Sentencia nº 06303 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Mayo de 2014

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-005800-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 14-005800-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014006303 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], pasaporte [VALOR 01], a favor [NOMBRE 02], contra EL JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas con diez minutos del seis de mayo de dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE a favor de [NOMBRE 02] y manifiesta lo siguiente: que ante el Juzgado recurrido se tramita un proceso laboral, y en el año 2013 mientras se encontraba en su país de origen, se le notificó a la compañía [NOMBRE 02] una demanda laboral. Dicho documento fue firmado por una persona que estaba "visitando" la finca propiedad de la sociedad, pero no tenía vínculo con dicha compañía, por esa razón el amparado nunca tuvo conocimiento de la existencia de dicho proceso. Explica que la autoridad recurrida notificó la sentencia, por ello, presentó la apelación y en ese mismo acto también la declaración jurada de la persona que recibió los papeles en donde decía que no tiene ningún vínculo con la Compañía amparada. No obstante, el juez recurrido rechazó sus argumentos. Alega que dicha sentencia contiene argumentos dudosos, pese a ello y por el monto de la cuantía no pudo recurrir ese fallo ante un ente superior. Por las razones expuestas estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R. elM. ArmijoS.; y, Considerando:

I.- Del escrito de interposición se desprende que lo pretendido por el recurrente es manifestar su disconformidad con lo resuelto por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste en una resolución que desestimó su recurso de apelación. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo.Por consiguiente, se debe rechazar de plano el amparo.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.-

Gilbert Armijo S. Presidente Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. S.A.

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