Sentencia nº 11385 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Julio de 2014

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-009593-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-009593-0007-CO Res. Nº 2014011385 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del once de julio de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-009593-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], contra LA MUNICIPALIDAD DE LIMON.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:51 del 16 de junio de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón y manifiesta que laboró durante 18 años como Misceláneo del Departamento de Aseo de Vías en la Municipalidad de Limón. Indica que mediante acción de personal número 0251-2014 del 27 de mayo de 2014, se le despidió sin responsabilidad patronal, bajo el argumento de que había faltado al trabajo durante los días 5, 6, 7 y 8 de mayo del año en curso. Explica que esos días debió ausentarse para poder cuidar a su madre enferma y, en consecuencia, trató de justificar su falta inasistencia oportunamente, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Convención Colectiva vigente. Sin embargo, reclama que su jefe inmediato no le quiso recibir la justificación y más bien le reportó por dichas ausencias. Afirma que se violentó el debido proceso en su perjuicio, porque de previo a decretar su despido, no se le dio ninguna oportunidad de defenderse 2.- Informa bajo juramento N.M.W., en su calidad de Alcalde Municipal de Limón, que el recurrente trabajó para la instritución desde el 2 de octubre de 1995, como trabajador misceláneo. Indica que el amparado se ausentó de sus funciones los días 5,6,7 y 8 de abril de 2014, lo que implicaban 4 días consecutivos dentro del mismo mes, sin que existiera comprobante o justificación alguna sobre las ausencias. Agrega que mediante acción de personal número 0251-2014, se notificó al amparado despido sin responsabilidad patronal, en atención a sus ausencias al trabajo.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM. CastilloV.; y, Considerando: I.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  1. El tutelado laboró como miscelanéo en la Municipalidad de Limón, desde el 2 de octubre de 1995. (Informe de la autoridad recurrida).

  2. Mediante acción de personal número 0251-2014, la Municipalidad de Limón procedió a despedir sin responsabilidad patronal al tutelado, por cuanto no se presentó a laborar los días 5,6,7 y 8 de abril de 2014. (Informe de la autoridad recurrida).

  3. Previo al despido del amparado, no se siguió el debido proceso. (Hecho no controvertido).

II.- Hechos no probados.

Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

III.- Sobre el fondo.

Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones, que en aquellos casos en los que se esté ante una falta de mera constatación que conllevó a una suspensión superior a 8 días o al despido del servidor, existe la obligación por parte de la Administración de garantizar el debido proceso, en atención a la consecuencias que se generan para el funcionario (véase la sentencia número 2012-014378 de las 11:40 horas de 12 de octubre de 2012). En el caso en estudio, el recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales, por cuanto fue despedido sin responsabilidad patronal, por no presentarse a trabajar los días 5, 6, 7 y 8 de abril de 2014. Ahora bien, partiendo de lo dicho líneas atrás, y tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que en el presente asunto sí existe una lesión a los derechos del tutelado, pues no consta que se hubiera garantizado a éste el debido proceso previo al despidió de su puesto como misceláneo en la Municipalidad de Limón. En virtud de lo anterior, lo procedente es acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se anula el despido del recurrente que fuera notificado mediante acción de personal número 0251-2014, y se restituye a éste en el pleno goce de sus derechos. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

Alicia Salas T.

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