Sentencia nº 00610 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Abril de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000395-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 13-000395-0006-PE Res: 2014-00610 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J. , a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de abril del dos mil catorce.

Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], por delito de Violación Agravada , en perjuicio de [Nombre 005].; y, Considerando:

I.- En memorial visible a partir del folio 558 de los autos, el licenciado M.V.Z., defensor particular de [Nombre 001], interpone procedimiento de revisión contra la sentencia número 2000-798, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 16:00 horas, del 22 de junio de 2000, mediante la cual se condenó a su representado a doce años de prisión por un delito de violación agravada.

II .- En el único motivo, con fundamento en el artículo 408 inciso d) del Código Procesal Penal, invoca la ilegitimidad de la sentencia por introducción de prueba ilegal. Estima que el reconocimiento judicial realizado durante la etapa de instrucción está viciado de ilegalidad, pues se realizó un solo reconocimiento colocando en la misma fila a los tres sospechosos, tres descartes o modelos adultos y una persona menor de edad, para un total de siete personas. Argumenta que las características del sentenciado [Nombre 001] difieren de las del resto de sospechosos, ya que es el único de tez blanca, cara alargada y nariz perfilada, siendo los otros tres de piel morena, robustos y cabello largo. Pese a ello, en el acta respectiva se indicó que los imputados se colocaron junto a sujetos con similares características, sin que sea posible determinar a quien se parecían los descartes, agregando que la participación de la persona menor de edad era improcedente pues se trataba de un proceso de adultos, además de que no aportaba nada a la práctica de la diligencia, dado que se pretendía identificar a mayores de edad. Afirma que dicha actuación es violatoria de las reglas de producción de un reconocimiento físico, según las cuales las personas deben tener características físicas similares. Considera que el agravio consiste en que la exposición irregular de los sospechosos a las testigos, invalidó el reconocimiento y afectó el derecho a la imagen de los imputados además de violentar el principio de inocencia y debido proceso.

Reitera que el reconocimiento debió hacerse con una pluralidad de personas que compartieran características físicas con el encartado. Considera que se perjudicó la investigación y la defensa y afirma que el resto de la prueba es insuficiente para mantener la condena, en apoyo de lo cual entra a una valoración individual de cada uno de los elementos probatorios analizados por el Tribunal, así como de la sentencia dictada en sede penal juvenil arguyendo que en ella no se tiene como probada la participación de [Nombre 001] en los hechos. Solicita que se anule la sentencia condenatoria, se absuelva al imputado y se disponga su inmediata libertad así como la cancelación de la inscripción de la condena. Subsidiariamente que se anule la sentencia y se ordene el juicio de reenvío.

Adicionalmente reclama la reparación civil por error judicial al haber descontado una pena de prisión indebida y a efectos de evitar mayores daños, solicita que se suspenda la ejecución de la sentencia, ordenando su inmediata libertad. En su defecto pide que se sustituya la prisión por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 244 del Código Procesal Penal.

III .- La demanda es inadmisible . El fundamento de la queja es la falta de similitud entre el encartado y los descartes que colaboraron en la práctica del reconocimiento en rueda de personas. Al respecto, cabe señalar que aún teniendo por cierto que existió una diferencia significativa, -algo que no logra demostrar el demandante- al punto que influenciara de manera indebida el criterio de las testigos, ello no configuraría la causa de prueba ilegal alegada, toda vez que la diligencia fue practicada e introducida al proceso observando las formalidades prescritas en la normativa procesal, y aún más pues se realizó ante el juez de garantías, con presencia del fiscal y el defensor, quien en ningún momento hizo la protesta que correspondería ante una situación de evidente indefensión. Aunque lo deseable hubiese sido realizar los reconocimientos de cada sospechoso de manera independiente, los reparos que en esta fase se hacen contra tal actuación corresponden a la insatisfacción respecto a la valoración que hiciera el Tribunal de dicha probanza, con lo cual rebasa las posibilidades que legalmente se asignan al procedimiento de revisión de sentencia. En otro orden de cosas, no ha logrado el gestionante demostrar el perjuicio concreto que se deriva para su representado de la conformación de la fila de personas ante la cual se colocó a su representado. Nótese que al momento de expresar el agravio se hace referencia a la violación del principio de inocencia, a la exposición indebida de su representado ante las testigos, y otros reproches de carácter general, llegando incluso a introducir aspectos de valoración probatoria, que resultan del todo improcedentes en esta sede, sin llegar a concretar de qué forma tal actuación causó un daño al sentenciado. Así las cosas, por no ajustarse al motivo invocado, se declara inadmisible la demanda de revisión.

Por Tanto:

Se declara inadmisible la demanda de revisión incoada.

Magda Pereira V.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Doris Arias M.

Rafael Ángel Sanabria R.

(Mag. Suplente) ACABAL *130003950006PE* Int. 946-5/20-10-13

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