Sentencia nº 00079 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 13 de Junio de 2014

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia00-100554-0461-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

EXPEDIENTE: N° 00-100554-461-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: C.A.S. DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Y OTROS 79-2014 -II SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, GOICOECHEA.

A las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce.- Se conoce recurso de apelación interpuesto por la actora C.A.S., contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda N°2366-2013 , de las 8:00 horas del 29 de noviembre del 20 13, dictada dentro del proceso ordinario establecido por C.A.S., cédula de de identidad número 1-243-655, representada por el abogado Loahn Lindo Dell, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial; contra la sucesión de L.P.C. , representada por la señora O.B.G., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de albacea, O.F.P.B., cédula de identidad número 0-000-000, y el Instituto de Desarrollo Agrario, representado por el abogado A.G.P., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado general judicial. RESULTANDO 1.- Fijada la cuantía de este asunto en la suma de trece millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta colones (folio 382), la actora acude a la vía ordinaria pretendiendo lo siguiente: " 1.- Que se tenga por presentada esta demanda y al suscrito como apoderado especial judicial de la actora. 2. Que se declare que la actora es titular de la nuda propiedad sobre el inmueble en cuestión de folio real 7-005485-000. 3. Que se declare que los codemandados P.C. y P.B. no tienen derecho de arrendamiento, de propiedad, ni de posesión que puedan utilizar para efectos de usucapión o para cualquier otro fin legal, ni de arrendamiento sobre el inmueble matrícula 7-005485-000. 4. Que se declare nulo y deje sin efecto el título de propiedad que el IDA otorgó al codemandado P.B. sobre el inmueble de folio real 7-038355-000 por tratarse de un inmueble cuya titulación violó derechos registrales constituidos anteriormente y de buena fe. Asimismo, que se ordene al Registro Público cancelar la inscripción de dicho inmueble. 5. Que se declare inválido y deje sin efecto el título de propiedad que el IDA otorgó al codemandado P.B. (sic) tiene sobre el inmueble de folio real 7-038355-000 por tratarse de un inmueble cuya titulación violó derechos registrales constituidos anteriormente y de buena fe. Además, que se ordene al Registro Público cancelar la inscripción del inmueble. 6. Que se declare que los codemandados, por lo anterior, deben hacer inmediato abandono del inmueble sin remover de éste ninguna mejora que no pueda retirarse sin menoscabo o daño en las construcciones. 7. Que mi defendida no debe cancelarles suma alguna a ninguno de los codemandados por concepto de mejoras o por algún otro concepto o rubro. 8. Que se condene a los codemandados a pagarle a mi representada los daños y perjuicios irrogados, descritos en el hecho décimo de esta demanda. 9. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas sobre esta acción y los intereses sobre todos los rubros citados en esta sección de petitoria hasta la fecha de pago. 10. Que se condene al IDA a pagarle a mi representada los daños y perjuicios irrogados por su negligente acción de traspasar una porción de terreno correspondiente a una propiedad ya existente según se ha descrito." (folios 186 a 196).

2.- Los demandados L.P.C. y O.P.B. contestaron la demanda y opusieron las excepciones de prescripción, falta de legitimación y falta de derecho (folios 60 a 63). Por su parte, el Instituto de Desarrollo Agrario (hoy INDER), contestó la demanda y opuso las excepciones de caducidad, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la expresión genérica de sine actione agit (folios 339 a 343).

3.- En sentencia N°2366-2013, de las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2013, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dispuso: "De conformidad con los hechos que informan el proceso y citas legales y jurisprudenciales mencionadas, se resuelve en el siguiente sentido: Se rechaza la prueba para mejor resolver solicitada. Se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, falta de legitimación y parcialmente la de falta de derecho en cuanto al Instituto de Desarrollo Agrario. Se acoge parcialmente la de falta de derecho en cuanto a los codemandados P.C. y P.B.. Consecuentemente, se declara parcialmente con lugar la acción entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido. En razón de lo anterior se resuelve: en el presente asunto no se dan los presupuestos legales que nos permitan acoger la acción de reivindicación. En cuanto a los daños y perjuicios que reclama la parte actora se acogen los mismos contra el Instituto de Desarrollo Agrario, debiendo pagar este Instituto a la actora la reparación integral del valor del bien inmueble inscrito con número 7-05425-000, el cual deberá calcularse en la fase de ejecución de sentencia tomando en cuenta las reglas del artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública. Como consecuencia de esta declaratoria, deberá proceder el Registro Nacional a cancelar la inscripción registral de la finca No. 7-05425-000 a nombre de la actora C.A.S.. Se condena en costas procesales y personales al demandado Instituto de Desarrollo Agrario." (folios 987 a 1005).

4.- La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia anteriormente indicada (folios 1031 a 1047 y 1066 a 1083).

5 .- Se han observado las prescripciones de ley en la substanciación de este proceso y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad. A continuación se dicta la resolución de segunda instancia dentro del plazo que lo permiten las circunstancias del Tribunal, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

Redacta el J.G.S. CONSIDERANDO I.- Sobre los hechos probados y no probados.

Se mantiene el elenco de hechos probados y no probados de la sentencia apelada por ser fiel reflejo de los autos.

II.- Agravios de la actora .- La representación de la actora apela la sentencia de instancia con base en los siguientes motivos de inconformidad. Escrito del recurso de apelación (folios 1031 a 1047): I.A. como primer defecto de la sentencia considerar como hecho no probado que el demandado P.C. arrendara la propiedad reclamada por la actora, a las señoras A.G.K. u O.S.C.. Señala que es una conclusión absolutamente falsa a la que llega la juzgadora, pues del testigo C.S. quedaron claramente establecidos los siguientes hechos: 1. Que O.S. dio en alquiler el apartamento vacante al codemandado L.P.C. y éste le pagaba el alquiler normalmente, siendo dicho alquiler cobrado por V.M.S.C.. 2. Luego de un desacuerdo cuando O.S. intentó aumentar el monto del alquiler, L.P. comenzó a consignarlo judicialmente. 3. El dinero depositado judicialmente era retirado por el testigo C.S. después de la muerte de su padre. Aduce que el testigo se explayó en muchos detalles que demuestran que la relación que tuvo el codemandado P.B. con la propiedad fue como inquilino (arrendatario). La Jueza alega que no se presentó un contrato de arrendamiento, ni recibos de pago, ni los recibos por consignación del alquiler, como si en la especie estuviésemos frente a un problema judicial cuya génesis fuese de hace tres o cuatro años. Estamos hablando de un arrendamiento que se dio hace ya varias décadas (en los años 60) y ni siquiera el mismo Poder Judicial tiene la capacidad instalada para conservar en sus archivos información de tan larga data; recuérdese que la adquisición de la propiedad por parte de doña O.S. se dio el 15 de mayo de 1967. Incluso la sana crítica indica que en la Costa Rica de los años 60, al igual que hoy, era perfectamente posible pactar un contrato de arrendamiento en forma verbal; la ausencia de recibos de pagos de alquiler (de 1967) no impide que don C.S. afirme bajo juramento, tal como lo hizo al rendir su declaración, que era su padre quien cobraba el alquiler de P.C. y que después de la muerte del padre del testigo era éste ultimo quien personalmente se encargó de cobrar el alquiler a P.C.. Incluso el testigo fue claro en indicar que una vez que O.S. comprendió que al haber un usufructo vitalicio a favor de A.G. era ésta la encargada de cobrar el alquiler, el testigo se abstuvo de seguir cobrando los alquileres a solicitud de doña O., pues las rentas de éstos debían ser cobrados por la señora usufructuaria G.. La valoración judicial de prueba no puede ser antojadiza, por ello no debió negársele el carácter de hecho probado a la relación arrendataria que P.C. tuvo, primero con O.S. (nuda propietaria) y posteriormente con A.G., cuando de buena fe, O.S. dejó de cobrar los alquileres y trasladó dicho derecho a la usufructuraria G.. A mayor abundamiento, considérese que el testigo de la parte actora E.Z. indicó lo siguiente en torno a la naturaleza de la relación del codemandado P.C. con el inmueble: 1. "... Hablo de alquiler porque me di cuenta de que el señor que estaba allí (P.C.) estaba como inquilino de una parte de esa casa, porque en la otra vivía la negrita Adela que se había reservado el derecho de usufructo." 2. "... La formas comerciales o las relaciones que hubiera establecido doña Adela son difíciles conocerlas, lo que sé es que los ocupantes estaban como inquilinos." 3. "... ella (O.S.) tenía un hermano en Limón, se llamó V.M. y era él quien se encargaba de las gestiones de cobro de los alquileres." 4. "Después de morir V.M.C. continuó haciendo estas gestiones, pues ambos vivían en Limón y les quedaba más fácil." En el Considerando XI la Jueza razona lo siguiente: (a) que el testigo A.R.P. indicó que siempre conoció a L.P.C. como vecino de la casa y que este nunca le comentó que pagara alquiler; (b) que...

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