Sentencia nº 00302 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Marzo de 2014

PonenteEva María Camacho Vargas
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-001897-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp:

10-001897-0166-LA Res:

2014-000302 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . S.J., a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil catorce .

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por GREIDIN SANDOVAL AGUILAR , soltero, sub chef y vecino de San José, contra INVERSIONES SABANA AZUL WEF SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderado generalísimo W.J.F., empresario .

Ambos mayores.

RESULTANDO:

1.- El actor, en acta de demanda de fecha nueve de diciembre de dos mil diez , promovió la presente acción para que en sentencia se condenara a la demandada al pago del preaviso, cesantía, horas extra, vacaciones, aguinaldo, indexación, intereses y ambas costas del proceso.

2.- El apoderado generalísimo de la demandada contestó en los términos que indicó en el memorial de fecha ocho de febrero de dos mil once y opuso las excepciones de falta de legitimación, falta de interés, falta de derecho y la genérica de sine actione agit .

3.- El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por sentencia de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil doce , dispuso :

"De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el JUICIO ORDINARIO LABORAL incoado por GREIDIN SALDOVAL AGUILAR con cédula de identidad numero 0-000-000en contra de INVERSIONES SABANA AZUL WEF SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-377023 representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma señor WERNER J.F. con cédula de residencia número 790-174325-000560. Se acogen en lo denegado las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés, falta de derecho ad procesum y la genérica sine actione agit y se rechazan en lo concedido. Deberá la demandada cancelar al actor un total parcial de vacaciones de 461.024.79 y un total parcial por aguinaldo de 1.330.711.33, sin perjuicio de demostrar su efectivo pago. El cálculo de dichos extremos para el año 2004, 2005 y de enero a marzo del año 2006, se deja para la etapa de ejecución de sentencia, por no contar con prueba acerca del salario devengado en esas fechas y en caso de no demostrarse, el cálculo se realizará con base en el salario mínimo legal correspondiente al puesto desempeñado por el actor. Sobre dichas sumas deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del momento en que debió cancelarse cada extremo y hasta el efectivo pago. Igualmente, deberán ajustarse los montos al valor actual (indexación) conforme el Índice de Precios al Consumidor vigente para cada período. Se rechaza la solicitud de horas extras, preaviso de despido y auxilio de cesantía por improcedentes. Se resuelve sin especial condenatoria en costas...". (Sic) 4.- El apoderado generalísimo de la demandada apeló y el Tribunal de Trabajo, Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José , por sentencia de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece , resolvió :

"Se declara, que en la tramitación de este asunto, no se advierte omisión alguna, que haya podido causar nulidad o indefensión y se revoca la sentencia dictada. Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se acoge la excepción de falta de derecho. En lo demás, se confirma el fallo recurrido".

5.- El actor formuló recurso ante esta Sala el veinticinco de noviembre de dos mil trece , el cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada C.V. ; y, CONSIDERANDO:

I.-ANTECEDENTES:

El actor formuló la demanda para que se condenara a la sociedad demandada a pagarle lo correspondiente por preaviso, cesantía, horas extra, vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, intereses y costas. Requirió que los montos reclamados fueran indexados (folio 1). El representante legal de la sociedad demandada contestó en términos negativos y opuso las excepciones de falta de legitimación, falta de interés, falta de derecho y la genérica sine actione agit (folios 18-22). En primera instancia se acogieron parcialmente las pretensiones y se condenó a la empleadora a pagar las vacaciones y los aguinaldos de toda la relación laboral, junto con los intereses legales y la indexación. Se falló sin especial condena en costas (folios 35-38). La parte accionada formuló recurso de apelación (folios 39-42), el que fue acogido por el tribunal, que revocó el pronunciamiento del juzgado, denegó las vacaciones y los aguinaldos, así como los intereses y la indexación, con lo cual la demanda se declaró sin lugar en todas sus pretensiones (folios 77-79).

II.- AGRAVIOS:

El actor plantea recurso ante esta tercera instancia. Señala que el día del evento se sirvieron los alimentos, que fueron consumidos por las personas asistentes. Según lo indicó, como quince o veinte minutos después, el jefe de saloneros comunicó que varias personas se habían intoxicado; sin embargo, nadie dijo nada, sino media hora después, a pesar de que la situación pudo haber sido detectada con los primeros platos servidos. Apunta que se tuvo que preparar otro platillo, que luego se llamó a los paramédicos y que la situación no pasó a más. A pesar de lo anterior, el día lunes siguiente se le comunicó el despido, razón por la cual se presentó al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, instancia ante la cual la empleadora no asistió. Por lo anterior, dice que acudió a sede judicial, pero la demandada tampoco se apersonó a la audiencia señalada. Agrega que el juzgado falló a su favor, pero el tribunal revocó esa decisión al resolver la apelación de la accionada. Añade que laboró horas extra, las cuales no fueron tomadas en cuenta al momento de su liquidación. Asegura que se le adeudan once días de vacaciones y el auxilio de cesantía, dado que su despido fue injustificado. Solicita que se revoque el fallo y se declare con lugar la demanda (folios 83-84).

III.- AGRAVIOS PRECLUIDOS:

Las regulaciones contenidas en los artículos 598 y 608 del Código Procesal Civil , aplicables a la materia laboral por lo dispuesto en el numeral 452 del de Trabajo , establecen condiciones que regulan la admisibilidad del recurso ante esta sala. De conformidad con el primer canon indicado, no podrá incoarlo la parte que no haya apelado el fallo de primera instancia cuando el del órgano de alzada sea exclusivamente confirmatorio. Luego, según dicho artículo 608, no podrán ser objeto del recurso aquellas cuestiones que no hayan sido oportunamente propuestas ni debatidas por las partes. En el caso bajo análisis, se tiene que el actor no apeló la sentencia de primera instancia, que declaró sin lugar las pretensiones de pago de preaviso, cesantía y horas extra, razón por la cual lo decidido al respecto por el juzgado quedó firme y la etapa procesal para su discusión precluyó en perjuicio de la parte actora. Por consiguiente, los agravios expuestos ante esta sala, relacionados con la falta grave atribuida, las horas extra y el pago de la cesantía por considerar que el despido fue injustificado no son admisibles. En lo tocante a las vacaciones, el tribunal modificó lo resuelto en la primera instancia, lo que abre la posibilidad al accionante de recurrir lo decidido ante este despacho.

IV.- DE LAS VACACIONES:

El recurrente sostiene que se le adeudan once días de vacaciones. Sin embargo, de la relación de los documentos de folios 74 y 9, en concordancia con el 67, se concluye que las vacaciones le fueron debidamente canceladas. En efecto, el primero de esos documentos constituye una solicitud de acción de personal, de fecha 29 de julio de 2010, en la que consta la firma del actor y donde indicó que a la fecha tenía a su favor un saldo de once días de vacaciones. Cuando acaeció el despido, casi dos meses después, se consignó un saldo de catorce días, que le fueron debidamente pagados, según se extrae de la información de los documentos que constan en los otros folios apuntados. Así las cosas, debe concluirse que el reclamo expuesto ante esta tercera instancia no puede ser acogido.

V.- CONSIDERACIONES FINALES:

A la luz de lo explicado, lo procedente es confirmar la sentencia impugnada.

POR TANTO:

Se confirma el fallo recurrido.

O.A.G. J.V.A. R.V.R. E.M.C.V. D.B.S. dhv

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