Sentencia nº 00558 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Abril de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001638-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp. 11-001638-0504-CI Res. 000 558 -C-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce.

En proceso ordinario por incumplimiento contractual promovido por G.Q. CAMPOS contra INSTACREDIT S.A., el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., acogió la excepción de falta de competencia por razón del territorio opuesta por la parte demandada. El apoderado especial judicial del actor en desacuerdo apeló , elevándose en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO I.- La parte actora presentó el 21 de noviembre de 2011, proceso ordinario por contrato no cumplido contra INSTACRED S.A., cuyo domicilio social se encuentra en San José, avenida segunda, calle 7, frente al costado norte de las oficinas centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social. P.: “7. Téngase a la empresa Instacredit S.A. autora responsable de incumplimiento contractual en mi contra y se de por rescindido el presente contrato. 8. Por vicios en el clausulado de este contrato, por ser abusivo en los puntos sea anulado el mismo y solicito la resolución contractual. 9. Pido se congele el monto mensual a cancelar a favor de esta Empresa el cual es de 133.811.87 cts mensuales suma principal más intereses en tanto la misma no cancele el monto de 847,133.82 cts, por multa del 18/08/2010 y 17/09/2010-ver consulta de infracciones del Consejo de Seguridad Víal del 17/11/2011-10. Pido se rebaje el monto de 364.000,00 colones de las tres cuotas atrasadas, en pago de la multa de la señora V.M.S.A. con Instacredit, al no ser parte de la deuda adquirida en la compra del vehículo, por ser abusivo ese cobro y contrario a lo estipulado en la legislación contractual. 11. Debido que el pago del marchamo es requisito fundamental para la circulación del vehículo, solicito como medida urgente prevenir a la empresa demandada de la cancelación de dicho monto aludido, caso contrario por ser ajeno a mi responsabilidad exonerarme de dicho pago ante el Consejo de Seguridad Vial. 12-Pido el cobro de daños y perjuicios que se concreta de la siguiente manera: El motivo que origina estos daños y perjuicios es por vicios de los llamados redhibitorios concretamente en los gravámenes que pesan sobre el vehículo placas 809478, por el ocultamiento de la información y el cobro abusivo de partes de otras personas que la empresa Instacredit quiere obligarme a cancelar en contrato abusivo y leonino como se desprende del mismo. Estos daños consisten en…, el perjuicio económico y moral…”.

II.- La parte demandada opuso la excepción de falta de competencia por razón del territorio, fundamenta su defensa en el lugar de ubicación del domicilio de la sociedad demandada (S.J., cantón Central, distrito: Catedral, avenida segunda, calle siete, dirección donde se le notificó esta demanda), considera de conformidad con el artículo 24 del Código Procesal Civil, que la autoridad competente en razón del territorio debe recaer en uno de los juzgados civiles del Primer Circuito Judicial de San José. El Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., mediante resolución no. 2-2014 de las 9 horas 45 minutos del 7 de enero de 2014, acogió la defensa. La parte actora en desacuerdo apeló, elevándose en consulta ante esta Sala.

III.- El presente proceso ordinario tiene su génesis en un aparente incumplimiento contractual de la sociedad demandada, relacionado con la compra-venta del vehículo placa no. 809478 (escritura no. 20 del protocolo de la notaria D.O.Q., suscrito el 29 de octubre de 2010). En ese sentido, el objeto del proceso en un contrato de compra venta; siendo los “contratos” la principal fuente de obligaciones, y en consecuencia se esta ante derechos personales y ante pretensiones de igual naturaleza. La competencia territorial para conocerlo deberá definirse a partir del numeral 24 del Código Procesal Civil que establece: “para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado…”. En el presente asunto la demandada tiene su domicilio en San José, avenida S egunda, calle 7, frente al costado norte de las oficinas centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social (certificación de personería jurídica de folio 33), motivo por el que resulta competente para conocer este proceso uno de los juzgados civiles de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José.

IV.- En consecuencia consultada la competencia territorial de este asunto, se declara que corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, que por turno se designe.

POR TANTO Consultada la competencia territorial de este asunto, se declara que corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, que por turno se designe.

L.G.R.L. R.S.Z.Ó.E.G.C. C.E.F.D.V.V. J.*/ Compe 264-S1-14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR