Sentencia nº 00017 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 27 de Febrero de 2014

PonenteFrancisco Muñoz Chacón
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-001144-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola )

EXPEDIENTE: 13-001144-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: J.Á.B.Q. DEMANDADO: Banco de Costa Rica No. 0017-2014-IV.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las trece horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce. Proceso de Conocimiento interpuesto por J.Á.B.Q. , quien es mayor, en unión libre, agricultor, vecino de P., cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-quinientos veinticuatro, contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por A.F.A., en su condición de apoderado general judicial y en contra de E.E.G.M., quien es mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula de identidad número: uno-seiscientos veintidós-cero treinta y cuatro. Intervienen además, A.R.R., cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-novecientos veintisiete y R.F.M., cédula de identidad número: uno-quinientos cuatro-cero ochenta y uno, en su condición de apoderados especiales judiciales del actor y de los codemandados, respectivamente.- RESULTANDO: 1.- Que el actor, J.Á.B.Q., interpone este proceso el 13 de febrero del año 2013, pretendiendo lo siguiente:

" " 1. Que se declare la nulidad absoluta de la cláusula de tasa piso del contrato vigente de préstamo mercantil/ 2.- Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas relacionadas directamente con la tasa de interés corriente escalonada, para que los intereses corrientes no tengan puntos fijos adicionales a la tasa referenciada/3- Que se declare la nulidad absoluta de la cláusula relacionada directamente con la tasa de interés corriente, para que la misma no pueda subir de la tasa básica pasiva que se encontraba a la hora firmar (sic) el crédito, en 7025% anual./4-Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas de vencimiento anticipado por atraso en el pago de cuotas, por disponibilidad del bien dado en garantía y por acceso a procesos concursales./ 5.- Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas en contratos de préstamo mercantil en escrituras públicas con garantía hipotecaria y pagarés, que mencionen comisiones, honorarios de abogados, honorarios de peritos, honorarios de notarios públicos e inscripciones registrables sin la información del porcentaje y monto correspondiente, y sin entrega de facturas, de todas las operaciones bancarias./6.- Que se declare la falsedad de la suministración de la información al deudor sobre condiciones crediticias y de seguros, que indica el notario público E.E.G.M. en la escritura pública Nº 14 del 13 de setiembre del año 2011. Pretensiones indemnizatorias (...) A. La devolución del dinero cobrado en exceso a partir de 3 puntos porcentuales fijos sobre la tasa referenciada, por cada operación de crédito afectada./ B. La devolución del dinero cobrado en exceso a raíz de la omisión de la tasa techo, por cada operación de crédito afectada, con la misma diferencia entre la tasa corriente de inicio y la tasa piso./ C. La devolución del dinero pagado sin la debida información al consumidor y sin factura, sobre los montos de comisiones, honorarios de notario público, inscripción registral y peritaje de las operaciones de crédito. Pretensión por daño moral/ Que se condene al Banco de Costa Rica al pago de daño moral a favor de la parte actora, por el sufrimiento humano que generaron los créditos sin capacidad de pago, sin información completa y en lenguaje sencillo y con cláusulas abusivas a favor de la entidad bancaria en perjuicio del consumidor, por la suma de ocho millones de colones./ Que se condene al notario público E.E.G.M. al pago de daño moral a favor de la parte actora, por la suma de cinco millones por la falsedad indicada de suministro de información./(...) Que se condene en ambas costas a las partes demandadas.

" 2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de febrero del año dos mil tre ce, el representante del Banco accionado y el codemandado G.M., contestaron de manera negativa la demanda y opusieron las defensas de falta de derecho y falta de legitimación en ambas modalidades (folios 284 a 299 del expediente judicial).- 3.- Que el diecinueve de junio del año dos mil trece, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de los representantes de las partes. Se señalan los hechos controvertidos , se indica que no hay defensas previas y se admite la prueba documental y la declaración de parte del actor y la confesional del codemandado E.E.G.M. (folios 307 a 308 del expediente judicial).- 4.- Que el día seis de febrero de dos mil catorce, se realizó la audiencia de juicio oral y pública en el presente proceso, con la presencia de la parte actora, su abogada y el apoderado especial judicial de los codemandados, y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el J.M.C.; CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA CONFESIÓN EN REBELDÍA:

En la audiencia preliminar celebrada el 19 de junio de 2013, se ofreció y admitió como prueba, la confesional del codemandado E.E.G.M., a efectos que se refiera a la información que se le brindó al actor respecto de las condiciones del crédito. En la audiencia preliminar, el señor G.M., se encontraba representado por su apoderado especial judicial. No obstante, el señor G.M., no se presentó a la audiencia de juicio oral y público, y por ende a la evacuación de la prueba confesional, de manera injustificada. En razón de lo anterior, esta Cámara, de conformidad con lo indicado en el artículo 336 del Código Procesal Civil, aplicable de conformidad con el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, estimó procedente tenerlo por confeso en rebeldía, previo interrogatorio formulado en forma oral, con respecto a los siguientes hechos:

"-Indique que no le entregó la copia del borrador de la escritura publica de préstamo de dinero por la readecuación de 87 millones de colones con garantía hipotecaria sobre su bien inmueble de su patrimonio con antelación para estudiarla y pedir asesoría al señor J.Á.B.Q..

-Indique que no le entregó copia de la escritura publica que firmó el señor J.Á.B.Q. en el momento de la firma de la matriz del protocolo -Indique que el día de la firma de la matriz del protocolo se basó en una simple lectura de la escritura publica -Indique que no le informó previo a la firma de la matriz de la escritura del protocolo a don J.Á.B.Q. el monto de la comisión por gastos de formalización -Indique que no le informó el monto del porcentaje de la comisión por gastos de formalización -Indique que no le informó a don J.Á.B.Q. antes de la firma de la matriz del protocolo el monto que le corresponde cancelar por timbres registrales para la readecuación del crédito -Indique que no le informó a don J.Á.B.Q. cuál es el monto que tenía que cancelar por el avaluó del bien inmueble de la garantía hipotecaria -Indique que no le explicó a don J.Á.B.Q. previo a la firma de la matriz en qué consiste la cláusula de disputabilidad -Indique que no le explicó previo a la firma de la matriz del protocolo donde consta la escritura pública que el contrato de seguro se ve afectado por una cláusula de disputabilidad -Indique que no le explicó a don J.Á.B.Q. en lenguaje sencillo y no técnico en qué consiste una tasa escalonada -Indique que no le explicó en lenguaje sencillo y no técnico a don J.Á.B.Q. antes de la firma de la matriz que existen de acuerdo al Código de Comercio tasas de interés fijo y no variables -Indique que no le explicó a don J.Á.B.Q. que la tasa que le estableció la entidad bancaria se trata de una tasa variable y ajustable de forma mensual, bimensual o trimestral -Indique que no le informó a don J.Á.B.Q. en qué consiste una variabilidad de una tasa de interés corriente -Indique que no le informó a don J.Á.B.Q. qué es la tasa básica pasiva -Indique que no le indicó a don J.Á.B.Q. qué es la tasa piso -Indique que no le informo a don J.Á.B.Q. qué es una tasa techo -Indique que no le explicó a don J.Á.B.Q. que la cuota mensual podría aumentar en el plazo del crédito" I.- HECHOS PROBADOS:

De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que en el año 2002, el señor J.Á.B.Q. inició un proyecto de turismo en el inmueble de su propiedad, al contar con una lancha realizando tours de pesca, como actividad adicional a la finca de su propiedad (hecho tercero de la demanda, no contradicho y declaración de parte del actor); 2) Que el Banco de Costa Rica le otorgó una linea abierta de crédito para la construcción del proyecto, otorgándole diferentes operaciones de crédito, según avance de obra (hecho sétimo de la demanda, aceptado por el demandado, declaración de parte del actor); 3) Que el Banco de Costa Rica dentro de la línea de crédito abierta concedida, le aprobó al señor J.Á.B.Q. 19 operaciones de crédito, garantizadas mediante pagarés, en un período comprendido entre el 2 de junio del año 2009 al 30 de setiembre de 2010 (hecho octavo de la demanda, su aceptación en la contestación, declaración de parte del actor y folios 27 a 218 del expediente judicial); 4) Que con el propósito de unificar y readecuar las deudas, el Banco de Costa Rica le otorgó al señor J.Á.B.Q. un crédito por ochenta y siete millones de colones, garantizado mediante hipoteca de primer grado sobre el inmueble de su propiedad número 88004 del Partido de P. (hecho noveno de la demanda, su aceptación en la contestación...

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