Sentencia nº 01411 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Enero de 2014

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-001129-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 14-001129-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014001411 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01 ], cédula de identidad [VALOR 01 ], contra el HOSPITAL SAN VICENTE DE P.. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:45 hrs. del 29 de enero de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra el HOSPITAL SAN VICENTE DE P. y manifiesta lo siguiente: que labora como trabajadora social del nosocomio accionado en plaza TS2, sin embargo, indica que ha laborado por más de un año con funciones de TS4 por la alta demanda laboral por lo que solicito la reasignación de su plaza. Acusa que le fue rechazada su gestión de recalificación lo que estima vulnera sus derechos fundamentales.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R. elM. CruzC.; y, Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO.

La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que labora como trabajadora social del nosocomio accionado en plaza TS2, sin embargo, indica que ha laborado por más de un año con funciones de TS4 por la alta demanda laboral por lo que solicito la reasignación de su plaza. Acusa que le fue rechazada su gestión de recalificación lo que estima vulnera sus derechos fundamentales.

II.- CASO CONCRETO.

Sobre los agravios expuestos por la recurrente, se debe indicar, que no compete a esta Jurisdicción Constitucional la revisión de los actos dictados por la autoridad accionada o determinar si la recurrente cumple o no con los requisitos legales y reglamentarios para que se otorgue lo solicitado, labor propia de la autoridad accionada o en su defecto de las vías de legalidad ordinarias, ante las que deberá acudir para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el recurso es inadmisible, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. S.A.

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