Sentencia nº 00280 de Tribunal Agrario, de 31 de Marzo de 2014

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia10-000236-0341-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE:

10-000236-0341-CI PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

LA NENA DE PARAISO SRL DEMANDADO/A:

D.B.B. VOTO N ° 280 -F-14 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- PROCESO ORDINARIO establecido por LA NENA DE PARAÍSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y nueve, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, F.S.S., mayor, casado, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad 0-000-000; contra D.B.B., mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Cruz de Turrialba, cédula de identidad 0-000-000. Asimismo este último presentó reconvención contra la sociedad. Intervienen en este proceso como abogados directores: de la sociedad actora , el letrado O.A.S., colegiado ochocientos cuarenta y seis; y del demandado B.B., el abogado R.C.A., colegiado siete mil quinientos siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba. RESULTANDO:

1.- La parte actora interpuso la presente demanda ordinaria estimada en la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000.00), solicitando en sentencia se declare lo siguiente:"...a) Que se declare ineficaz el plano catastrado número C-475568-1998, por consignar un fundo autónomo de servidumbre, que no se ha constituido legalmente con documento idóneo, asimismo por consignar en forma equivocada en el lindero sur una colindante inexistente, ya que en dicho rumbo se colinda con mi representada. b) Que se declare que la información posesoria que pretende el demandado, debe ser archivada, ya que está fundada en un plano ineficaz. c) Que son ambas costas a cargo del demandado" (folios 4 a 7).- 2.- El señor D.B.B., debidamente notificado contestó la demanda incoada en su contra en los términos que corren a folios 22 a 25 e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. - 3.- Asimismo el señor D.B.B. presentó reconvención en los términos visibles a folios del 25 vuelto a 30 solicitando que en sentencia se declare , como pretensión principal, lo siguiente: "1.- Que el inmueble de la actora, inscrito al Folio Real Número 176.955-000, fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, por la vía de Información Posesoria, sirviendo como base y fundamento de las Diligencias de Información Posesoria el plano C-483.088-1998. 2.- Que dicho plano, refleja la condición de la finca 176,955-000 de FUNDO SIRVIENTE de una servidumbre de paso a favor del inmueble que pretendo titular bajo el plano C-475.658-1998, el cual ostenta la condición de FUNDO SERVIDO. 3.- Que por un error del despacho judicial al aprobar las diligencias de información posesoria, no se consignó como una carga real sobre el mismo, la existencia de la servidumbre de paso, que reflejaba su plano y que un error no engendra derecho. 4.- Que la senda que ocupa la servidumbre de paso que afecta el fundo de la actora y beneficia al del suscrito, tiene un ancho de cuatro metros y una distancia de 64 metros lineales, corriendo sobre el fundo sirviente con rumbo Este-Oeste, iniciando en la calle pública que sirve de lindero Este al fundo sirviente. 5.- Que al estar constituida y reconocida la servidumbre desde antes del levantamiento del plano de la actora-contrademandada, al ser el fundo del suscrito un fundo enclavado, debe de proceder la actora-contrademandada, a otorgar conjuntamente con el suscrito, de forma gratuita la escritura de la misma con fines registrales, dentro de los 8 días siguiente a la firmeza del fallo, so pena de otorgarla el titular del Despacho, a pedido de la demandada contrademandante. Dicha escritura deberá otorgarse al amparo del plano C-475.568-1998, el cual refiere el ancho, rumbo y extensión. 6.- Que la contrademandada debe de abstenerse de perturbarme el libre ejercicio -uso y disfrute- de dicha servidumbre de paso. 7.- Que se le condene al pago de ambas cotas de este proceso" (lo destacado es del texto original). Como pretensión subsidiaria, solicita el señor B.B. lo siguiente: "...A.- Que se declare que el fundo del suscrito es un fundo enclavado, como en efecto lo es. B.- Que se establezca en forma forzosa y gratuita a favor de mi inmueble sin inscribir en el Registro Público y que se describe en el plano C-475.568-1998 y en contra del inmueble de la actora- contrademandada inscrito en el...

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