Sentencia nº 00888 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-100014-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de daños y perjuicios

Exp: 09-100014-0217-CI Res: 000888-A-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas cuarenta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil catorce.

En proceso ordinario de daños y perjuicios por M.E.M.R. contra S. de los A.M.E. y A.F.C.U., la actora formula recurso de casación contra la resolución no. 013 dictada por el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, a las 10 horas 20 minutos del 10 de enero de 2014.

CONSIDERANDO I.- El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: 1.- procesos ordinarios o abreviados; 2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; 3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y 4.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. (Artículo 591 del Código Procesal Civil).

II.- Según se infiere del fallo del Tribunal, lo apelado por el recurrente fue un auto y no una resolución que entrara a conocer la sentencia de primera instancia, sino la que anuló lo resuelto con anterioridad, respecto a la intervención de abogado V.L. como mandatario de la actora, quien además formuló recurso de apelación contra la decisión que decretó la deserción.

III.- De lo anterior se desprende, sin duda alguna, que no se está ante una resolución que goce del recurso de casación, pues lo decidido no está comprendido en ninguna de las hipótesis a que hizo referencia el considerando primero, al no producir cosa juzgada material, que es el requisito ineludible para la procedencia del recurso. Nótese por demás que, la resolución que se impugna revocó el auto recurrido en cuanto los pronunciamientos en él anulados. Tiene por renunciado el mandado especial judicial otorgado por la actora a favor del licenciado M.Á.V.L., a partir del 28 de marzo de 2012, fecha en que ella presentó un escrito autenticado por su hijo, dentro del legajo d pruebas respectivo. Además ordenó continuar con el trámite normal del procedimiento, teniendo, como base que en el proceso ya existía un auto-sentencia que decretó la deserción , razón por la que, sin más, se impone su rechazo.

POR TANTO Se rechaza de plano el recurso.

L.G.R.L. R.S.Z. Ó.E.G.C. R. ocíoR.M. A.I.V.V. R.: 290-SI-14 NSOTO/fvs

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