Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Tilarán, de 26 de Junio de 2014

EmisorMunicipalidad de Tilarán

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Reglamento para regular el funcionamiento y operación del

Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón Tilarán

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 217 del jueves 26 de junio del año 2014, dispuso aprobar como Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón Tilarán, la publicación (proyecto de reglamento) que se materializara en la Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2014 con la siguiente reforma al artículo N° 9 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9° Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica, que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Educación Preescolar o carrera afín (Trabajo Social, Psicología, Orientación o Educación). Cada grupo de 25 niños y niñas deberá ser atendido por un profesional con grado académico mínimo de bachillerato en cualquiera de las siguientes profesiones: Educación Preescolar, Trabajo Social, Psicología, Orientación o Educación, cada una de ellas con su respectivo asistente. Este asistente deberá tener como perfil profesional mínimo noveno año y contar preferiblemente con el curso de asistentes de cuido y desarrollo infantil impartido por el INA. En caso de que el Centro no cuente con una oferta de atención de 75 niñas y niños, debe verificarse la existencia de un profesional con su respectivo asistente, por cada tracto de 25 niños. Si la cantidad de niños supera la cifra (más de dos) es necesario que la organización cuente con el profesional y asistente correspondientes al tracto superior. Además de cocinero/a quien debe tener el curso de manipulación de alimentos y misceláneo/a, ambos con al menos sexto año de escolaridad. Dicho personal será contratado por el Operador y deberá ser presentado junto con la oferta en el proceso de contratación administrativa, con su respectivo currículo para cada uno de los puestos.

Tilarán, 1° de julio del 2014.

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Proyecto reglamento para regular el funcionamiento

y operación del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil-CECUDI del cantón de Tilarán

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º-Definiciones: Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Tilarán, y máximo jerarca a nivel administrativo.

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Tilarán.

Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 0 y los 12 años de edad, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios, regidores y colaboradores, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, todos de elección popular. Junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del Cantón de Tilarán.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director/a del CECUDI.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en el CECUDI.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Tilarán específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos de contratación administrativa, con el cual, la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del niño o niña, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Artículo 2º-Objetivo: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Tilarán, el cuales concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón de Tilarán, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector social, tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3º-Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

  1. Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

  2. Niños y niñas de familias en grupo cuatro que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

  3. Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

    Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

    Artículo 4º-Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, llene el formulario de admisibilidad y lo firme bajo fe de juramento, que la información que brinda es real y que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña releva de toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI, dicho formulario será parte del expediente de cada niño y niña y se anexa al presente reglamento.

    Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o la niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor/a, o en resolución, se acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

    Artículo 5º-Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar como madre, padre o encargado/a, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve o recoja del Centro al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación o estar registrado en el formulario de admisibilidad como autorizado.

    Artículo 6º-Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños o niñas convalecientes, alérgicos/as o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

    Artículo 7º-Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y las niñas.

    Dentro de la información que se brindara mediante el formulario de admisibilidad, los padres, madres o encargados/as, deberán indicar al Centro de Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa, igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico posteriormente a su inclusión en el centro.

    Artículo 8º-Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10:00 horas diarias, de lunes a viernes de las 6:00 a. m. a 6:00 p. m. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean...

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