Sentencia nº 03939 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Marzo de 2014

PonenteLuis Fdo. Salazar Alvarado
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-003081-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 14-003081-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014003939 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por L.R.Z.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta y ocho minutos del diez de marzo de dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones, y manifiesta: que el cuatro de marzo de este año presentó ante el Tribunal accionado, un recurso de amparo electoral contra el Partido Liberación Nacional, el Banco Central de Costa Rica y el Estado, pues acusaba que no se había intervenido de manera adecuada y oportuna ante la fluctuación del dólar, lo que estimaba fue creado para servir intereses políticos y crear miedo con motivo de la segunda ronda electoral. Sin embargo, indica que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha recibido respuesta alguna del Tribunal recurrido, dilación que estima lesiva de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene al Tribunal Supremo de Elecciones darle curso al amparo electoral -a que hace referencia- en el plazo improrrogable de tres días.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R. elM. SalazarA.; y, Considerando:

I.- El recurrente manifiesta que el cuatro de marzo de dos mil catorce presentó ante el Tribunal Supremo de Elecciones, un recurso de amparo electoral en que acusaba que no se había intervenido de manera adecuada y oportuna ante la fluctuación del dólar, lo que estimaba fue creado para servir intereses políticos y crear miedo con motivo de la segunda ronda electoral. Sin embargo, indica que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha recibido respuesta alguna del Tribunal recurrido, dilación que estima lesiva de sus derechos fundamentales. El recurrente solicitaba que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene al Tribunal accionado darle curso al amparo electoral -a que hacía referencia- en el plazo improrrogable de tres días.

II.- Esta S. no puede sustituir al Tribunal Supremo de Elecciones en sus competencias, y ordenarle a esa autoridad que disponga acoger para su trámite un recurso de amparo electoral, pues esa pretensión es ajena al ámbito de competencia de esta jurisdicción especializada. Lo propio es que el petente solicite -si a bien lo tiene- pronta despacho y diligenciamiento de su recurso ante el accionado. Por lo expuesto, al tenor del artículo 30, inciso d, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el presente asunto es inadmisible y así se declara.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Gilbert Armijo S. Presidente Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4FCC947TQJNE61* 4FCC947TQJNE61 EXPEDIENTE N° 14-003081-0007-CO

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