Sentencia nº 00169 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 9 de Abril de 2014

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia12-005824-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 12-005824-1027-CA ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: SUPERMERCADO COMPRE BIEN, S.A. RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE PALMARES No. 169-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas diez minutos del nueve de abril del dos mil catorce.- Recurso de apelación formulado por la empresa SUPERMERCADO COMPRE BIEN, S.A., cédula jurídica número 3-101-114901, representada por M.R.S., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma (folio 18 del expediente); contra la resolución número 16-2012 de las siete horas veinticinco minutos del diez de octubre del dos mil doce, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE PALMARES. Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de las juezas S.U. y C.C.; y, CONSIDERANDO: Io.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que a las diez horas del doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la Contaduría de la Municipalidad de Palmares certificó que “… el SUPERMERCADO COMPRE BIEN S.A., cédula jurídica Nº 3-101-114901-26, vecino del Centro de Palmares, posee una Patente de Licores Nacionales #6 y Licores Extranjeros #6, ubicada propiamente detrás del Mercado Municipal. Dicha patente la posee desde el treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, adquirida mediante TRASPASO…” (folio 11 del expediente; el subrayado no es del original); 2) Que el dos de julio del dos mil nueve, el Encargado de Patentes de la Municipalidad de Palmares, extendió el certificado de licencia municipal número 01-285, en el cual, se hace constar “…Patente para: Supermercado. Número: 01-285. Negocio Denominado: Compre Bien. Patentado Supermercado Compre Bien S.A.- Cédula: 3-101-114901. Distrito: P.. Sector: 42. Predio: 07…) (folio 12 del expediente) ; 3) Que el nueve de julio del dos mil nueve, el Alcalde y el Encargado de Patentes de la Municipalidad de Palmares, extendieron el certificado de patente de licores número 01-285, en el cual, se hace constar que “…La patente de Licores Nacionales y Extranjeros No. 6, Cantón de Palmares-Distrito Palmares, pertenece a Supermercado Compre Bien S.A.- Cédula 3-101-114901, por traspaso de F.P.S.A.- para usar únicamente en su negocio denominado Supermercado Compre Bien.- situado en Costado Oeste del Mercado de Palmares. Nota Importante: (…) Según Ley 7633, el horario de venta de licor es de las 8 horas a las 12 medianoche… ” (folio 13 del expediente; el resaltado no es del original); 4) Que por oficio número DP-086-2012 del veintisiete de setiembre del dos mil doce, el Encargado de Patentes de la Municipalidad de Palmares, le comunicó a la recurrente, que de conformidad con lo dispuesto en los Transitorios I y II de la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (Ley número 9047), “…los titulares de patentes de licores deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de la patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, no obstante el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de la misma, sea, a partir del 08 de agosto del 2012. Por lo tanto, al amparo de la nueva legislación y mientras se publica el respectivo Reglamento, la Municipalidad de P. está procediendo a cobrar el monto mínimo estipulado en la Ley, que en el caso de su negocio corresponde a la suma de ¢721.200,00 (setecientos veintiún mil doscientos colones) trimestrales por tratarse de un SUPERMERCADO (Licencia “D2”) . Dicho monto debe cancelarse a más tardar el 01 de Octubre del 2012. El pago extemporáneo, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley, estará sujeto a una multa el 1% mensual y al pago de intereses. No omito manifestar, que una vez publicado y vigente el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con contenido...

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