Sentencia nº 00760 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-002274-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

Exp.

11-002274-1027-CA Res: 000760-A-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las diez horas cuarenta y nueve minutos del cinco de junio de dos mil catorce.

En el proceso ordinario de lesividad promovido por el ESTADO contra IMPORTADORA EL REY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la parte demandada formula recurso de casación contra la sentencia 194-2012-VI de las 9 horas del 20 de setiembre de 2012, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta.

CONSIDERANDO I.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso resulta admisible. Acorde con lo estipulado en el numeral 142 Ibid., se pondrá en conocimiento de su admisión al Estado por el plazo de 10 días. Vencido este y, si fuere del caso, el de la respectiva ampliación, se dictará sentencia escrita.

II.- El casacionista solicita la celebración de la audiencia oral señalada en el canon 142 del citado cuerpo normativo. Sin embargo, en el caso concreto no se aprecia que ese trámite sea necesario, tomando en consideración las pruebas que constan en autos y los temas en discusión. Así las cosas, siendo que el referido Código dispone que ese acto es facultativo para el órgano que conoce del recurso de casación, se rechaza la solicitud gestionada.

POR TANTO Se admite el recurso planteado por la demandada, del que se confiere traslado al Estado por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto. Vencido este y, si fuere del caso, el de la respectiva ampliación, díctese sentencia escrita. Se rechaza la solicitud de realizar audiencia oral y pública.

L.G.R.L. R.S.Z.Ó.E.G.C. JorgeA.L.G.R.R.M. Por

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