Sentencia nº 04714 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Abril de 2014

PonenteAnamari Garro Vargas
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-003644-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-003644-0007-CO Res. Nº 2014004714 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [VALOR 01], favor de [NOMBRE 02], contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:02 horas del 20 de marzo de 2014, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz. Manifiesta que el 21 de noviembre de 2013 solicitó, al Departamento de Computo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, el cómputo de pena del amparado. Menciona que el tutelado se encuentra descontando su condena en el Centro de Atención Institucional Calle Real, en Liberia. Acota que en ese centro institucional le pidieron al amparado tal información a efectos de solicitar y acreditar ciertos beneficios carcelarios, tales como ser cambiado a un ámbito de menor contención física y con ello, lograr una mejor estabilidad psicológica. Aduce que no se ha brindado la información requerida. Considera que el retraso descrito lesiona los derechos fundamentales que le asisten a su patrocinado. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la autoridad accionada brindar la información demandada.

2.- Mediante resolución de las 10:41 horas del 21 de marzo de 2014, se concede audiencia al Jefe del Departamento de Cómputo de Penal del Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia y Paz, para que se refiera a los hechos expuestos por el recurrente.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:14 horas del 25 de marzo de 2014, informa bajo juramento F.J.N., en su condición de Jefa del Departamento de Cómputo de Penas y de Archivo del Instituto Nacional de Criminología (visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales) que el amparado se encuentra legalmente recluido a la orden del Instituto Nacional de Criminología descontando pena privativa de libertad de 6 años y 8 meses por tráfico internacional de drogas y que el cumplimiento de la pena terminará el 2 de diciembre de 2018. Afirma que según registros de control y recibo de correspondencia, no consta como recibida la solicitud alegada por el recurrente. Manifiesta que el tutelado ya se encuentra en proceso de atención técnica, según lo dispuesto en la reglamentación institucional y directrices dictadas por el Instituto Nacional de Criminología. Indica que no contar con la ficha de información de manera inmediata no es un asunto que impida o cause algún agravio al infractor de la ley. Señala que se registró la información en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria (SIAP 3C) y se emitió el cómputo de la pena, con el fin de enviar este documento al centro de reclusión para la debida y formal notificación al ejecutor penal. Indica que la notificación formal del cómputo de la pena fue realizada el día 25 de marzo de 2014. Considera que no se ha causado perjuicio alguno en los derechos individuales del amparado, quien se encuentra legalmente descontando su pena. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

Redacta la Magistrada G.V.; y, Considerando: I.- Objeto del Recurso.

La parte recurrente acusa que al momento de interpuesto este amparo, el Instituto Nacional de Criminología no ha entregado el cómputo de la pena del tutelado, que fue solicitado desde el 21 de noviembre de 2013.

II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  1. El 21 de noviembre de 2013, el recurrente, en calidad de representante legal del amparado, solicitó al Departamento de Computo de Penas del Instituto Nacional de Criminología el cómputo de pena del tutelado y, para retirar dicho documento, autorizó al señor L.P.B.S. (Prueba aportada en el escrito de interposición).

  2. El 24 de marzo de 2014, el Departamento de Cómputo de Penas y de Archivo del Instituto Nacional de Criminología emitió la certificación del cómputo de la pena del amparado (Informe rendido por la accionada y prueba aportada).

  3. El 25 de marzo de 2014, el Departamento de Cómputo de Penas y de Archivo del Instituto Nacional de Criminología remitió al Centro de Atención Institucional Calle Real la certificación del cómputo de la pena del tutelado (Informe rendido por la accionada y prueba aportada).

III.- Sobre el derecho de acceso a la información pública.

De acuerdo con el artículo 30 Constitucional se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Mediante este derecho, se procura una función administrativa transparente, que permita a los sujetos acceder a la información de naturaleza pública que se encuentre en poder de los respectivos entes u órganos públicos. Sin embargo, cabe hacer una distinción respecto a la documentación administrativa y la información relativa a un procedimiento administrativo, toda vez que en el primero de los casos se brindará lo requerido al ser el petente un sujeto ad extra y, en el segundo se otorgará solo a las partes interesadas en el proceso como sujetos ad intra. De esta forma, el administrado podrá solicitar la información de naturaleza pública, de forma que la entidad pública deberá emitirla en el menor plazo posible, sin que medie dilación alguna, con el fin de resguardar el referido derecho constitucional.

IV.- Sobre el caso concreto.

En la especie, la parte recurrente acude ante esta Sala debido a la falta de respuesta por parte de la autoridad accionada a la solicitud de información presentada el 21 de noviembre de 2013, a través de la que requirió el cómputo de la pena del amparado. El accionante, quien funge como defensor del tutelado, aduce que dicha información había sido solicitada por el CAI donde se encuentra recluido el amparado, a efectos de tramitar ciertos beneficios carcelarios para este. Sobre tal situación, este Tribunal tiene por acreditado que, ciertamente, el 21 de noviembre de 2013 el recurrente formuló la gestión alegada. Si bien la autoridad accionada replica que no consta la presentación de tal solicitud, de la prueba aportada por el accionante se desprende que sí se planteó la misma. Ahora bien, no fue sino con ocasión de este recurso de amparo que el Departamento recurrido procedió a certificar la información requerida por el recurrente. Entonces, transcurrieron casi 4 meses desde que la solicitud referida fue presentada sin que recibiera la debida atención, por lo que media una dilación injustificada por parte de la accionada. Sumado a lo anterior, se observa que la autoridad recurrida remitió la información requerida al CAI Calle Real, donde se encuentra el amparado; sin embargo, conviene indicar que dicho documento deberá estar a disposición de la parte interesada para el momento en que se apersone a retirar el mismo, si a bien lo tiene el recurrente. A la luz de esta tesitura, se denota que la autoridad accionada incurrió en una tardanza contraria a derecho, pero que fue subsana a raíz de este amparo. Por ende, corresponde acoger este amparo, únicamente, para efectos indemnizatorios, puesto que la omisión aludida ya fue remediada.

Por lo tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Gilbert Armijo S.

Presidente Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Aracelly Pacheco S.

Alicia Salas T.

Anamari Garro V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR