Reforma Reglamento de Organización y Funciones de la auditoría interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A, de 22 de Mayo de 2014

EmisorOperadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S.a.

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 435, celebrada el jueves 22 de mayo del 2014, acordó por unanimidad aprobar con modificaciones el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo. Este Reglamento se dicta con fundamento el artículo 23 de Ley General de Control Interno, número 8292, con la finalidad de regular las actividades de la Unidad de Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., su organización, objeto, deberes, funciones, atribuciones y demás aspectos relacionados con las funciones que le son propias, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, Ley General de Control Interno Nº 8292 y otras disposiciones que regulan el ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos:

  1. Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al Trabajador y el Decreto Ejecutivo Nº 27503-H "Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de Seguros".

  2. Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

  3. Administración activa: Desde el punto de vista orgánico constituido por el Jerarca, Gerencia y todos los demás órganos, unidades o departamentos subordinados de estos que deciden y ejecutan, excepto la Auditoría Interna. Desde la perspectiva funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.

  4. Titulares Subordinados: Jefaturas de los departamentos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A, de conformidad con la definición dada en el artículo 2°, inciso d) de la Ley Nº 8292

  5. Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,

  6. Auditor(a): Auditor(a) Interno(a) de la Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

  7. Auditor(a) Supervisor(a): Sustituye al Auditor Interno o Auditora Interna en caso de ausencia temporal de éste, en el ejercicio de sus funciones con las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría, es responsable por la ejecución de funciones de supervisión, administración y control de labores desarrolladas por los Asistentes de Auditoría, realiza funciones de asesoría y fiscalización de mediano y alto grado de complejidad o confidencialidad.

  8. Auditor Senior Informático: Trabajador(a) responsable de planear, dirigir y desarrollar procesos relacionadas con la revisión, análisis y evaluación de los sistemas informáticos, brindar apoyo en la ejecución de los procesos de auditoría contables y administrativos, relacionados a trabajos de TI, en el ejercicio de las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría.

  9. Auditor Junior: Trabajador(a) de la Auditoría Interna que realiza funciones de asesoría y fiscalización, en el ejercicio de las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8292.

  10. Contraloría: Contraloría General de la República.

  11. Ley 8292: Ley General de Control Interno.

  12. Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: el "Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y de Control Interno Para la Contraloría General de la República y las Entidades y órganos sujetos a su fiscalización".

  13. Normas Generales: Manual de Normas Generales de Auditoría Interna para el Sector Público.

  14. Normas de Auditoría: Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

  15. Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República".

  16. Control Interno: el Control Interno es un proceso puesto en práctica por el Consejo de Directores, la Gerencia, la Administración y otro personal destinado a proveer una seguridad razonable en el logro de los objetivos de efectividad y eficiencia de las operaciones, cumplimiento de las Leyes y Regulaciones aplicables y confiabilidad en la información.

    Artículo 3º-Normativa Aplicable. En Popular Pensiones existirá una Auditoría Interna, que en el ejercicio de sus funciones se regirá por los principios y normas que regulen su actividad, así como por las disposiciones, políticas y otros preceptos vigentes o por promulgar en materia de control y fiscalización de las instituciones públicas en general y de las entidades Administradoras de Fondos de Pensión en particular, aplicando como principio la Ley Nº 8292.

    La Auditoría Interna es parte integral y fundamental del Sistema de Control Interno en la prevención de riesgos en Popular Pensiones, para lo cual mantendrá un Plan Estratégico actualizado.

    Artículo 4º-Concepto Auditoría Interna. En relación con lo definido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la labor de Auditoría Interna es la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayudar a la organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la eficacia en la administración de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, evaluar en forma oportuna, independientemente y normalmente posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y tecnológicas, así como cualquier otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración. Proceso que funciona midiendo y valorizando la eficacia, eficiencia y economía de todos los otros controles establecidos por la Administración activa, así como la calidad en el cumplimiento de las labores asignadas.

    Artículo 5º-Planificación Estratégica. La Auditoría Interna contará con un proceso de planificación estratégica, el cual incluirá un adecuado sistema de administración de los riesgos de la auditoría interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales. Con fundamento en lo anterior es obligación de la Auditoría Interna mantener actualizado el Plan Estratégico el cual debe contener como mínimo la misión, visión y principales políticas que regulan el accionar de la Auditoría Interna, así como valores de conducta que rigen el accionar de la Auditoría Interna, definidas en el Código de Ética Corporativo.

    Artículo 6º-Independencia funcional. La Auditoría Interna fungirá como un órgano asesor y de advertencia, que dependerá directamente de la Junta Directiva de Popular Pensiones, con independencia funcional y de criterio.

    Dicha Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección, a tiempo completo, del Auditor(a) Interno(a), quien deberá ser al menos Licenciado(a) en Contaduría Pública y quien deberá conocer las disposiciones jurídicas por las que se rige la Administración Pública en general y el Sistema de Pensiones en particular, con reconocido prestigio e integridad profesional y moral, con un alto sentido de la responsabilidad y el respeto por la Institución, sus trabajadores y sus propietarios. Al Auditor Interno o Auditora Interna, así como al personal de la Auditoría Interna, le corresponde definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8292 y la norma 1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

    Los trabajadores (as) de la Auditoría Interna tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro(a) trabajador(a) la labor encomendada.

    El Auditor Interno o Auditora Interna, así como todos los trabajadores (as) de la Auditoría Interna que les aplique deberá acogerse al régimen de prohibición establecido en el artículo 34 de la Ley 8292, así como a las regulaciones de tipo administrativo establecidas por el Jerarca que le serán aplicables de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 8292.

    En caso de enfermedad o justa causa que motive la ausencia del Auditor(a) Interno(a) en el puesto, la Junta Directiva podrá nombrar por recargo de funciones en su lugar un sustituto(a), por el tiempo que dure la ausencia del titular. Este sustituto(a) debe reunir las mismas calidades exigidas al titular.

    CAPÍTULO II

    De la organización

    Artículo 7º-Nombramiento...

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