Sentencia nº 04376 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Marzo de 2014

PonenteLuis Fdo. Salazar Alvarado
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-003280-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-003280-0007-CO Res. Nº 2014004376 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-003280-0007-CO, interpuesto por E.C.Q., cédula de identidad 0-000-000, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:51 horas del 13 de marzo de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Alajuela y manifiesta, en resumen lo siguiente: que el 05 de marzo de 2014, solicitó a la autoridad recurrida que le certificara si el proyecto denominado "City Mall Alajuela" tenía algún permiso de construcción aprobado o, en su defecto, algún permiso de construcción en trámite. Esto, debido a que en la zona del proyecto están realizando obras al parecer constructivas, cuando se supone que solo existía permiso para movimientos de tierra los cuales fueron concluidos desde hace varios meses. No obstante lo anterior, a la fecha de interposición de este recurso no ha recibido respuesta a su gestión y, por ende, estima lesionados sus derechos fundamentales 2.- Por resolución de las 13:18 horas del 14 de marzo de 2014, se le concedió audiencia al Director del Departamento de Planeamiento y Control de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela sobre los hechos alegados por el recurrente. Resolución notificada a las 10:20 horas del 18 de marzo de 2014 -según acta de notificación-.

3.- Por constancia suscrita por el Técnico Judicial 3 encargado de la tramitación del expediente y el S., ambos de la Sala Constitucional, indican que revisado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente, no aparece que del 18 de marzo de 2014 al 24 de marzo de 2014 el Director del Departamento y Control de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 13:18 horas del 14 de marzo de 2014.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM. SalazarA.; y, Considerando:

I.- Objeto del recurso.

El recurrente acusa que, el 05 de marzo de 2014, solicitó al Departamento de Planeamiento y Control de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela que le certificara si el proyecto denominado "City Mall Alajuela" tenía algún permiso de construcción aprobado o, en su defecto, algún permiso de construcción en trámite. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta a su gestión. Considera que la situación descrita vulnera sus derechos fundamentales.

II.- Hecho probado.

De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:

a.

El 05 de marzo de 2014, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida que le certificara si el proyecto denominado "City Mall Alajuela", tenía algún permiso de construcción aprobado o en su defecto algún permiso de construcción en trámite (véase al respecto copia de la remitida por el recurrente).

III.- Hecho no probado.

De importancia para la resolución del presente recurso se estima como no demostrado el siguiente hecho de relevancia:

a.

Que el Director del Departamento de Planeamiento y Control de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela haya remitido al recurrente la certificación requerida el 05 de marzo de 2014 (los autos).

IV.- Sobre el fondo.

El artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señala que si el informe de ley no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que se estime necesario hacer alguna otra gestión y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe. Como el informe no fue rendido por el Director del Departamento de Planeamiento y Control de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso de las 13:18 horas del 14 de marzo de 2014, se tienen por ciertos los hechos en lo que dicha autoridad atañe y se procede a analizar el caso con los elementos aportados en autos. En este asunto ha quedado demostrado que el recurrente presentó, el 05 de marzo de 2014, ante el Director del Departamento de Planeamiento y Control de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, un documento en el que solicitó que le certificara si el proyecto denominado "City Mall Alajuela", tenía algún permiso de construcción aprobado o en su defecto algún permiso de construcción en trámite. Al no aportarse elemento alguno a este expediente del cual se desprenda que esa autoridad le entregó al recurrente la referida certificación, se tiene por acreditada la omisión alegada por el recurrente. Con base en lo expuesto, esta S. estima que en el caso concreto se ha vulnerado el derecho de acceso a la información -en los términos dispuestos en el artículo 30 de la Constitución Política-, por lo que procede declarar con lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.D.A., en su condición de Director de Planeamiento y Control de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, disponer lo que corresponda, para que se le entregue al recurrente dentro de TERCERO DIA la certificación solicitada por escrito del 05 de marzo de 2014. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a R.D.A., en su condición de Director de Planeamiento y Control de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. C..

Gilbert Armijo S. Presidente Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. S.A.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NLZHTKJKFMK61* NLZHTKJKFMK61 EXPEDIENTE N° 14-003280-0007-CO ##### ERROR: V. no inicializó el valor de la variable A_MediosComunicación_S4 #####

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