Sentencia nº 00963 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Enero de 2014

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-015380-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

13-015380-0007-CO Res. Nº 2014000963 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo presentado por J.M.C. a favor de E.R.M. contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultado:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que: a) El 04 de junio de 2013, le fue notificada al amparado por parte de la Dirección de Recursos Humanos de P.Z., la resolución número 2.242-2013, en la que se ordenó su reubicación laboral debido a un procedimiento disciplinario seguido en su contra, el cual a la fecha no ha sido resuelto; b) Hasta ese momento el amparado se enteró de la existencia de dicho procedimiento disciplinario; c) El 27 de noviembre del año en curso el amparado fue informado, por parte de la Dirección General de Servicio Civil que había obtenido un puesto en propiedad en el Colegio Técnico Profesional General Viejo, con treinta y cuatro lecciones, en la especialidad de D.A., según pedimento número 1554-2013 de la propuesta CD 1043-2013 emanada por dicha dirección; d) El 10 de diciembre del 2013 R.M. se presentó a firmar la aceptación del puesto en propiedad, pero se le comunicó que no se le otorgaría por medio del oficio número DRH 29116-2013-DIR, por motivo de encontrarse reubicado, situación que fue generada por la misma autoridad recurrida. Estima que los hechos acusados violentan los derechos fundamentales del amparado.

2.- Por resolución de las once horas y cero minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento J.A.G.E. en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico) que: a) De acuerdo con la acción de personal número 10322504 el amparado E.M.R.M. se encuentra reubicado por conflicto y asuntos disciplinarios, mismos que se encuentran en trámite y actualmente se desarrollan con base en el debido proceso; b) Las propuestas de nombramiento en propiedad (no los nombramientos en propiedad) fueron remitidos mediante oficio CD-1043-2013 de fecha 26 de noviembre del 2013, ratificada en el oficio CD-1029-2013 de fecha 18 de noviembre del 2013, de Área de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil -propuesta en la que venía postulado el amparado-; b) En el oficio DRH-29116-2013-DIR de fecha 29 de noviembre del 2013 se le indicó que no era posible hacer efectivo el ingreso en propiedad en razón de encontrarse con una reubicación por conflicto y asuntos disciplinarios; c) No se le ha negado la posibilidad de ingresar en propiedad, lo que sucede es que el ingreso debe ajustarse al principio de idoneidad, el cual no cumple el amparado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM. CruzC.; y, Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO:

El recurrente alega que fue nombrado en propiedad en el Colegio Técnico Profesional General Viejo, con treinta y cuatro lecciones, en la especialidad de D.A., según pedimento número 1554-2013 de la propuesta CD 1043-2013, sin embargo, posterior al nombramiento le informaron que al encontrarse reubicado, el nombramiento quedaba sin efecto.

II.- HECHOS PROBADOS:

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a.

Que según acción de personal número 10322504 el amparado E.M.R.M. se encuentra reubicado por conflicto y asuntos disciplinarios, mismos que se encuentran en trámite y actualmente se desarrollan con base en el debido proceso (ver registro electrónico).

b.

Que mediante oficio DRH-29116-2013-DIR de fecha 29 de noviembre del 2013 la autoridad recurrida le indicó al amparado que no era posible hacer efectivo el ingreso en propiedad en razón de encontrarse con una reubicación por conflicto y asuntos disciplinarios (ver registro electrónico).

III.- SOBRE LA CONSOLIDACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS : En reiteradas ocasiones esta S. ha señalado que la simple comunicación de un nombramiento no confiere derecho alguno al servidor, pues éste se consolida por medio de la elaboración de la respectiva acción de personal. En ese sentido, conviene señalar lo dicho en la sentencia número 2004-10671 de las diecisiete horas con veintiocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, en la que indicó en lo que interesa:

"III.- CASO CONCRETO. En el presente asunto, quedó, debidamente, acreditado que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública dejó sin efecto la comunicación del nombramiento en propiedad efectuado a la recurrente, el 24 de noviembre del 2003. Sobre el particular, es preciso indicar que dicha comunicación, efectuada a la recurrente, mediante el oficio No.DGP-18348, no le confirió derecho alguno que pueda serle reconocido en esta vía, puesto que, como, reiteradamente, ha señalado este Tribunal, la simple comunicación por parte de la Dirección recurrida no tiene la virtud de consolidar un nombramiento, dado que este nacerá a la vida jurídica cuando se cumpla el procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias aplicables (artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública). En efecto, para que el nombramiento sea válido y eficaz debe ser hecho por la Dirección de Personal, cuya voluntad se manifiesta en la confección de la correspondiente acción de personal (artículo 25 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil). De ahí que si la comunicación del nombramiento fue hecha sin atender al procedimiento, reglamentariamente, establecido para consolidar la manifestación de voluntad del órgano recurrido (acción de personal), ningún derecho subjetivo adquiere la accionante de aquella. En ese sentido, se observa que la recurrente no aportó una acción de personal que respaldara el nombramiento que le fue comunicado, el 24 de noviembre del 2003, ni hizo referencia alguna a ese documento en el escrito de interposición del recurso." IV.- SOBRE EL FONDO:

En el presente asunto el recurrente impugna la interrupción de su nombramiento en propiedad en el Colegio Técnico Profesional General Viejo, con treinta y cuatro lecciones, en la especialidad de D.A., acusando que el acto obedeció al hecho de que existe una reubicación por conflicto y asuntos disciplinarios -mismos que se encuentran en trámite-. Al respecto, del informe rendido bajo la fe de juramento y de la prueba aportada al expediente se desprende que efectivamente se dejó sin efecto el nombramiento en propiedad realizado a favor del amparado, por cuanto el mismo se realizó sin tomar en cuenta la condición laboral del recurrente, la cual al ser verificada y constatarse que se encontraba una reubicación por conflicto y asuntos disciplinarios, se dejó sin efecto de conformidad con el artículo 9 inciso c) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual establece que “Artículo 9. Son requisitos para ingresar al Servicio Civil, aparte de lo establecido por el artículo 20 del Estatuto, los siguientes:… c) P. aptitud física, psíquica y moral satisfactoria”.

Bajo tal normativa se desprende que la actuación de la autoridad recurrida no es arbitraria ni ha sido lesiva de los derechos constitucionales del recurrente, en el tanto se han limitado a ajustar a derecho una situación irregular que se presentó en el nombramiento, pues al momento de efectuarse se desconocía la situación del amparado la cual se encuentra en etapa de investigación, con lo cual -a criterio de este Tribunal- existe una justificación objetiva que faculta a la Administración para actuar de la manera que lo hizo. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.

Por tanto:

Se declara SIN lugar el recurso.

Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YYETK7VEFDU61* YYETK7VEFDU61 EXPEDIENTE N° 13-015380-0007-CO

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