Reglamento de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Tibás, de 28 de Mayo de 2014

EmisorMunicipalidad de Tibás

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL

CANTÓN DE TIBÁS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a la Licencia.

Artículo 2º-Definiciones.

  1. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Tibás

  2. Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

  3. Ley: Ley Reguladora "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047.

    Se tiene por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 9047.

    Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Tibás, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

    El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate, o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.

    Artículo 4º-Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

    CAPITULO II

    Tipos y ubicación de las licencias

    Artículo 5º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047.

    En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

    Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

    Artículo 6º-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el Cantón de Tibás no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

    En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico oficial o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del Cantón de Tibás según la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993.

    Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.

    Artículo 7º-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia y horarios. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

    La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley N° 9047 en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

    Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 9047.

    Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre...

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