Reglamento sobre licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Flores, de 12 de Agosto de 2014

EmisorMunicipalidad de Flores

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Comunica:

Con fundamento en el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, se debe proceder a efectos de subsanar la publicación integral y final del reglamento, y dar por terminado el plazo de consulta pública del reglamento y publicar de manera integral el "Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Flores":

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".

Considerando:

I.-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

II.-De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.-Asimismo, mediante el Voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".

IV.-Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

V.-Que el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", N° 9047 de 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

VI.-Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Flores. Por tanto,

El Concejo Municipal de Flores, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, así como la prevención del abuso excesivo del consumo del licor".

(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Flores.

  2. Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

  3. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio del 2012.

  4. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución, que son aptos y legales para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

  5. Licencias: Son las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3° de la Ley N° 9047. Se considera un activo inherente a la licencia comercial para la actividad lucrativa, expedida por la Municipalidad de Flores para el establecimiento. La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

    Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

    Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

    Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

    Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

    Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

    Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:

    Licencia clase D1: minisúper

    Licencia clase D2: supermercados

    Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

    Licencia clase E: La Municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

    Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

    Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

    Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

    Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

    Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

    Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

    Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

    (Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).

  6. Salones de baile, discotecas u otros: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de eventos, bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, discomóviles, conjuntos o grupos musicales.

  7. Supermercados: Establecimiento cuya...

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