Sentencia nº 03264 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2014

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-002675-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp:

14-002675-0007-CO Res. Nº 2014003264 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil catorce.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por [ NOMBRE 01 ]; a favor de [ NOMBRE 02 ]; contra el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José.

Resultando:

1.- Por es crito incorporado al expediente digital a las 13:29 horas del 28 de febrero de 2014, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. Manifiesta que el 20 de febrero de 2014 el tutelado fue detenido en las inmediaciones de Katira San Rafael de Guatuso, Alajuela. Refiere que dicha causa se tramita en el expediente número [ VALOR 01 ], ante el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. Establece que se iniciaron las gestiones pertinentes para la presentación del recurso de apelación en contra de la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional en mención; no obstante, a la fecha de interposición de este hábeas corpus, el Tribunal recurrido no ha resuelto el recurso presentado, pese a que ya ha transcurrido el plazo dispuesto legalmente. Indica que desde el momento de la interposición de la denuncia a la fecha de detención del tutelado, la causa se encuentra prescrita, por lo que se presentó la excepción de pres cripción de dicha causa penal, ya que según explica del 22 de marzo de 2008 al 20 de febrero de 2014 han trascurrido 5 años y 10 meses; empero, la misma tampoco ha sido resuelta. Considera lesionados los derechos fundamentales del tutelado. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y se ordene la inmediata libertad de su representado.

2.- Por resolución de Presidencia de las 15:53 horas del 28 de febrero de 2014, se le dio curso al presente hábeas corpus.

3.- Por es crito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:39 horas del 05 de marzo de 2014, informa bajo juramento F.S.S.F., en su condición de Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, que el tutelado figura como imputado en la causa penal número [ VALOR 02 ], por el delito de estafa mediante cheque, la cual se encuentra en etapa de juicio. Refiere que el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por resolución de las 16:30 horas del 08 de agosto de 2001, ordenó medidas cautelares contra el tutelado, consistentes en la obligación de firmar cada 15 días hasta que finalizara el proceso. Indica que se señaló juicio oral y público para el 11 de marzo de 2008 y se remitió la cita correspondiente al domicilio reportado por el imputado; no obstante, la respuesta fue negativa por no ser localizado en dicha dirección, de manera que no se realizó el debate oral señalado. Señala que mediante resolución de las 10:00 horas del 11 de junio de 2008, se declaró la rebeldía del imputado, la suspensión de los procedimiento y se ordenó la captura. Afirma que fue hasta el 20 de febrero de 2014 que el tutelado fue capturado en Katira. Sostiene que el Tribunal de Juicio ordenó la prisión preventiva del imputado, esto mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de febrero de 2014. Explica que el recurrente, en su condición de defensor particular del imputado, presentó recurso de apelación contra la resolución de las 11:00 horas del 20 de febrero de 2014, que ordenó la prisión preventiva. Aduce que dicha impugnación fue declarada inadmisible por resolución de las 13:31 horas del 03 de marzo de 2014. Alega que el 27 de febrero de 2014, la defensa del tutelado presentó excepción de pres cripción de la acción penal, la cual fue declarada sin lugar por resolución de las 15:17 horas del 03 de marzo de 2014. Expresa que dicha causa se señaló para debate oral y público por resolución de las 13:56 horas del 28 de febrero de 2014. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM. HernandezG.; y, Considerando:

I.-Objeto del recurso.

El recurrente alega que el Tribunal de Juicio accionado tramita causa penal contra el tutelado, y que presentaron recurso de apelación en contra de la resolución que ordenaba la detención del imputado; no obstante, a la fecha no se había resuelto el recurso. Además, acusa que presentó la excepción de prescripción de dicha causa penal, ya que han trascurrido 5 años y 10 meses desde la interposición de la denuncia; empero, dicha excepción tampoco ha sido resuelta.

II.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el tutelado figura como imputado en la causa penal número [ VALOR 02 ], tramitada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, por el delito de estafa mediante cheque (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); b) el tutelado había sido declarado rebelde en el 2008, y el pasado 20 de febrero de 2014 fue capturado en Katira de Guatuso (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); c) mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de febrero de 2014, el Tribunal de Juicio recurrido ordenó la prisión preventiva en contra del tutelado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d) el 21 de febrero de 2014, el recurrente presentó recurso de apelación contra la anterior resolución (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e) dicha impugnación fue declarada inadmisible por resolución de las 13:31 horas del 03 de marzo de 2014 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); f) el 27 de febrero de 2014, la defensa del tutelado presentó excepción de prescripción de la acción penal, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal recurrido mediante resolución de las 15:17 horas del 03 de marzo de 2014 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); g) la autoridad recurrida fue notificada de la presentación de este hábeas corpus a las 11:15 horas del 03 de marzo de 2014 (ver expediente).

III.- Sobre el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida y el recurso de hábeas corpus.

En lo que concierne al derecho a la justicia pronta y cumplida, estatuido en el artículo 41 de la Constitución Política, la Sala debe juzgar las causas de los atrasos judiciales a fin de comprobar si el órgano jurisdiccional no ha empleado la requerida diligencia para acatar ese mandamiento constitucional. Al respecto, resulta evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho establecido casuísticamente con base en la consideración a determinados elementos de juicio, tales como la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, o las pautas y márgenes ordinarias del tipo del proceso de que se trata. EstaSala Constitucional ha admitido analizar, en el marco de los recursos de hábeas corpus, supuestas lesiones al derecho a una justicia pronta y cumplida, consagrado por el artículo 41 de la Constitución Política y, el numeral 8, párrafo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la medida en que, por la naturaleza del proceso así como por la posición del recurrente o tutelado dentro del mismo, se pueda derivar del marco fáctico, por lo menos, una amenaza directa a la libertad personal o bien a la integridad física. Supuesto que, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política y el ordinal 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debe ventilarse en esta vía.

IV.- Sobre el caso concreto.

Esencialmente, el promovente alega que el Tribunal de Juicio accionado tramita causa penal contra el tutelado, y que presentaron recurso de apelación en contra de la resolución que ordenaba la detención del imputado; no obstante, a la fecha no se había resuelto el recurso. Además, acusa que presentó la excepción de prescripción de dicha causa penal, ya que han trascurrido 5 años y 10 meses desde la interposición de la denuncia; empero, dicha excepción tampoco ha sido resuelta.

Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, efectivamente, el tutelado figura como imputado en la causa penal número [ VALOR 02 ], tramitada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, por el delito de estafa mediante cheque. Asimismo, observa este Tribunal Constitucional que el tutelado había sido declarado rebelde en el 2008, y el pasado 20 de febrero de 2014 fue capturado en Katira de Guatuso. Por ello, mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de febrero de 2014, el Tribunal de Juicio recurrido ordenó la prisión preventiva en contra del tutelado. Sin embargo, el 21 de febrero de 2014, el recurrente presentó recurso de apelación contra la anterior resolución. De acuerdo con lo informado bajo juramento y la prueba que consta en autos, dicha impugnación fue declarada inadmisible por resolución de las 13:31 horas del 03 de marzo de 2014. Ahora bien, en cuanto a la excepción de prescripción que también acusa el recurrente en el sub lite, se tiene por acreditado que el 27 de febrero de 2014, la defensa del tutelado presentó excepción de prescripción de la acción penal, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal recurrido mediante resolución de las 15:17 horas del 03 de marzo de 2014. Ante este cuadro fáctico, y recordando que la autoridad recurrida fue notificada de la presentación de este hábeas corpus a las 11:15 horas del 03 de marzo de 2014, estima la Sala que procede acoger el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios, según lo dispuesto por el ordinal 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que fue con ocasión de la notificación de este asunto que la juzgadora accionada procedió a resolver las gestiones presentadas por el recurrente en fechas 21 y 27 de febrero de 2014. E., se declara con lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Gilbert Armijo S. Presidente Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

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