Sentencia nº 00460 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Enero de 2014

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-014960-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

13-014960-0007-CO Res. Nº 2014000460 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-014960-0007-CO, interpuesto por D.W.B., cédula de identidad 0-000-000, JAZMIN MARTINEZ CORDOBA, cédula de identidad 0-000-000, J.W.M., cédula de identidad 0-000-000, J.C.A.S., cédula de identidad 0-000-000, R.G.G., cédula de identidad 0-000-000, S.M.C., cédula de identidad 0-000-000, S.S.B., cédula de identidad 0-000-000, W.R.C., cédula de identidad 0-000-000, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:55 horas del 13 de diciembre de 2013, los recurrentes presentan recurso de amparo contra el COSEVI, con fundamento en los siguientes hechos: indican que laboran en los Departamentos de Asesoría en Tecnología de la Información y en la Dirección de Logística, ambos del Consejo de Seguridad Vial, órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Señalan que el J. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, con anuencia del Director Ejecutivo, ambos del Consejo de Seguridad Vial procedieron a ejecutar la retención de un 10 a 15 % de su aguinaldo, por supuestas sumas giradas de más por concepto de salario extraordinario, el cual fue percibido como un sueldo o remuneración que fue tomado en cuenta al momento de establecer el monto correspondiente al aguinaldo. Aclaran que dicho salario fue recibido de forma legítima, por cuanto corresponde al pago de las horas extras laboradas y que fueron aprobadas por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, ante la urgencia de la implementación de la nueva Ley de Tránsito, Ley número 9078. Sostienen que lo actuado es contrario a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley de A. y sus reformas, que establecen el derecho de los funcionarios a recibir un beneficio económico calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por la misma persona durante los 12 meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Además, de las limitaciones de traspaso, enajenación o gravamen alguno sobre el monto del aguinaldo, con excepción de lo pertinente al pago de las pensiones alimentarias, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. Añaden que de previo a la aplicación del rebajo objeto de discusión, las autoridades recurridas no les comunicaron la apertura de un procedimiento administrativo o acto alguno, que fundamente su actuación, dado que fue con posterioridad a la aplicación del pago del aguinaldo que se les comunicó la supuesta deuda con la institución que debían cancelar por concepto de sumas giradas de más. Alegan que por oficios números DGDH-2013-3510, DGDH-2013-3514, DGDH-2013-3517, DGDH-2013-3515, DGDH-2013-3513, DGDH-2013-3511, DGDH-2013-3512 y DGDH-2013-3516 de fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre, ambos de 2013, suscritos por el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, se les comunicó la supuesta apertura de un proceso de recuperación, para lo cual se les concedió un plazo de 3 días para presentar los acciones que estimen pertinentes. Explican que en contra de dichos oficios en fechas 2 y 3 de diciembre de 2013 interpusieron los recursos y reclamos correspondientes en contra del cobro en cuestión, dado que la Administración aplicó primero el rebajo y luego dio apertura a un supuesto procedimiento en su contra. Sostienen que a la fecha en que acuden en amparo sus reclamos no han sido atendidos, omisión que estiman lesionan sus derechos fundamentales. Señalan, además, que la Sala Constitucional en sentencia número 2003-01427, dispuso que la retención del aguinaldo en virtud de una supuesta deuda que tiene el amparado por sumas pagadas de más, resulta lesiva a los derechos fundamentales establecidos particularmente en el artículo 56 de la Constitución Política, por cuanto el aguinaldo, por sus características es inembargable y no puede ser objeto de compensación alguna en el caso de deudas del trabajador con su patrono. Consideran que las acciones y omisiones por parte de las autoridades recurridas violentan sus derechos fundamentales.

2.- Informa bajo juramento G.V.G., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, que la decisión del rebajo reclamado por los recurrentes fue adoptada por el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, responsable de preparar la planilla institucional y de remitir los datos a la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial. Indica que los amparados no le comunicaron que no se habían incluido las horas extras en el pago de su aguinaldo, por lo que se entera de esta situación en virtud del amparo. Solicita se declare sin lugar el recurso.

3.- Informa bajo juramento M.E.M.C., en su condición de Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, que el aguinaldo correspondiente al año 2013 les fue debidamente pagado a los recurrentes y que solamente se dejó en suspenso la consideración de algunos períodos que se les pagaron por concepto de horas extraordinarias que están pendientes de revisión, respecto de si contaban o no con las autorizaciones legales correspondientes. En consecuencia, señala que dicha remuneración no ha sido excluida, sino que en el momento en que se confirme dicha situación, se procederá al pago de tales extremos. Refiere que no existe deuda alguna imputada a los amparados, ni se les ha embargado el aguinaldo, sino que en atención de la tutela de los fondos públicos, se debe verificar el pago en cuestión, a fin de no realizar pagos indebidos. Señala que la discusión en este caso es de legalidad y no un tema de constitucionalidad, ya que el aguinaldo de pagó y lo que está pendiente de verificación es si las horas extras fueron o no correctamente laboradas de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM. RuedaL.; y, Considerando:

I.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a) Los recurrentes laboran para el Consejo de Transporte Público. (hecho incontrovertido) b) Los recurrentes recibieron el pago del aguinaldo, del cual quedó pendiente de pago el porcentaje correspondiente al pago de unas horas extras, cuya verificación se encuentra en estudio. (ver informe rendido bajo la fe de juramento) c) Por oficios DGDH-2013-3515(7), DGDH-2013-3514(7), DGDH-2013-3510(7), 2013-3513(7), 2013-3516(7), 2013-3511(7), 2013-3517(7) y 2013-3512(7), todos del 28 de noviembre de 2013, la autoridad recurrida les comunicó a los recurrentes que adeudaban sumas giradas de más por concepto de tiempo extraordinario utilizado en el proyecto: “Trabajos Tecnológicos para Entrada en Vigencia de la Ley de Tránsito”, por lo que les otorgaba el plazo de 3 días para presentar prueba de descargo y 15 días hábiles más, para cancelar los montos en cuestión. (ver pruebas adjuntas) d) El pago de aguinaldo a favor de los amparados aparece con deducciones 0.00. (ver prueba adjunta) II.- Sobre el fondo.

Los recurrentes acusan que la autoridad recurrida procedió a rebajarles del pago de su aguinaldo un porcentaje de un 10 a un 15% correspondiente a las horas extras laboradas sin comunicación previa alguna, lo que consideran lesiona sus derechos fundamentales. Por su parte, la autoridad recurrida señala que no es cierto que se haya rebajado monto alguno del aguinaldo de los amparados, toda vez que se les pagó el monto respectivo, sino que se encuentra pendiente de estudio eventualmente el pago adicional respecto de unas horas extraordinarias sujetas a verificación. Revisados los autos este Tribunal pudo verificar que, en efecto, los amparados recibieron el pago respectivo de su aguinaldo sin deducción alguna, pues el reporte señala en el apartado de deducciones “0.00”. En el sub examine, no estamos en realidad, frente a una deducción aplicada al aguinaldo -supuesto del precedente que citan los amparados-, sino ante la discusión de si debía incorporarse o no un monto adicional en su aguinaldo por el pago de horas extra, cuya procedencia estaba en verificación por parte de la administración, lo cual no es un asunto que corresponde ser dirimido en esta jurisdicción, sino en la vía de legalidad pertinente. Precisamente, de los oficios DGDH-2013-3515(7), DGDH-2013-3514(7), DGDH-2013-3510(7), 2013-3513(7), 2013-3516(7), 2013-3511(7), 2013-3517(7) y 2013-3512(7), todos del 28 de noviembre de 2013, se desprende que la autoridad recurrida verificó que aparentemente se habían realizado pagos improcedentes a favor de los amparados, por lo que les comunicó el monto adeudado, así como también les otorgó el plazo de 3 días para presentar prueba de descargo y 15 días hábiles más, para cancelar los montos en cuestión. Sin embargo, tal prevención no implica que haya operado una deducción aplicada a sus aguinaldos en los términos expuestos por los recurrentes, sino que existe una discusión sobre la procedencia o no del pago de unas horas extras, extremo que como se indicó, no corresponde ser dilucidado en esta jurisdicción. Por consiguiente, en lo que respecta a este Tribunal procede desestimar el recurso, al no haberse constatado lesión constitucional alguna en perjuicio de los recurrentes.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Rosa María Abdelnour G.

Ana María Picado B.

Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DSMN47WIEQXU61* DSMN47WIEQXU61 EXPEDIENTE N° 13-014960-0007-CO

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