Amplia para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, de 22 de Julio de 2014
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 38586-H
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452- H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que mediante la Ley N° 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.
II.-Que mediante el oficio D.N-922-05-2014 de 2 de mayo de 2014, la Directora Nacional del ICODER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014, por un monto total de ¢1.060.111.922,59 (mil sesenta millones ciento once mil novecientos veintidós colones con cincuenta y nueve céntimos), para financiar diferentes proyectos y gastos para la gestión institucional.
III.-Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢350.040.000,00 (trescientos cincuenta millones cuarenta mil colones exactos) gastos que serán financiados con recursos provenientes de superávit libre y superávit específico, mismos que son necesarios para financiar gastos de transporte en el exterior, seguros, mantenimiento de equipo de transporte, productos farmacéuticos y medicinales, maquinaria y equipo diverso, otras construcciones adiciones y mejoras y transferencia a organismos internacionales.
IV.-Que del monto indicado en el inciso anterior, se utilizará la suma de ¢280.000.000,00 (doscientos ochenta millones de colones exactos) provenientes de superávit...
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