Sentencia nº 03575 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2014

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-002082-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-002082-0007-CO Res. Nº 2014003575 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-002082-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01]contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:00 horas del 17 de febrero de 2014, la accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de la Presidencia. Manifiesta que el pasado 4 diciembre 2013, se percató de que en [NOMBRE 02], ubicado en San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial y a su propiedad, se había instalado un poste metálico con unas varillas pegadas a la tapia del patio de su casa. Indica que P., su hija, procedió a conversar con los funcionarios de Oficentro, con el fin de solicitarles removieran las varillas de su tapia. Asegura que su hija fue atendida por un señor llamado [NOMBRE 03], quien le indicó que el poste principal había sido colocado para instalar una cámara de seguridad, por orden de Casa Presidencial, que le alquila algunas oficinas al dueño de Oficentro. Plantea que el señor [NOMBRE 03], se comunicó por teléfono con la Encargada de Servicios Generales de Casa Presidencial, la señora [NOMBRE 04], para corroborar la información. Seguidamente, llamó al J. de Seguridad de Casa Presidencial, quien se hizo presente a [NOMBRE 02], y se le solicitó que retiraran las varillas y la cámara de seguridad de su propiedad. Menciona que ese mismo día las varillas fueron removidas, sin embargo, la cámara sí se instaló en el poste metálico, siendo que la misma rota sobre sí misma y las grabaciones en video alcanzan su propiedad, situación que estima atenta contra su derecho a la intimidad. Para el día 26 de diciembre de 2013, su hija grabó varios videos donde claramente se puede observar que la cámara graba en dirección a su hogar. Por lo expuesto, considera violentados sus derechos al honor, a la intimidad y a la imagen. Solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que ello implique.

2.- Por resolución de las 13:42 horas del 19 de febrero de 2014, se cursó el amparo y se solicitó informe el Ministro de la Presidencia y el Jefe de Seguridad de Casa Presidencial.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:13 horas del 26 de febrero de 2014, informa bajo juramento H.R.C., en su condición de J. a.i. de la Guardia Presidencial, que efectivamente el Ministerio de la Presidencia contrató la instalación de un sistema de cámaras, con el fin de brindar mayor seguridad a las instalaciones, funcionarios y visitantes, así como a los vehículos que se estacionan en el parqueo de ingreso al edificio. En razón de ello, una de las cámaras debía ser instalada en el [NOMBRE 02]con el fin de monitorear el ingreso y salida de ese edificio en el que se encuentran oficinas y la bodega institucional. Señala que lleva razón la accionante cuando indica que inicialmente, las varillas que sostenían el poste fueron instaladas en su tapia; no obstante, las mismas fueron removidas y se reubicó el poste en otro lugar. Aduce que por tratarse de instalación de cámaras para el sistema de vigilancia, necesariamente debían realizarse las pruebas de par trenzado balanceado, con un dispositivo calibrado, de modo que tal y como lo manifiesta la accionante, el 26 de diciembre de 2013, el domo instalado en el [NOMBRE 02]rotaba a 360º, sin intención alguna de violentarle sus derechos fundamentales. Pese a lo anterior, se tomaron las medidas del caso para que se programara su cobertura a 180º, limitándose el sistema de vigilancia al ámbito espacial de las instlaciones que ocupan las oficinas de la Presidencia en el [NOMBRE 02]. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:49 horas del 27 de febrero de 2014, C.R.B.J., en su condición de Ministro de la Presidencia, rinde el informe solicitado en los mismos términos que el J. a.i. de la Guardia Presidencial. Solicita se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM. RuedaL.; y, Considerando:

I.- Objeto del recurso.

Considera la recurrente violentado su derecho a la intimidad en virtud de que en el [NOMBRE 02], en el cual funcionan algunas instalaciones de la Presidencia y que se encuentra contiguo a su propiedad, se colocó una cámara de video vigilancia, cuyas grabaciones alcanzan su propiedad.

II.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a.

En el [NOMBRE 02] se colocó una cámara de video vigilancia que durante el 26 de diciembre de 2013, mientras se realizaban las pruebas de funcionamiento, rotó en 360º (hecho no controvertido); b.

Después de haberse realizado las pruebas se tomaron las medidas del caso para que se programara la cobertura de la cámara de video vigilancia a 180º, únicamente monitoreando el ámbito espacial de las instalaciones que ocupan las oficinas de la Presidencia en el [NOMBRE 02] (ver informes bajo juramento).

III.- Sobre el derecho a la intimidad.

En relación al fondo de este asunto, este Tribunal en la sentencia 2013003835 de las 09:05 horas del 22 de marzo de 2013 señaló:

“El recurrente alega que el accionado ha colocado una cámara de seguridad con la cual enfoca a su vivienda, por lo que siente que se está vulnerando su derecho a la intimidad. La Sala, en la sentencia número 6776-94 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del 22 de noviembre de 1994, indicó lo siguiente:

El derecho a la intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas, como por ejemplo: el derecho a la imagen, al domicilio y a la correspondencia. Para la Sala el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación puede manifestarse tanto en la observación y captación de la imagen y documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas y en la difusión o divulgación posterior de lo captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada.

IV.- Sobre el fondo. La accionante considera vulnerado su derecho a la intimidad en virtud de que durante el 26 de diciembre de 2013, la cámara de seguridad instalada por la Presidencia de la República en el [NOMBRE 02] -ubicado contiguo a su propiedad-, giró en 360º y dichas grabaciones alcanzaron su domicilio. Al respecto, informan las autoridades recurridas que es cierto, como lo indica la recurrente, que se colocó una cámara de seguridad y durante las pruebas de funcionamiento, esta giró en 360º durante el 26 de diciembre. No obstante, nunca existió intención alguna de violentar los derechos fundamentales de la amparada. Incluso, posterior a las pruebas de funcionamiento, se tomaron las medidas del caso para que se programara la cobertura de la cámara a 180º únicamente enfocando el ámbito espacial de las instalaciones que ocupan las oficinas de la Presidencia en ese oficentro. Ahora bien, de conformidad con los parámetros constitucionales expuestos, este Tribunal considera que existió una violación al derecho a la intimidad de la accionante, pues durante el 26 de diciembre de 2013, al estar girando la cámara de seguridad en 360º y enfocando su propiedad, esta tuvo que soportar una injerencia en su ámbito privado que devino en una lesión a ese derecho fundamental. Adviértase que en su informe, la autoridad recurrida no desvirtúa que al momento de interposición del amparo, el problema persistiere, por lo que la Sala acoge lo alegado por el recurrente. Así las cosas, se declara con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios y sin emitir ninguna orden particular, pues la actuación lesiva de los derechos fundamentales de la accionante ya fue subsanada.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contenciosos administrativo.-

Fernando Castillo V.

Presidente a.i Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Ana María Picado B.

Ronald Salazar Murillo

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