Sentencia nº 00220 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 7 de Mayo de 2014

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-006225-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-006225-1027-CA ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: A.Q.G. R.: MUNICIPALIDAD DE TIBÁS No. 220-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas diez minutos del siete de mayo del dos mil catorce.- Recurso de apelación formulado por A.Q.G. , cédula de identidad número 0-000-000; contra la resolución de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil trece, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE TIBÁS . Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de las juezas S.U. y C.C.; y, CONSIDERANDO: Io.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el ocho de noviembre del dos mil doce, el agraviado presentó ante la Municipalidad de Tibás, solicitud de licencia municipal nueva de licores, a fin de explotarla en el negocio denominado Supermercado Linda Vista, ubicado 100 metros al este del Salón Comunal J.J. (folios 3 al 20 del expediente) ; 2) Que por oficio del veintisiete de noviembre del dos mil doce, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, comunicó al recurrente que “…su trámite de EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN MINI SUPER para la actividad de LICENCIA EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, EN MINI SUPER fue aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 133 del 13/11/2012, acuerdo Nº III. Se calificó en la suma de ¢360.600,00 por trimestre, más el 2% de la Ley de Biodiversidad que pagará a partir del trimestre del 2013. Se le concede cinco (5) días hábiles a partir del recibido de esta nota para que pase a cancelar el comprobante de pago por la suma total de ¢360.600,00 quedándole cancelado hasta el 1º trimestre del 2013…”. Que dicho oficio, fue notificado de manera personal al apelante, el tres de diciembre de dos mil doce (folio 21 del expediente); 3) Que el veintiocho de agosto del dos mil trece, el agraviado interpuso recurso extraordinario de revisión contra el oficio del veintisiete de noviembre del dos mil doce, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, en cuanto al cobro del impuesto de patentes de licores, cuenta número 25204 (folios 22 a 27 del expediente); 4) Que por resolución de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil trece, el Alcalde Municipal de Tibás, rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR