Sentencia nº 01850 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 2014

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-014812-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

13-014812-0007-CO Res. Nº 2014001850 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 13-014812-0007-CO, interpuesto por E.A.V., cédula de identidad 0-000-000, y M.G.E.A., cédula de identidad 0-000-000, a favor de R.A.H., cédula de identidad 0-000-000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) y la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL).

Resultando:

1.- Por escrito recibido vía fax de la Secretaría de la Sala Constitucional a las doce horas veintidós minutos del once de diciembre del dos mil trece, los recurrentes interpusieron recurso de amparo a favor de R.A.H. y en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) y la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL), y manifiestan que el amparado es un adulto mayor que habita en Llano Bonito, comunidad que se ubica a siete kilómetros de Río Claro, Golfito, P.. Además, aseguran que en la zona habitan otros adultos mayores -entre ellos la esposa de Don Romualdo-. No obstante, indican que en la zona no hay servicio de teléfono fijo habitacional, el servicio celular es ineficiente y el Internet móvil no está disponible. Afirman que si bien el Instituto Costarricense de Electricidad instaló una antena parabólica en la escuela de la comunidad y habilitó dos teléfonos públicos, el traslado a dicho lugar para una persona adulta mayor, con padecimientos serios - como el amparado-, es difícil, en especial, si ocurre una emergencia o es de noche. Razón por la cual, el nueve de julio de dos mil doce, el señor A.H. y otros vecinos de la comunidad enviaron el correo certificado EE042605970CR, recibido el doce de julio de dos mil doce (sic) -según prueba remitida por los propios recurrentes el trece de septiembre de dos mil doce-, dirigido al instituto recurrido, sede Río Claro; sin embargo, no obtuvieron respuesta. Por lo que plantearon un amparado de legalidad y, el ICE emitió el informe 9180-0212-2013 del catorce de diciembre de dos mil doce, en el que se dispuso la siguiente información de importancia: "a) La comunidad de L.B. se encuentra a 7 kilómetros de Ríos Claro (ver aparte antecedentes) b) Cuenta con aproximadamente 20 casas de habitación (ver aparte antecedentes) c) La comunidad de Llano Bonito nos (sic) dispone de servicio de telecomunicaciones residencial debido a que nos (sic) existe infraestructura disponible en el sitio así mismo la cobertura 3G es deficiente debido a la topografía del terreno (ver aparte antecedentes) d) En la actualidad se dispone de Servicio Satelital llamado V-SAT por medio del cual se brinda servicio de Internet a la escuela y dos teléfonos públicos (ver aparte antecedentes) e) Por medio del equipo V-SAT se pueden brindar 10 servicios telefónicos a los vecinos que estén en un radio de 500 metros de dicho equipo. Inclusive el funcionario a cargo hizo en esa oportunidad un diseño de la "Mini Red" (ver "Acciones Realizadas" en el primer punto) f) Se comprobó que la red 3G es deficiente y se hizo el reporte al Centro de Gestión de Recursos y Servicios de División de Red y Mantenimiento. (ver "Acciones Realizadas" en el segundo punto) g) Se recomendó: 1. Construir una "Mini Red" a parte del equipo V-SAT, sin embargo, al no disponerse de recursos ya que la construcción no tiene código se debería solicitar a los funcionarios de la GRM colaboración (ver aparte recomendaciones) 2. Para brindar una solución integral a la comunidad sería necesario hacer un estudio de rentabilidad con la coordinadora de Planificación Sectorial Y.R.H., con el fin de determinar si es factible para el ICE invertir, de lo contrario, se estaría enviando a la SUTEL, para que sea atendido por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (ver aparte recomendaciones) 3. A criterio de la persona encargada del reporte, dados los trabajos a realizar y a la poca demanda el proyecto debería atenderlo FONATEL (ver aparte de recomdaciones) 4. Mejorar la telefonía móvil (ver aparte de recomendaciones)". Luego, indican que por medio del reporte 9180-0212-2012, el ICE de Río Claro le indicó a su representado que no era rentable para la institución el proyecto de telefonía fija y que no les iban a brindar el servicio de telefonía convencional, por lo que debían acudir a la SUTEL a pedir una solución. Señalan que acudieron a esta Superintendencia y se les indicó que debían enviar la información del caso a la dirección info@Sutel.go.cr para analizar lo correspondiente. Alegan que el correo en cuestión fue enviado a las doce horas treinta y siete minutos del once de enero de dos mil trece -tramitado en esa institución bajo el número de gestión AU-00644-2013-, se les previno que aportaran la cédula de identidad del amparado y el poder otorgado por éste último a su representante -M.G.E.- y, finalmente, cumplieron la prevención el cuatro de abril de dos mil trece. No obstante, acusan que al problema denunciado no se le ha dado una solución definitiva y, por ende, se violentan los derechos fundamentales del amparado.

2.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala, a las catorce horas con trece minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, el recurrente E.A.V., de calidades ya conocidas, aclara el recurso.

3.- Informa bajo juramento, M.M.J., en su condición de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (informe recibido en la Secretaria de la Sala a las once horas treinta y siete minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece), que tal y como se planteó en el oficio 1746-SUTEL-DGF-2013, el poblado de L.B. de Río Claro de Golfito, P., se agregó al “Registro de Poblados Incluidos en Iniciativas para FONATEL”, con el propósito de ser considerado como insumo de información en el proceso de formulación de proyectos de FONATEL para la atención de la Zona Sur (Región Brunca). Afirma que, precisamente, ha sido incluido un proyecto con cargo a FONATEL para la atención de esta zona, en el Plan de Proyectos y Programas, cuya actualización más reciente fue aprobada por el Consejo de SUTEL mediante el acuerdo 017-053-2013, de la sesión 053-2012 celebrada el dos de octubre del dos mil trece. Señala que el Consejo de la SUTEL, mediante el acuerdo 008-027-2013, de la sesión 27-2013, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil trece, remitió al Fideicomiso de FONATEL la “Orden de Desarrollo” para este proyecto, con el propósito que se procediera a su formulación. Alega que dicha formulación fue recibida por la Superintendencia el pasado dieciocho de diciembre e incluye varias comunidades del distrito Guaycará del Cantón de Golfito, en particular, L.B. de Río Claro. Resalta que el Consejo de SUTEL conocerá el presente asunto en el mes de enero del dos mil catorce, con la aprobación del Consejo, el proyecto será sometido a concurso público, con el fin de garantizar la selección del operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones idóneo para desarrollar y ejecutar el proyecto, y así dotar a las comunidades de la Zona Sur (Región Brunca) y, en particular al poblado de Llano Bonito de Río Claro de Golfito, de los servicios de telecomunicaciones requeridos. Finalmente, adiciona que dicho concurso está previsto iniciar durante el primer semestre de dos mil catorce. Solicita se declare sin lugar el amparo.

4.- Informa bajo juramento, C.L.M.A., en su condición de Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad (informe recibido a las trece horas cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil trece), que se requiere de varios elementos técnicos que deben converger para poder realizar la instalación de cualquier servicio telefónico, sea que se trate de un traslado exterior, reinstalación o bien, de un servicio nuevo, por lo cual, afirma que su representada debe contar con la infraestructura necesaria: 1) la red primaria, que es aquella que une el distribuidor principal de la central telefónica local con el armario de distribución, a través de cables llamados “primarios”, 2) la red secundaria, que es aquella que une al armario de distribución con las cajas de dispersión, a través de cables llamados “secundarios” y 3) el número telefónico, el cual corresponde a una cifra de ocho dígitos que se asigna al cliente del Sistema Nacional de Telecomunicaciones y al equipo terminal asociado de la central telefónica respectiva. En virtud de lo anterior, afirma que cualquier solicitud de instalación de un servicio telefónico nuevo requiere de la convergencia de los elementos anteriores, de modo tal que la ausencia de uno de ellos, imposibilita la instalación del servicio por razones técnicas. Indica que cuando el ICE puede verse impedido en brindar un servicio como el solicitado por el recurrente, subsiste la facultad de FONATEL de suministrar los recursos necesarios para llevar a cabo dichas obras, pero que, además, debe incluir financiamiento de la fase de estudio -que también lleva sus costos administrativos-, así como la ejecución propiamente de las obras. Enfatiza en que el Área de Oferta y Mercado del CAIC Región Brunca emitió la nota No. 9185-0019-2013 del diecinueve de diciembre de dos mil trece, por medio del cual reitera que la atención de este caso no es rentable para la empresa y recomienda, nuevamente, que el proyecto sea financiado por la SUTEL con recursos de FONATEL, pero aclarando que con los teléfonos públicos en la zona se cumple con el requerimiento de servicio universal en la comunidad. Dado lo anterior, sostiene que no es cierto que el ICE haya ignorado la necesidad de los vecinos de dicha comunidad, dado que ha puesto a disposición un servicio satelital llamado V-SAT, que brinda a la escuela del lugar Internet de 512 Kbps y dos teléfonos públicos, al punto que, asevera, los propios recurrentes en su escrito agradecen el esfuerzo, por lo cual se les ha brindado una debida respuesta, bajo argumentación técnica y económica razonable, sobre la imposibilidad de brindar el servicio requerido por los recurrentes. Explica que hay dos formas para financiar proyectos de telecomunicaciones que, teniendo una vocación social, son deficitarios, como son las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes, así como mediante la publicación de concursos, ambas vías, afirma, a ser financiadas mediante los recursos de FONATEL, y en las cuales su representado, alega, ha estado en la mejor disposición de ayudar y participar, tendiente a brindar servicios a distintas comunidades, conforme a lo que establezca el Poder Ejecutivo. Finalmente, expresa que el ICE se encuentra en la mejor disposición de contribuir a brindar soluciones a la comunidad afectada. Solicita se declare sin lugar el amparo.

5.- Informa bajo juramento, T. de la Torre Argüello, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (informe recibido a las nueve horas cuatro minutos del trece de enero de dos mil catorce) que ratifica en todos sus extremos el informe rendido, ante este Tribunal, por el Gerente de Telecomunicaciones del ICE. Solicita se declare sin lugar el amparo.

6.- Mediante resolución de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, se solicitó prueba para mejor resolver a la Presidenta del Consejo de SUTEL.

7.- Informa bajo juramento M.M.J., en su condición de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (informe recibido en la Secretaria de la Sala a las nueve horas cuarenta y tres minutos del cinco de febrero de dos mil catorce), que efectivamente la documentación de respaldo para la formulación del Proyecto de Zona Sur, incluido en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL, aprobado por el Consejo de SUTEL, fue recibida por la Superintendencia el dieciocho de diciembre de dos mil trece, remitido por el Fideicomiso de Gestión de Proyectos y Programas de FONATEL. Aduce que, como complemento a esa información documental, el Consejo de SUTEL recibió en su sesión ordinaria No. 004-2014, del veintidós de enero de dos mil catorce, a representantes del Banco Nacional de Costa Rica y de la Unidad de Gestión del Fideicomiso, con el objetivo de contar con una presentación ejecutiva de la formulación de dicho proyecto, conocer mayores detalles sobre aspectos socioeconómicos y de disponibilidad de servicios de telecomunicaciones de la zona, compartir las experiencias derivadas de las inspecciones de campo realizadas y evacuar consultas, con lo que se espera que el Consejo cuente con mayores elemento de juicio para dictaminar sobre el siguiente paso a seguir. Explica que, tal y como se realizó para el proyecto de la Zona Norte, cuyos cinco concursos asociados ya fueron adjudicados, en el proceso de formulación se delimitan los alcances geográficos, se identifican las instituciones públicas beneficiadas con los servicios de conectividad, de tal forma que además de proveer acceso a servicios de telecomunicaciones para la población, se asegure la prestación de estos servicios a centros educativos, centros comunitarios inteligentes (Cecis) y centros de salud en el área de influencia del proyecto. Acota que con la información generada en esta fase del proyecto, se estima el subsidio máximo que el fondo establece para el proyecto, con lo cual se busca un uso eficiente de los recursos públicos y se cumple con el mandado de ley. Indica que el Consejo de SUTEL contará con el análisis interno y la recomendación técnica de la Dirección General de FONATEL sobre la formulación el proyecto y con la resolución de la Contraloría General de la República de los recursos de apelación que actualmente tramita para los concursos de los proyectos de Zona Norte, como insumos necesarios para aprobar que se proceda con la preparación de los carteles y la publicación de los concursos correspondientes al Proyecto de Zona Sur. Indica que estas actividades se están desarrollando de acuerdo con el cronograma definido en el Plan de Proyectos y Programas de FONATEL que establece iniciar los concursos para este proyecto en el primer semestre de este año. Agrega que el desarrollo de las tareas descritas se ajusta, totalmente, a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica, refrendado y fiscalizado por la Contraloría General de la República.

8.- En la tramitación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

R. elM. CastilloV.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso.

Los recurrentes consideran lesionados los derechos fundamentales del amparado y de otras personas vecinas de Llano Bonito de Río Claro de Golfito, P., toda vez que no cuentan con el servicio de telefonía convencional y el servicio de telefonía móvil es deficiente, por lo que desde el nueve de julio de dos mil doce presentaron una solicitud ante el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y, el once de enero de dos mil trece, ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), sin que a la fecha les hayan brindado el servicio requerido.

II.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) El nueve de julio de dos mil doce el amparado y otros vecinos de la comunidad, enviaron, mediante el correo certificado número EE042605970CR, una solicitud dirigida al ICE, sede Río Claro, para que les fuera brindado el servicio de telefonía fija en su comunidad; gestión que fue recibida por la autoridad recurrida el trece de septiembre de dos mil doce (véase prueba adjuntada al escrito de interposición).

b) El diecisiete de septiembre de dos mil doce, el amparado interpuso un amparo de legalidad contra el ICE, sede Río Claro, por no haber resuelto la gestión del accionante dentro de los plazos legales, el cual se tramitó bajo el expediente número 12-005256-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo (véase prueba adjuntada al escrito de interposición e informe rendido por el Gerente de Telecomunicaciones del ICE).

c) El catorce de diciembre de dos mil doce el ICE emitió el informe de respuesta No. 9180-0212-2013, mediante el cual, entre otras cosas, recomendaba hacer un estudio de rentabilidad con la coordinadora del Planificación Sectorial, para determinar si es factible para esa institución invertir, pues de lo contrario se debería enviar el caso a la SUTEL, para que sea atendido por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones -FONATEL- (véase prueba adjuntada al escrito de interposición e informe rendido por el Gerente de Telecomunicaciones del ICE).

d) El siete de enero del dos mil trece, mediante oficio AG-R.C. 9200-001-2013, J.M.G., Coordinador de la Agencia Telefónica Río Claro del ICE, dio respuesta al amparado, mediante la cual le indicó que no es posible, por el momento, brindar el servicio de telefonía convencional en el sector, ya que no se cuenta con la infraestructura necesaria (véase prueba adjuntada al escrito de interposición e informe rendido por el Gerente de Telecomunicaciones del ICE).

e) El once de enero de dos mil trece, la recurrente M.E.A., en representación de R.A.H. y de los vecinos de L.B. de Río Claro, P., interpuso formal reclamo ante la SUTEL contra el ICE, vía correo electrónico, para que se le ordenara a dicho operador la habilitación del servicio de telefonía fija en la zona, así como la mejora del servicio de telefonía móvil (véase la prueba aportada con el escrito de interposición y el informe rendido por la Presidenta del Consejo de la SUTEL).

f) El cuatro de abril de dos mil trece, la SUTEL indicó a la solicitante que su número de gestión es No. AU-00644-2013 y le previno que debía aportar copia de las cédulas de identidad y el poder otorgado a ésta, lo cual fue aportado por la recurrente el dieciséis de abril de dos mil trece (véase la prueba aportada con el escrito de interposición y el informe rendido por la Presidenta del Consejo de la SUTEL).

g) El cuatro de abril del dos mil trece, mediante oficio 1555-SUTEL-DGC-2013, la Dirección General de Calidad remitió a la Dirección General de FONATEL, el expediente AU-00644-2013, a fin de verificar si reunía los requisitos necesarios para ser incluido como proyecto a cargo del FONATEL (véase informe rendido por la Presidenta del Consejo de la SUTEL).

h) El nueve de abril de dos mil trece, mediante oficio 1746-SUTEL-DGF-2013, la Dirección General de FONATEL brindó respuesta a la Dirección General de Calidad y señaló que la zona en cuestión fue agregada al Registro de Poblados Incluidos en Iniciativas para FONATEL, con el propósito de ser considerado como insumo de información en el proceso de formulación de proyectos de FONATEL para la atención de la Zona Sur (véase informe rendido por la Presidenta del Consejo de la SUTEL).

i) El veintinueve de mayo de dos mil trece, mediante el acuerdo 008-027-2013 de la sesión 27-2013, el Consejo de la SUTEL remitió al Fideicomiso de FONATEL la orden de desarrollo para el proyecto, con el propósito de que se procediera a su formulación (véase informe rendido por la Presidenta del Consejo de la SUTEL).

j) El dos de octubre de dos mil trece, mediante el acuerdo 017-053-2013, de la sesión 053-2012, el Consejo de SUTEL aprobó el Plan de Proyectos y Programas, donde fue incluido el proyecto para la atención de Llano Bonito de Río Claro de Golfito, P., con cargo a FONATEL (véase informe rendido por la Presidenta del Consejo de la SUTEL).

k) El dieciocho de diciembre de dos mil trece la SUTEL recibió la documentación de respaldo para la formulación del Proyecto de Zona Sur, incluido en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL, aprobado por el Consejo de SUTEL; remitida por el Fideicomiso de Gestión de Proyectos y Programas de FONATEL (véase informe rendido por la Presidenta del Consejo de la SUTEL).

l) El veintidós de enero de dos mil catorce el Consejo de SUTEL se reunió con representantes del Banco Nacional de Costa Rica y de la Unidad de Gestión del Fideicomiso, con el objetivo de contar con una presentación ejecutiva de la formulación de dicho proyecto, conocer mayores detalles sobre aspectos socioeconómicos y de disponibilidad de servicios de telecomunicaciones de la zona, compartir las experiencias derivadas de las inspecciones de campo realizadas y evacuar consultas, para dictaminar sobre el siguiente paso a seguir (informe rendido por la Presidenta del Consejo de la SUTEL).

III.- Sobre la intervención del Instituto Costarricense de Electricidad como autoridad recurrida:

En reiteradas ocasiones la Sala ha sostenido que el objeto del amparo viene directamente conectado con la pretensión esbozada por la parte recurrente, la cual irá directamente encaminada a atacar una conducta activa u omisiva por parte de una administración pública o un sujeto de derecho privado en una posición de poder, de hecho o de derecho. Observa esta S. que, previo a la interposición del presente recurso de amparo y en virtud del amparo de legalidad interpuesto por el amparado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el ICE justificó al tutelado la imposibilidad técnica y financiera de un proyecto de telefonía en la localidad en cuestión, por lo que era necesario que fuera financiado por el FONATEL. Así, se tiene que, el catorce de diciembre de dos mil doce, el ICE emitió el informe de respuesta No. 9180-0212-2013, mediante el cual, entre otras cosas, recomendaba hacer un estudio de rentabilidad con la coordinadora del Planificación Sectorial, con el fin de determinar si era factible para esa institución invertir, pues de lo contrario se debería enviar el caso a la SUTEL, para que fuera atendido por el FONATEL. Posteriormente, el siete de enero del dos mil trece, mediante oficio AG-R.C. 9200-001-2013, el Coordinador de la Agencia Telefónica Río Claro del ICE, dio respuesta al amparado, mediante la cual le indicó que no es posible, por el momento, brindar el servicio de telefonía convencional en el sector, ya que no se cuenta con la infraestructura necesaria. En un asunto similar, voto n°. 2012-015018 de las diez horas cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, la Sala Constitucional señaló que:

Conviene, en primer término, señalar que es a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a través del Fondo Nacional de Telecomunicaciones y no a este Tribunal, a la que le corresponde promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente, a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país, donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable, asegurando la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad en los servicios de telecomunicaciones (art. 32 de la Ley General de Telecomunicaciones). Precisamente, por lo anterior, lo procedente es que la recurrente, a través de sus padres o representante legal, ocurra ante el proveedor del servicio o la Superintendencia de Telecomunicaciones a hacer valer sus derechos, mediante la reclamación correspondiente (art. 48 de la Ley General de Telecomunicaciones). No obstante lo anterior, este Tribunal en un asunto similar al de estudio, reconoció que con independencia de las razones técnicas y financieras que se aducen para calificar el proyecto como no rentable, el ente recurrido posee iniciativa para formular un proyecto de desarrollo de telecomunicaciones como el que reclama la amparada (artículo 23 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad), los conocimientos técnicos y la información indispensable para procurar la inclusión de ese proyecto en el Plan Anual de Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Sentencia No. 2011017704 de las 9:05 hrs. de 23 de diciembre de 2011). Desde esa perspectiva, la omisión que se apunta, lesiona el derecho constitucional a las telecomunicaciones de los afectados. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán.

Ahora bien, es conocido que a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, la obligación de formular programas y proyectos de telecomunicaciones corresponde a la SUTEL. En consecuencia, dado que en este caso ya existe en trámite un proyecto ante la SUTEL, para que se defina la instalación del servicio de telefonía convencional en Llano Bonito de Río Claro de Golfito, P., ya que, el once de enero de dos mil trece, la recurrente M.E.A., en representación del amparado, interpuso la solicitud correspondiente ante la SUTEL; lo procedente es desestimar el recurso de amparo respecto al ICE, pues no existe reclamo alguno contra una actuación u omisión que competa a esta última institución.

IV.- Sobre el recurso de amparo interpuesto contra la Superintendencia de Telecomunicaciones.

En este caso concreto, de los informes rendidos bajo juramento, con las consecuencias incluso penales que prevé el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la prueba aportada al expediente, se concluye que, efectivamente, la SUTEL ha incurrido en una infracción a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que no ha actuado de manera célere, eficaz y eficiente para brindarle el servicio solicitado. Así, se tiene que luego del once de enero de dos mil trece, cuando la recurrente planteó el reclamo ante la SUTEL, para la habilitación del servicio de telefonía fija, así como la mejora del servicio de telefonía móvil; la SUTEL, el cuatro de abril de dos mil trece, indicó a la solicitante que su número de gestión es No. AU-00644-2013 y le previno que debía aportar copia de las cédulas de identidad y el poder otorgado a ésta para representar al amparado, lo cual fue aportado por la recurrente el dieciséis de abril de dos mil trece. Asimismo, se tiene que el cuatro de abril de dos mil trece, mediante oficio 1555-SUTEL-DGC-2013, la Dirección General de Calidad remitió a la Dirección General de FONATEL, el expediente AU-00644-2013, a fin de verificar si reunía los requisitos necesarios para ser incluido como proyecto a cargo del FONATEL. Seguidamente, el nueve de abril de dos mil trece, mediante oficio 1746-SUTEL-DGF-2013, la Dirección General de FONATEL brindó respuesta a la Dirección General de Calidad y señaló que la zona en cuestión ha sido agregada al Registro de Poblados Incluidos en Iniciativas para FONATEL, con el propósito de ser considerado como insumo de información en el proceso de formulación de proyectos de FONATEL para la atención de la Zona Sur. Luego, el veintinueve de mayo de dos mil trece, mediante el acuerdo 008-027-2013 de la sesión 27-2013, el Consejo de la SUTEL remitió al Fideicomiso de FONATEL la orden de desarrollo para el proyecto, con el propósito de que se procediera a su formulación. De seguido, el dos de octubre de dos mil trece, mediante el acuerdo 017-053-2013, de la sesión 053-2012, el Consejo de SUTEL aprobó el Plan de Proyectos y Programas, donde fue incluido un proyecto para la atención de Llano Bonito de Río Claro de Golfito, P., con cargo a FONATEL. Además, el dieciocho de diciembre de dos mil trece la SUTEL recibió la documentación de respaldo para la formulación del Proyecto de Zona Sur, incluido en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL, aprobado por el Consejo de SUTEL. Finalmente, el veintidós de enero de dos mil catorce, el Consejo de SUTEL se reunió con representantes del Banco Nacional de Costa Rica y de la Unidad de Gestión del Fideicomiso, con el objetivo de conocer más detalles sobre este asunto, para dictaminar sobre el siguiente paso a seguir. Sumado a todo lo anterior, la autoridad accionada indica en el informe que rindió bajo la fe del juramento, que el Consejo de SUTEL contará con el análisis interno y la recomendación técnica de la Dirección General del FONATEL, sobre la formulación del proyecto, y con la resolución de la Contraloría General de la República de los recursos de apelación que, actualmente, tramita para los concursos de los proyectos de Zona Norte, como insumos necesarios para aprobar que se proceda con la preparación de los carteles y la publicación de los concursos correspondientes al Proyecto de Zona Sur; así como que estas actividades se están desarrollando de acuerdo con el cronograma definido en el Plan de Proyectos y Programas de FONATEL, que establece iniciar los concursos para este proyecto en el primer semestre de este año. A pesar de lo anterior, observa esta S. que la autoridad recurrida omite indicar en su informe, el momento en que, aproximadamente, se podría dar la ejecución de las obras necesarias para brindar el servicio solicitado, el cronograma de actividades a seguir, ni tampoco ha comunicado al amparado de las gestiones realizadas a partir de su reclamo, lo que lo coloca en un estado de incertidumbre respecto al resultado de su solicitud. En ese sentido, es evidente que el desarrollo de este tipo de proyectos implica todo un proceso de planeamiento como el descrito por la autoridad recurrida; sin embargo, constata este Tribunal que, más de un año después de que el amparado planteó la solicitud ante la SUTEL, la autoridad recurrida no ha finalizado con la definición del proyecto ni ha fijado una fecha probable de ejecución de los trabajos, lo que se considera un plazo irracional y desproporcionado, que constituye una lesión del derecho constitucional a las telecomunicaciones del amparado, reconocido reiteradamente por este Tribunal. Por lo anterior, resulta importante que la autoridad recurrida sea célere, eficaz y eficiente en definir el proyecto y un cronograma al respecto, así como en darlo a conocer al tutelado, quien merece recibir el servicio público de telefonía fija y conocer las gestiones que se están realizando con ese objetivo. Por lo anterior, procede declarar con lugar el presente recurso de amparo, únicamente en contra de la SUTEL, con las consecuencias que en la parte dispositiva se detallan.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Superintendencia de Telecomunicaciones. En consecuencia, se ordena M.M.J., en su condición de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que, en el improrrogable plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de este fallo, defina el proyecto de telefonía fija en Llano Bonito de Río Claro de Golfito, P., establezca un cronograma de éste y la fecha probable de su ejecución, lo cual deberá informarlo al amparado, advirtiéndole que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto se dirige contra el Instituto Costarricense de Electricidad, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a M.M.J., en su condición de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en forma personal. C..-

E.J.L.P. a.iF.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WVEDZHZNFBQ61* WVEDZHZNFBQ61 EXPEDIENTE N° 13-014812-0007-CO

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