Reforma Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos de INCOP, de 22 de Mayo de 2014

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3887, celebrada el día 22 de mayo del año en curso, aprobó modificar el artículo 30 del Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos de INCOP, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 30.-De los usuarios: Podrán viajar en los vehículos de la institución los funcionarios públicos debidamente identificados o aquellas personas que brinden servicio al INCOP debidamente autorizado por el Jefe de la Unidad interesada, debiendo el Jefe de la Unidad interesada tramitar la solicitud de transportes de conformidad con el presente reglamento.

Cuando INCOP así lo requiera y debidamente justificado los miembros de la Unidad Gerencial del Fideicomiso, podrán trasladarse en los vehículos...

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