Sentencia nº 07422 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Mayo de 2014

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-007467-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE:

14-007467-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: 2014007422 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [VALOR 01], contra el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de mayo de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo en el que manifiesta que se dedica al transporte de estudiantes mediante contrato con el Ministerio de Educación Pública. Indica que en el expediente número [VALOR 02], que se tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, planteó reclamo o cobro administrativo por un reajuste de precios de los años 2002 a 2006. Señala que llegó a un arreglo con el Ministerio de Educación Pública para el reajuste de los años 2004 y 2005. Explica que, por sentencia, se rechazó el pago del año 2002 y se le condenó al pago de las costas procesales y personales. Con dicha sentencia, sostiene, la Procuraduría General de la República presentó ejecución de sentencia y él se opuso. No obstante, su punto de vista fue rechazado, apeló y solicitó vista ante las autoridades recurridas, pero ambas instancias hicieron caso omiso de esa solicitud, en detrimento de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2.- El artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R. elM. ArmijoS.; y, CONSIDERANDO:

I.- CASO CONCRETO.

En este asunto, debe indicarse que, como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso planteado es inadmisible y así se declara.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Gilbert Armijo S. Presidente Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR