contar con los profesionales del grupo de voluntariado, según la necesidad o tipo de apoyo que asà lo requieran.

CAPÍTULO II

De los beneficiarios

ArtÃculo 4º-Podrá disfrutar del programa de asistencia técnica del CFIA para casos individuales, las siguientes personas:

 Aquellas personas de escasos recursos económicos que estén optando por alguna de las soluciones de planes de vivienda de las entidades del Sistema Financiero para la Vivienda.

 Aquellas personas de escasos recursos donde esté en riesgo la seguridad de la vida o los bienes materiales de las personas, y requieran de la ayuda técnica del CFIA.

 Casos particulares aprobados por la Dirección Ejecutiva.

ArtÃculo 5º-De los requisitos...

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