Reglamento para suplir boletas de seguridad de la Dirección Nacional de Notariado, de 21 de Mayo de 2014

EmisorDirección Nacional de Notariado

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Superior Notarial celebrada el 21 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento para Suplir Boletas de Seguridad de La Dirección Nacional de Notariado, para presentar documentos notariales en el Registro Nacional, en la siguiente forma:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-009-004:

  1. Tener por presentado por parte del M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, el reglamento para suplir boletas de seguridad para la presentación de documentos en el Registro Nacional, autorizados por Notarios Públicos a quienes la Dirección Nacional de Notariado les haya inhabilitado sus boletas de seguridad.

  2. Aprobar el siguiente reglamento:

    REGLAMENTO PARA SUPLIR BOLETAS DE SEGURIDAD

    DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

    Considerando:

    I.-Que reviste carácter de interés público y de elevada trascendencia para la seguridad jurídica de la colectividad, todas las medidas suficientes y necesarias que el Estado adopte o pueda adoptar para garantizar y maximizar la seguridad jurídica, titularidad e integridad registral de bienes, derechos y patrimonio general de las personas.

    II.-Que algunos notarios públicos, una vez inhabilitados o suspendidos para el ejercicio de su función, conservan su tomo de protocolo y mecanismos de seguridad en su poder, a pesar de haber sido requerida su devolución por la Dirección Nacional de Notariado y al amparo del ejercicio público de su función, continúan cartulando y expidiendo testimonios de esas escrituras cartuladas, que a su vez son presentadas al Registro Nacional (Registro de Bienes Muebles o Registro Inmobiliario).

    III.-Que la Dirección Nacional de Notariado ha implementado recientes acciones y soluciones para mejorar la seguridad jurídica nacional, mediante cooperación interinstitucional (Registro Nacional-DNN) en relación con la inhabilitación e inactivación de boletas de seguridad asignadas por el Registro Nacional a los Notarios Públicos.

    IV.-Que esta Dirección está ordenando la inhabilitación e inactivación de las referidas boletas de seguridad de los notarios públicos que se encuentran inactivos o que por presentar irregularidades funcionales, lesionan la confianza o la fe pública, que el Estado en su oportunidad, delegó en ellos.

    V.-Que es necesario, de forma excepcionalísima y con carácter restrictivo, suplir boletas de seguridad, para la presentación e inscripción...

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