Sentencia nº 00060 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 19 de Febrero de 2014

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-006575-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-006575-1027-CA ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: G.R.Á.A.. RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA No. 60-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce.- Recurso de apelación formulado por G.R.Á.A., cédula de identidad número 0-000-000; contra la resolución número D. ALC 62-2013 de las doce horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE MONTES DE OCA. Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de las juezas S.U. y C.C.; y, CONSIDERANDO: Io.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el recurrente es el titular de la patente de licores nacionales número 101, del Distrito San Rafael del Cantón de Montes de Oca, que se explota en el Minisúper Doble A, ubicado de la antigua Begonia 300 metros al este, cuya actividad autorizada es la venta de abarrotes, artículos de primera necesidad y venta regulada de licores para llevar (folios 79 y 82 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; 42 del expediente); 2) Que el veintinueve de abril del dos mil trece, el recurrente pagó la suma de trescientos ochenta y seis mil seiscientos doce colones, correspondientes al segundo trimestre del dos mil trece, por concepto de patentes de licores (folio 90 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 3) Que conforme a certificación extendida por la Administración Tributaria de esa Municipalidad, se le indicó al recurrente, que la licencia de licores número 101 se categorizó en la clase D1 y que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9047, el monto a pagar por trimestre corresponde a dos salarios base, más los ajustes semestrales, multas e intereses, por lo que, debía pagar la suma de setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos colones por el tercer trimestre del año 2013, más ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, por ajuste del período comprendido entre el 11 al 30 de junio del dos mil trece (se desprende de lo indicado por el recurrente a folio 82 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 4) Que el veinte de agosto del dos mil trece, el agraviado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el cobro realizado por la Municipalidad de Montes de Oca, por concepto de patente de licores correspondiente al tercer trimestre del año dos mil trece y por ajuste del período comprendido entre el 11 al 30 de junio del dos mil trece (folios 82 a 88 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 5) Que por resolución número 32-2013 de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil trece, la Jefa del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca...

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