Reforma Reglamento General para el cobro de cuotas Obrero-Patronales de las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, de 24 de Septiembre de 2014
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES
AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones en su Sesión Ordinaria N° 104-2014 del 24 de setiembre de 2014, aprobó la modificación a los artículos N° 29, 48, 50 y 51 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:
Artículo 29.-De los plazos
Las instituciones que presentan una mora de uno a sesenta días naturales, se ubicarán en categoría A (Riesgo Normal). Las gestiones de cobro son: De uno a treinta días naturales, envío de mensajes de texto, mensajes por IVR, correos electrónicos o llamadas telefónicas a los Centros Educativos. De treinta y un días y hasta sesenta días naturales, el envío del primer aviso de cobro administrativo.
De sesenta y un días a noventa días naturales, se ubicará en categoría B (Riesgo Circunstancial) y les corresponderá el envío del segundo aviso de cobro administrativo.
Si el patrono no acatare la prevención señalada en los párrafos anteriores y transcurrido el plazo de noventa y un días (categoría C o Riesgo Alto), se procederá a notificar a las instituciones cotizantes de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el capítulo tercero de este Reglamento.
Si producto de la notificación el patrono concreta un arreglo de pago, se suspenderá el proceso de cobro judicial.
CAPÍTULO SÉTIMO
De los arreglos de pago
Artículo 48.-De la formalización de los arreglos de pago
Corresponde al Departamento Financiero Contable realizar las gestiones necesarias para la formalización de los arreglos de pago. Una vez aprobado el arreglo de pago, el documento deberá ser suscrito en un plazo máximo de quince días hábiles, de lo contrario el mismo quedará rechazado y se continuará con el proceso de cobro administrativo o judicial según corresponda.
Artículo 50.-De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:
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Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢4.541.420,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.
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Para los arreglos de pago entre ¢4.541.421,00 y ¢11.353.548,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.
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Los arreglos de pago mayores a ¢11.353.548,00, deben cancelar el...
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