Sentencia nº 00416 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Mayo de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-300045-0216-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Exp:

08-300045-0216-LA Res:

2014-000416 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . S.J., a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil catorce .

Vista la gestión de aclaración y adición formulada por el actor de la resolución de esta Sala, dictada a las quince horas veintiocho minutos del doce de marzo de dos mil catorce , y; C ONSIDERANDO :

I.- La resolución sobre la que se pide adición o aclaración no es oscura ni omisa, por lo que se rechaza la gestión.

II.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por el actor de previo a resolver sobre la misma se confiere al Estado audiencia por el plazo de cinco días. Artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que dispone:

"Para otorgar o denegar alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros, así como los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se afecte la gestión sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros. También deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la Administración Pública deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar".

POR TANTO:

Se deniega la adición y aclaración, así como la medida cautelar solicitada por el actor.

J.V.A. E.M.C.V. D.B.S. I.R.R.M. M.A.G.Q. dhv.

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