Sentencia nº 04817 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Abril de 2014

PonenteAnamari Garro Vargas
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-003926-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 14-003926-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014004817 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], a favor de [NOMBRE 02], contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:49 hrs. del 27 de marzo de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL a favor de [NOMBRE 01] y manifiesta lo siguiente: que la amparada realizó su Servicio Social en el Área de Salud de Limón de febrero de 2011 a febrero de 2012. Señala que en dicho plazo quedó embarazada, tuvo complicaciones y tuvo la necesidad de incapacitarse, dado el riesgo para su vida y la de su bebé. Debido a lo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social alegó que había hecho abandono de trabajo y no le canceló lo correspondiente al salario escolar, ello sin respetar su derecho de defensa y seguirle el correspondiente debido proceso. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la Magistrada G.V.; y, Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO.

El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que la amparada realizó su Servicio Social en el Área de Salud de Limón de febrero de 2011 a febrero de 2012. Señala que en dicho plazo quedó embarazada, tuvo complicaciones y tuvo la necesidad de incapacitarse dado el riesgo para su vida y la de su bebé. Debido a lo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social alegó que había hecho abandono de trabajo y no le canceló lo correspondiente al salario escolar, ello sin respetar su derecho de defensa y seguirle el correspondiente debido proceso.

II.- CASO CONCRETO.

Sobre los agravios expuestos por el recurrente, se debe indicar, que no corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el pago solicitado a favor de la amparada. Para ello se deberá acudir ante las instancias de legalidad ordinaria, las que deberán de resolver de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige para tales efectos. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ricardo Madrigal J.

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