Reglamento de subvenciones a sujetos públicos y/o privados consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de 19 de Junio de 2014

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO DE SUBVENCIONES A SUJETOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS CONSIGNADOS
EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1998, promulga el presente Reglamento de Subvenciones a los Sujetos Públicos y/o Privados consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

CAPÍTULO I

De la definición de términos

Artículo 1º-Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:

Sujeto: Individuo o persona determinada, susceptible de derecho u obligación, la persona puede ser física, jurídica o colectiva.

Derecho Privado: Norma jurídica que se encarga de regular las relaciones existentes entre el estado y los particulares, como también las relaciones existentes entre los particulares.

Derecho Público: Norma jurídica que se encarga de salva guardar las relaciones existentes entre el Estado y los particulares, así como las relaciones existentes entre el Estado a Estado.

Obra Pública: Toda construcción, adición o mejora que se realice bajo los principios de la contratación administrativa con fondos públicos y en terrenos del Estado.

Subvención: Transferencia de dinero girado a las sujetos públicos y/o privados según planes de trabajo avalados por el ICODER por encontrarse dentro del marco jurídico del deporte y la recreación.

Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, órgano del que está conformado el ICODER, de acuerdo al artículo N° 8 de la Ley 7800.

Contraloría: La Contraloría General de la República. Es el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa cuyo fin primordial es la promoción, apoyo y estímulo del deporte y la recreación de los habitantes de la República.

Dirección: La Dirección Nacional del ICODER, es el órgano Ejecutivo Superior de la administración del ICODER, de acuerdo al artículo N° 12 de la Ley 7800.

Asesoría Jurídica: Encargada de la elaboración del convenio y revisión de aspectos legales contenidos en el expediente, ponderando el principio de legalidad en todos los casos.

Autoridad Competente: El Área responsable del Programa Presupuestario donde se encuentran las transferencias presupuestadas y responsable de custodiar el expediente de la respectiva transferencia.

Departamento de Finanzas y Contabilidad: Responsable de la revisión y aprobación desde el punto de vista financiero, de las solicitudes de transferencias y liquidaciones que le presente la Autoridad Competente.

Plan de Trabajo: Documento que reflejan los objetivos o metas, y las actividades que se pretenden financiar con la subvención del ICODER, así como su expresión financiera.

Presupuesto: Expresión financiera del plan de trabajo.

Superávit: Diferencia favorable de los ingresos y los gastos de acuerdo con el Plan de Trabajo o Proyecto Específico presentado por un sujeto público y/o privado.

Reintegro: Devolución del superávit o de los recursos gastados sin previa autorización al ICODER

Unidades de Desarrollo: Unidad de Cuenta creado para calcular los valores diarios. El sujeto público y/o privado que en determinado año cuente con ingresos de origen público por un monto expresado en Unidades de Desarrollo que sea superior a 150,733 UD deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República para el presupuesto ordinario del siguiente año.

Correo Electrónico: Mecanismo de comunicación electrónica que empleará la Dirección Nacional y/o la Autoridad Competente para enviar y recibir documentos, mismos que para ser oficiales tienen que emitirse bajo el protocolo de FIRMA DIGITAL.

Firma Digital: Es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash), a...

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