Sentencia nº 04662 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Abril de 2014

PonenteLuis Fdo. Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-002806-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-002806-0007-CO Res. Nº 2014004662 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente14-002806-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], contra el REGISTRO NACIONAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:40 horas del 04 de marzo de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Registro Nacional, y manifiesta que labora en el Registro Nacional desde el 8 de noviembre de 2010, en diferentes puestos, y el 16 de marzo de 2013, se le nombró de manera interina como Registradora de Muebles. Manifiesta que el 23 de setiembre de 2013, mientras ocupaba por un plazo adicional de seis meses, como interina, la plaza [VALOR 02], el cual vence el 10 de marzo de 2014, de manera verbal se le comunicó que sería cesada el 16 de enero de 2014, debido a que la persona que ocupa en propiedad dicho puesto, renunciaría a partir del primero de enero de 2014, por lo que tendrían que nombrar a alguien en propiedad, y no se le podría nombrar como sustituta, pues no existía presupuesto para cubrir incapacidades ni vacaciones. Indica que formalmente se le hizo entrega de la carta de cesación, el 14 de enero de 2014 (oficio GIRHRN-ASI-01-05-2014), la cual sería efectiva el 15 de febrero de 2014. Alega que el 3 de febrero de 2014, tuvo conocimiento de que había sido contratada como sustituta, y en el puesto de Registradora de Muebles, para realizar incapacidades y vacaciones, [NOMBRE 02], también de manera interina. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se le reinstale en el puesto en mención, y que se ordene reponerle los salarios que dejó de percibir.

2.- Informa bajo juramento M.S.P., en su calidad de Director del Registro de Bienes Muebles, que el 18 de febrero de 2013 la funcionaria [NOMBRE 03], que ocupa en propiedad el puesto [VALOR 02], solicitó al Jefe de Recursos Humanos del Registro Nacional, se le concediera permiso sin goce de salario por seis meses, prorrogables a partir del 11 de marzo de 2013. La recurrente ha sido nombrada en diferentes puestos, para desempeñar interinamente funciones de varios funcionarios regulares del Registro de Bienes Muebles, así, nombramiento del 01 al 15 de marzo de 2013, por incapacidad de la funcionaria [NOMBRE 04] puesto No. 029472, y nombramiento interino a partir del 16 de marzo de 2013, en el puesto [VALOR 02], hasta por seis meses, por motivo de permiso sin goce de salario a la funcionaria propietaria. Señala que ese nombramiento se autorizó, en el Departamento de Recursos Humanos, desde el 16 de marzo al 10 de setiembre de 2013; sin embargo, la titular [NOMBRE 03]solicitó prórroga del permiso hasta por seis meses adicionales, lo que motivó, por oficio DRBM-0321-2013 del 10 de setiembre de 2013, a Recursos Humanos, para requerir se realizara la prórroga del nuevo período a partir del 11 de setiembre de 2013 y hasta el 10 de marzo de 2014. Menciona que encontrándose bajo el permiso, la titular [NOMBRE 03] gestionó la renuncia a su puesto número [VALOR 02], a partir del 15 de febrero de 2014, por consiguiente sobrevendría la vacante desde esa fecha. Por ello, mediante oficio DRBM-00005-2014 del 10 de enero de 2014, el Lic. A.D.A., en condición de Director a.i. de ese Registro, informó a la Licda. B.C.C., Coordinadora Proceso de Reclutamiento y Selección del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, el haber realizado las respectivas entrevistas a los postulantes a ese puesto, manifestándole que se seleccionó al [NOMBRE 04], con la intención que se desempeñe a partir del 16 de febrero de 2014. Según oficio GIRHRN-0331-2014 del 22 de enero de 2014, el Lic. C.C.C.J. del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional informa al Lic. D.A. que el nombramiento de A.C. será efectivo a partir del 22 de febrero de 2014. Dice que para ello, se confeccionó la Acción de Personal No. ACP-14-01039 de Ascenso en Propiedad de [NOMBRE 04] en el puesto número [VALOR 02], con fecha de rige del 22 de febrero de 2014. Expone que a la amparada no se le consideró para el nombramiento en el puesto vacante debido a que no ha realizado el respectivo examen ante el Servicio Civil, por lo que no consta en el Registro de Elegibles. Por oficio GIRHRN-ASI-0105-2014 del 13 de enero de 2014, el Coordinador de Administración de Salarios e Incentivos del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional le comunica a la recurrente el cese de su nombramiento interino en el puesto [VALOR 02], clase profesional de Servicio Civil 2, efectivo a partir del 15 de febrero de 2014. El 28 de enero de 2014, en oficio DRBM-0019-2014, el Director a.i. del Registro, solicitó al Jefe del Departamento de Recursos Humanos el nombramiento sustituto de [NOMBRE 02] del 03 al 22 de febrero de 2014, para suplir la incapacidad de la funcionaria [NOMBRE 05], titular del puesto número [VALOR 03]. Por oficio DRBM-0058-2014 de fecha 03 de marzo último, el Director del Registro de Bienes Muebles solicitó al Jefe de Recursos Humanos, el nombramiento sustituto de [NOMBRE 02], del 10 al 28 de marzo de 2014, para desempeñar las funciones -por motivo de vacaciones- de la funcionaria [NOMBRE 05], titular del puesto 111030. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Informa bajo juramento C.E.C.C., en su condición de Jefe del Departamento de Gestión Institucional del Recursos Humanos del Registro Nacional, en los mismos términos que el Director del Registro de Bienes Muebles.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado S.A.; y, Considerando:

I.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

a) A la recurrente se le tramitó nombramiento interino, a partir del 16 de marzo de 2013, en el puesto [VALOR 02], hasta por seis meses, por motivo de permiso sin goce de salario a la funcionaria propietaria (informes bajo juramento y documentos aportados).

b) El nombramiento fue autorizado por el Departamento de Recursos Humanos, del 16 de marzo al 10 de setiembre de 2013; sin embargo, la titular de la plaza [NOMBRE 03], solicitó prórroga del permiso hasta por seis meses adicionales, lo que motivó al Departamento citado, por oficio DRBM-0321-2013 del 10 de setiembre de 2013, requerir la prórroga del nuevo período a partir del 11 de setiembre de 2013 y que finalizaría el 10 de marzo de 2014 (informes bajo juramento y documentos aportados).

c) La titular de la plaza [NOMBRE 03], gestionó la renuncia a su puesto, número [VALOR 02], a partir del 15 de febrero de 2014, por consiguiente sobrevendría la vacante de la plaza desde esa fecha (informes bajo juramento y documentos aportados).

d) Para llenar la plaza vacante, se seleccionó a [NOMBRE 04]por Ascenso en Propiedad, y por oficio GIRHRN-0331-2014 del 22 de enero de 2014, del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional se informa que será efectivo a partir del 22 de febrero de 2014, para lo cual se confeccionó la Acción de Personal No. ACP-14-01039 (informes bajo juramento y documentos aportados).

e) A la amparada no se le consideró para el nombramiento en el puesto vacante, debido a que no ha realizado el respectivo examen ante el Servicio Civil, por lo que no consta en el Registro de Elegibles (informe bajo juramento).

f) Por oficio GIRHRN-ASI-0105-2014 del 13 de enero de 2014, el Coordinador de Administración de Salarios e Incentivos del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional le comunica a la recurrente el cese de su nombramiento interino en el puesto [VALOR 02], clase profesional de Servicio Civil 2, efectivo a partir del 15 de febrero de 2014 (informes bajo juramento y documentos aportados).

g) El 28 de enero de 2014, en oficio DRBM-0019-2014, el Director a.i. del Registro, solicitó al Jefe del Departamento de Recursos Humanos el nombramiento sustituto de [NOMBRE 02] del 03 al 22 de febrero de 2014, para suplir la incapacidad de la funcionaria [NOMBRE 05], titular del puesto número [VALOR 03] (informes bajo juramento y documentos aportados).

h) Por oficio DRBM-0058-2014, de fecha 03 de marzo de 2014, el Director del Registro de Bienes Muebles solicitó al Jefe de Recursos Humanos el nombramiento sustituto de [NOMBRE 02] del 10 al 28 de marzo de 2014, para desempeñar las funciones -por motivo de vacaciones- de la funcionaria [NOMBRE 05] (informe bajo juramento y documentos aportados).

II.- Sobre los funcionarios interinos.

Esta S. ha reiterado el derecho que tienen los funcionarios interinos de preservar su estabilidad laboral y de no ser sustituidos por otros en la misma condición, así, como ejemplo de esto en la resolución número 2011-14749 de las 10:34 horas del 28 de octubre del 2011, se estableció:

“IV. - SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. - Al respecto, es importante señalar al recurrente que, en reiteradas resoluciones, este Tribunal ha considerado en asuntos similares al presente que:

“En reiteradas ocasiones la Sala ha establecido la imposibilidad de sustituir a un funcionario interino por otro que esté en la misma condición, siendo que las únicas razones para prescindir de éste funcionario son que el titular de la plaza que ocupa en forma interina retorne a esa plaza, o que se nombre a otra persona en propiedad, o bien, que exista una situación objetiva de necesidad de servicio que, como consecuencia, haga desaparecer la causa que dio origen al nombramiento (ver entre otras, sentencias No. 2000-8374 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de septiembre del dos mil, No. 2000-2350 de las diez horas treinta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil y No. 2006-4062 de las dieciséis horas catorce minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis). Ahora bien, en análisis más concretos sobre el tema, esta S. ha señalado que un interino que lo sea por falta de personal y sin reunir los requisitos, no goza de la estabilidad laboral que un interino que sí los reúna, por lo tanto, no existe violación alguna a derechos fundamentales cuando se sustituya un interino (sin requisitos) por un interino que sí los tenga (ver en ese sentido la sentencia 2006-4062 de las dieciséis horas catorce minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis) y se ha agregado también que cuando se sustituye a un interino por otro más idóneo o mejor calificado, el recurso de amparo no prospera pues, incluso, durante un interinato debe respetarse el criterio constitucional de la “idoneidad comprobada” tutelada por el artículo 192 de la Constitución Política (en ese sentido la sentencia No. 006-5065 de las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis). En consecuencia y en criterio de la Sala, no existe violación al derecho de estabilidad laboral, en aquellos casos en que por inopia de personal calificado, la Administración se ve obligada a nombrar interinamente a un servidor que no reúne los requisitos exigidos por la ley, y posteriormente lo sustituye por otro funcionario interino que, por su condición académica y profesional, sí reúne tales requerimientos. Lo anterior en virtud de que en estos casos, el funcionario interino es sustituido por otro que no se encuentra en las mismas condiciones. Con ello, la Administración no está haciendo uso abusivo de la figura del funcionario interino, en perjuicio del derecho de estabilidad laboral, sino por el contrario, está dando cumplimiento a la exigencia constitucional de la idoneidad comprobada como condición para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política (ver sentencia No 2006-5078 de las once horas cuarenta y tres minutos del siete de abril del dos mil seis y No. 2006-7439 de las diez horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis), lo cual inclusive se ha considerado como válido aún cuando no se designe a ninguna persona porque la Administración considere que existe una situación objetiva de necesidad de servicio que, como consecuencia, haga desaparecer la causa que dio origen al nombramiento” .

III.- Sobre el fondo.

La recurrente alega que fue cesada de su nombramiento interino, y se le indicó no se le podría nombrar como sustituta, pues no existía presupuesto para cubrir incapacidades ni vacaciones. Dice que formalmente se le hizo entrega de la carta de cesación, el 14 de enero de 2014, la cual sería efectiva a partir del 15 de febrero de 2014. Aduce que el 3 de febrero de 2014, tuvo conocimiento de que había sido contratada como sustituta, y en el puesto de Registradora de Muebles, para realizar incapacidades y vacaciones, [NOMBRE 02], también de manera interina, por lo que considera violentados sus derechos fundamentales. De los autos y de los informes rendidos bajo juramento, se tiene como debidamente acreditado, que la recurrente había sido nombrada en forma interina en diversas fechas para sustituir interinamente a los funcionarios regulares del Registro de Bienes Muebles. En razón de ello, se le había nombrado interinamente para sustituir a la funcionaria propietaria del puesto [VALOR 02], por seis meses, debido a un permiso sin goce de salario que solicitó, pero posteriormente, debido a una prórroga del permiso solicitado por la titular del referido puesto, también se le prorrogó en ese mismo período el nombramiento interino. Se acredita que, encontrándose la titular, [NOMBRE 03], disfrutando del permiso sin goce de salario, que le había sido prorrogado por seis meses, presentó la renuncia a su plaza en propiedad, por lo cual, se produjo la vacante del puesto [VALOR 02] que ocupaba interinamente la amparada. Se acredita que, ante la referida vacante, la Dirección del Registro de Bienes Muebles realizó gestiones para que se nombrara a un servidor en propiedad, seleccionándose en el proceso al funcionario [NOMBRE 04] quien fue nombrado en Ascenso en Propiedad en dicha plaza, al cumplir los requisitos establecidos y verificarse por las autoridades competentes, según se informó. En cuanto a este aspecto, no encuentra la Sala violación alguna a los derechos fundamentales de la amparada, pues el cese de su nombramiento interino lo fue por el nombramiento en propiedad de otro funcionario en el puesto, lo cual le fue comunicado oportunamente. A esto, se suma el hecho, como indican las autoridades recurridas, de que la amparada no fue considerada para el nombramiento en el puesto vacante, debido a que no ha realizado el respectivo examen ante el Servicio Civil, por lo que no figura en el Registro de Elegibles. Por otra parte, en cuanto al nombramiento interino de la funcionaria [NOMBRE 02], como Registradora de Muebles, que cuestiona la recurrente, de los informes rendidos bajo juramento y de la prueba aportada a los autos, se acredita que en el momento en que la recurrente se encontraba sustituyendo a la funcionaria [NOMBRE 03], en el puesto número [VALOR 02], hasta el 15 de febrero de 2014, la funcionaria [NOMBRE 02] fue nombrada en sustitución de la funcionaria [NOMBRE 05], titular del puesto número [VALOR 03], por el período que va del 03 al 22 de febrero de 2014, para suplir una incapacidad de dicha servidora. También se constata de los autos, que por oficio DRBM-0058-2014 de fecha 03 de marzo de 2014, el Director del Registro de Bienes Muebles solicitó al Jefe de Recursos Humanos, el nombramiento de [NOMBRE 02] en sustitución de la funcionaria [NOMBRE 05], del 10 al 28 de marzo de 2014, por motivo de vacaciones de la mencionada servidora. No observa esta S., ninguna violación a los derechos fundamentales de la recurrente, pues como se denota, el nombramiento de la funcionaria [NOMBRE 05] lo fue en una plaza distinta a la que venía siendo nombrada la amparada, por lo que no se produce en este caso la sustitución de un funcionario interino por otro en la misma condición y en el mismo puesto; siendo que a la tutelada se le respetó su nombramiento interino hasta su vencimiento por las razones indicadas. Hay que señalar aquí, que no se demuestra lo referido por la recurrente en torno al presupuesto para suplencias por incapacidades o vacaciones, por lo que la Administración se encuentra facultada, con observación del respeto a los derechos de los funcionarios interinos que se han citado, a realizar los nombramientos de los servidores interinos que se requieran para suplir a los funcionarios regulares del órgano registral, conforme en derecho corresponda. En consecuencia, procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Aracelly Pacheco S.

Alicia Salas T.

Anamari Garro V.

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