Sentencia nº 00083 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Enero de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000197-0004-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros asuntos

Exp.

13-000197-0004-CA Res. 000083-A-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las trece horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce.- Solicitud de extensión y adaptación de jurisprudencia a terceros, formulada por R.S.A. contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, a fin de que se aplique a su caso particular la línea jurisprudencial de esta S., referente a la responsabilidad administrativa por sustracciones indebidas de fondos de cuenta bancaria mediante el sistema de “Internet Banking”.

CONSIDERANDO I.- Mediante escrito del 9 de octubre de 2013, el señor R.S.A. solicita extender y adaptar a su favor las resoluciones de esta S. no. 001607-F-S1-2012 de las 9 horas 15 minutos del 6 de diciembre de 2012 y 000015-F-S1-2013 de las 13 horas 45 minutos del 17 de enero de 2013, en las cuales se determinó la responsabilidad patrimonial del Banco Nacional de Costa Rica por fraudes informáticos contra clientes bancarios. Aduce ser cuentacorrentista de dicha entidad, bajo la cuenta no. 200-01-002-075452-4, y haber sido víctima de la sustracción de ₵2.557.134,00 por parte de personas ajenas a su autorización y conocimiento. A raíz de ello, indica, el 11 de agosto de 2009 interpuso denuncia administrativa ante las autoridades del Banco, así como denuncia penal ante el Organismo de Investigación Judicial, el día 20 del mismo mes y año. Asevera, después de realizar varios reclamos sin obtener alguna respuesta satisfactoria, el 6 de agosto de 2013 realizó la solicitud administrativa de extensión de la jurisprudencia a terceros, contemplada en el canon 185 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Tal gestión fue denegada. Dado lo anterior, acude ante esta autoridad con el propósito de que a su caso particular le sea aplicado el criterio vertido en las resoluciones mencionadas, en las que, según interpreta, se ha condenado al Banco con base en el principio de responsabilidad objetiva.

II.- El CPCA, en los artículos 185 y siguientes, contempla un proceso novedoso y breve cuyo objeto es que se extiendan y adapten los efectos de la jurisprudencia. Se busca, de esa forma, la aplicación de criterios jurisprudenciales a terceros, ajenos a la relación jurídica procesal del proceso donde han sido emitidos, siempre que concurran dos requisitos, a saber: identidad de objeto y causa. Para tal efecto, el reclamante que aduce tener una situación jurídica similar a aquellas que han sido objeto de valoración por la autoridad judicial correspondiente, deberá cumplir con los requerimientos que a ese fin han sido establecidos en los numerales 185 y 186 del CPCA. En este sentido, de previo a acudir a la vía judicial, el interesado deberá dirigir una solicitud de extensión y adaptación de jurisprudencia ante la propia Administración, mediante escrito razonado, en el cual sustente con argumentos fácticos y jurídicos, el objeto de su solicitud, la cual debe hacerse acompañar de un mínimo de dos fallos, en los cuales se haya reconocido la situación jurídica cuya réplica se procura. Por esta razón, el interesado, deberá aportar la referencia de las sentencias en las cuales se fundamenta o bien fotocopias de aquellas, emitidas dentro del plazo de un año a partir de la firmeza del segundo fallo. Resulta evidente, que si el interesado hace referencia a una cantidad mayor a las dos sentencias que -como mínimo- exige la Ley, el plazo para gestionar, iniciará a partir de la firmeza de la última sentencia emitida, salvo que la conducta juridica-administrativa cuestionada hubiere surgido con posterioridad a ese año. Transcurridos 15 días hábiles sin que se le haya notificado resolución alguna, o bien, si deniega la solicitud de forma expresa, el interesado quedará habilitado para acudir al Tribunal de Casación o ante esta S. -según corresponda-, con el objeto de que tales órganos judiciales valoren la posibilidad de extender y adaptar a su caso específico, la línea jurisprudencial que han mantenido. En este entendido, es conveniente precisar, la solicitud debe dirigirse al órgano jurisdiccional que emitió los antecedentes que sirven de base al pedimento. Para lo anterior, se exige al accionante que formule su petición mediante escrito razonado -con la debida fundamentación fáctica y jurídica del caso- ante el despacho judicial correspondiente. Para ello resultará imperativo que aporte la prueba que acredite su situación jurídica, es decir, que no basta la simple referencia o aporte de las fotocopias de los fallos que le sirven de base sino también aquella prueba que demuestre haber realizado la solicitud respectiva en sede administrativa. Ahora bien, la gestión puede ser denegada en los siguientes supuestos: 1. Cuando la parte incumpla con alguno de los requisitos formales (incluido el aspecto temporal) que exigen los preceptos 185 y 186 del CPCA. 2. Cuando exista jurisprudencia contradictoria (artículo 187 ibídem). 3. Si no existiese igualdad de objeto y causa con lo ya fallado (canon 187 CPCA). 4. En los casos en que el interesado no logre evidenciar, mediante las vías y medios demostrativos pertinentes, su situación jurídica (artículo 186.1); esto es, que se encuentra en una posición similar (tanto subjetiva como objetiva) a la que fue objeto de valoración en las resoluciones que aporta como sustento de sus pretensiones. Es importante aclarar que en cualquiera de estos supuestos, la sentencia denegatoria no enerva la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente, pues no ingresa al análisis de fondo del asunto planteado.

III.- Estima esta S., la materia de responsabilidad administrativa no es susceptible de someterse a un proceso de extensión y adaptación de jurisprudencia a terceros. Al ser el objeto del proceso un presunto fraude electrónico bancario por el que se exige reparación, el asunto reviste particularidades propias que han de ser examinadas concretamente por los juzgadores. Dichas circunstancias determinan la heterogeneidad de este tipo de casos, cuyo único común denominador es el fraude electrónico. En circunstancias como estas es inviable imponer una solución masiva, es decir, interpretar que el pronunciamiento emitido en un proceso similar sea plenamente aplicable a otro, pues tanto la causa petendi, como el cuadro fáctico, serán diferentes en cada uno de ellos. De esta manera, el órgano juzgador habrá de analizar el daño, la conducta del ente, el nexo causal, y las posibles eximentes o atenuantes de responsabilidad, lo que en efecto, no puede admitirse como coincidente en todos estos asuntos. En virtud de las razones anteriormente expuestas, se impone el rechazo de plano de la gestión incoada por el solicitante.

POR TANTO Se rechaza de plano la solicitud de extensión y adaptación de jurisprudencia a terceros.

L.G.R.L...R.S.Z.....Ó.E.G.C...C.E.F.....D.V.V..G.

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