Sentencia nº 00280 de Tribunal Agrario, de 31 de Marzo de 2014

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
PonenteMagda Díaz Bolaños
Número de sentencia00280
Fecha31 Marzo 2014
Número de expediente10-000236-0341-CI
Número de registro602249
EXPEDIENTE:

10-000236-0341-CI PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

LA NENA DE PARAISO SRL DEMANDADO/A:

D.B.B. VOTO N ° 280 -F-14 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- PROCESO ORDINARIO establecido por LA NENA DE PARAÍSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y nueve, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, F.S.S., mayor, casado, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad 0-000-000; contra D.B.B., mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Cruz de Turrialba, cédula de identidad 0-000-000. Asimismo este último presentó reconvención contra la sociedad. Intervienen en este proceso como abogados directores: de la sociedad actora , el letrado O.A.S., colegiado ochocientos cuarenta y seis; y del demandado B.B., el abogado R.C.A., colegiado siete mil quinientos siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba. RESULTANDO:

1.- La parte actora interpuso la presente demanda ordinaria estimada en la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000.00), solicitando en sentencia se declare lo siguiente:"...a) Que se declare ineficaz el plano catastrado número C-475568-1998, por consignar un fundo autónomo de servidumbre, que no se ha constituido legalmente con documento idóneo, asimismo por consignar en forma equivocada en el lindero sur una colindante inexistente, ya que en dicho rumbo se colinda con mi representada. b) Que se declare que la información posesoria que pretende el demandado, debe ser archivada, ya que está fundada en un plano ineficaz. c) Que son ambas costas a cargo del demandado" (folios 4 a 7).- 2.- El señor D.B.B., debidamente notificado contestó la demanda incoada en su contra en los términos que corren a folios 22 a 25 e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. - 3.- Asimismo el señor D.B.B. presentó reconvención en los términos visibles a folios del 25 vuelto a 30 solicitando que en sentencia se declare , como pretensión principal, lo siguiente: "1.- Que el inmueble de la actora, inscrito al Folio Real Número 176.955-000, fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, por la vía de Información Posesoria, sirviendo como base y fundamento de las Diligencias de Información Posesoria el plano C-483.088-1998. 2.- Que dicho plano, refleja la condición de la finca 176,955-000 de FUNDO SIRVIENTE de una servidumbre de paso a favor del inmueble que pretendo titular bajo el plano C-475.658-1998, el cual ostenta la condición de FUNDO SERVIDO. 3.- Que por un error del despacho judicial al aprobar las diligencias de información posesoria, no se consignó como una carga real sobre el mismo, la existencia de la servidumbre de paso, que reflejaba su plano y que un error no engendra derecho. 4.- Que la senda que ocupa la servidumbre de paso que afecta el fundo de la actora y beneficia al del suscrito, tiene un ancho de cuatro metros y una distancia de 64 metros lineales, corriendo sobre el fundo sirviente con rumbo Este-Oeste, iniciando en la calle pública que sirve de lindero Este al fundo sirviente. 5.- Que al estar constituida y reconocida la servidumbre desde antes del levantamiento del plano de la actora-contrademandada, al ser el fundo del suscrito un fundo enclavado, debe de proceder la actora-contrademandada, a otorgar conjuntamente con el suscrito, de forma gratuita la escritura de la misma con fines registrales, dentro de los 8 días siguiente a la firmeza del fallo, so pena de otorgarla el titular del Despacho, a pedido de la demandada contrademandante. Dicha escritura deberá otorgarse al amparo del plano C-475.568-1998, el cual refiere el ancho, rumbo y extensión. 6.- Que la contrademandada debe de abstenerse de perturbarme el libre ejercicio -uso y disfrute- de dicha servidumbre de paso. 7.- Que se le condene al pago de ambas cotas de este proceso" (lo destacado es del texto original). Como pretensión subsidiaria, solicita el señor B.B. lo siguiente: "...A.- Que se declare que el fundo del suscrito es un fundo enclavado, como en efecto lo es. B.- Que se establezca en forma forzosa y gratuita a favor de mi inmueble sin inscribir en el Registro Público y que se describe en el plano C-475.568-1998 y en contra del inmueble de la actora- contrademandada inscrito en el Registro Público, Partido de Cartago, Folio Real número 176.955-000, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho por sesenta y cuatro metros de largo, con rumbo Este-Oeste, iniciando en la calle pública que sirve de lindero Este al fundo sirviente, todo conforme se indica en el plano de mi inmueble y a efecto de que se le dote de su correspondiente entrada - salida. C.- Que se ordene la inscripción de la servidumbre en ambos fundos - activa y pasivamente- conforme corresponde, para lo cual las partes deberán de concurrir ante notario público, dentro de los ocho días siguiente a la firmeza del fallo, so pena de otorgarla el titular del Despacho a pedido de parte. D.- Que el fundo de la actora-contrademandada, hoy inscrito por la vía de información posesoria y el fundo del suscrito, en el pasado formaron un solo inmueble en manos del señor G.B.B., el cual lo fraccionó en dos lotes, un primer lote a mi favor - el lote que pretendo titular - y un segundo lote, que es el lote de la actora- contrademandada, dotándose desde entonces y por este -G.B.B. - al inmueble sin inscribir hoy de mi propiedad de la correspondiente senda de acceso "servidumbre de paso", tal y como se encuentra en su materialidad y señalada en su plano, en donde el fundo sirviente es el fundo de la actora- contrademandada. E.- Que se condene a la actora-contrademandada, al pago de ambas costas" (lo destacado es del texto original).- 4.- El señor F.S.S., en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Nena de Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, contestó en tiempo y forma la contrademanda y se opuso a la misma interponiendo las excepciones de litis consorcio pasiva necesaria (rechazada mediante resolución 80-10 de las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, ver folio 69), falta de derecho y falta de acción, (folios 58 a 64).- 5.- El licenciado W.H.D., juez del Juzgado Agrario de Turrialba...

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