Sentencia nº 00052 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 24 de Julio de 2014

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-005039-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 11-005039-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORES: F.G.C., M.I.H. A., R.V.G.Y.S.B.U. DEMANDADO: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA) COADYUVANTES PASIVOS: ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO PILÓN Y OTROS No. 052-2014-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas catorce minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Proceso de conocimiento establecido por F.G.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000; M.I.H.A., portadora de la cédula de identidad 0-000-000; R.V.G., portador de la cédula de identidad 0-000-000; y S.B.U., portador de la cédula de identidad 0-000-000, todos mayores, pescadores, y vecinos de Golfito, representados por su apoderado especial judicial J.N.V. (Folio 445 del expediente judicial), contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA), representado por sus apoderados especiales judiciales M.M.S. y H.J.M.B. (Folios 69 y 70 del expediente administrativo). Aparecen como COADYUVANTES PASIVOS la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Pilón, la Asociación de pescadores y piangueros de Golfo Dulce, la Asociación de pescadores de pequeña escala y turística Zancudo, la Asociación de pescadores para el desarrollo sostenible de Puntarenas, y la Asociación de pescadores artesanales conservacionista de la Isla Puntarenitas del Golfo, todas representadas por su apoderado especial judicial J.A.C.V. (Folios 694 a 698 del expediente judicial) RESULTANDO:

1.- En en presente asunto, la parte actora, no solo en su escrito inicial, sino en varios otros documentos posteriores (Folios 28 y 628 del expediente judicial), en una audiencia preliminar (F. 627 del expediente judicial), así como en contestaciones de audiencias otorgadas (Folio 683 del expediente Judicial), determinó una serie de "pretensiones", en cuya redacción mezclaba petitorias, con argumentaciones y otras manifestaciones subjetivas, por lo que en aras de tener claridad en cuanto a lo pedido, en la audiencia de juicio, se procedió a pedirle al representante de los actores concretizar su pretensión, quedando de la siguiente forma: 1) Resolver en sentencia la nulidad de los acuerdos y actos del instituto de pesca y acuicultura (Incopesca) números ADJIP-221-2009, ADJIP-008-2011, AJDIP-191-201, el el oficio PESJ-367-2010. 2) Se ordene a la Junta Directiva de Incopesca que se permita a los pescadores artesanales, continuar sus labores, con las artes de pesca de arrastre. 3) Se condene al citado INCOPESCA al pago de los daños materiales por la suma de veinticinco millones de colones para cada uno de los actores; y a daños morales igualmente por la suma de veinticinco millones de colones para cada uno de los actores. 4) Se ordene suspender cualquier medida establecida contra los pescadores aquí recurrentes sean restrictiva, prohibitiva o de eliminación de artes de pesca que afecte a la actividad de pesca y captura de camarón de los recurrentes. 5) Se condene a Incopesca al pago de ambas costas del proceso. (Ver grabación en formato digital de la Audiencia de Juicio a partir de las 10:22 horas del día treinta de junio de 2014).

2.- Otorgado el traslado de ley, la parte demandada contestó de manera negativa. Opuso las defensas de Falta de legitimación activa y pasiva, Falta de legalidad y la Sine actione agit. (Folios 274 a 292 del expediente judicial). Además, en la audiencia de juicio oral y pública, el día 30 de junio de 2014, la parte demandada adujo la defensa de Falta de Interés Actual, alegando que la Sala Constitucional en sentencia 2013-10540 había resuelto sobre el uso de redes de arrastre.

3.- En escrito de fecha 24 de setiembre de 2012, la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Pilón, la Asociación de pescadores y piangueros de Golfo Dulce, la Asociación de pescadores de pequeña escala y turística Zancudo, la Asociación de pescadores para el desarrollo sostenible de Puntarenas, y la Asociación de pescadores artesanales conservacionista de la isla Puntarenitas del Golfo, presentaron Coadyuvancia pasiva (Folios 709 a 722 del expediente judicial) 4 .- En la audiencia preliminar celebrada el dieciocho de octubre de 2012, la demandada formuló la defensa previa de Acto no susceptible de impugnación, la que fue rechazada mediante resolución del Juzgador de Tramite de las 14:19 horas de esa fecha. (Folio 751 vuelto del legajo judicial- ver detalle de la grabación de la audiencia preliminar).

5.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre de 2012, con la asistencia de las partes. (ver que corre a partir del folio 751 del expediente judicial y grabación del sistema digital del despacho).

6.- El juicio Oral y público se realizó los días treinta de junio, primero, dos y tres de julio de 2014 (corre a folio 869 del expediente judicial).

7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora S.N. y del juzgador M.G.; CONSIDERANDO.

I.- Hechos probados.

De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes:

1) La Junta Directiva del INCOPESCA tomó el acuerdo N° AJDIP/221-2009 de 10 de julio de 2009, mediante el cual renovó de manera extemporánea el otorgamiento y emisión de licencias de pescador por primera vez, excepto la flota semi industrial, estableciendo que se permitiría como artes de pesca las siguientes: Cuerda de mano con anzuelo circular, L. planera (de fondo) con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un máximo de 1200 anzuelos circulares, L. de superficie con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un máximo de 1200 anzuelos circulares y nasas para captura de peces y crustáceos (langosta, jaiba y Camarón), siendo que en su transitorio primero indicó que el instituto deberá estandarizar el uso de los métodos y artes de pesca establecidas en ese acuerdo para todas las licencias de pesca comercial al plazo de vencimiento de la licencia, exceptuando la pesca turística. Y, en su transitorio segundo, se indica que al vencimiento del plazo de vigencia de las licencias deberán haber sido modificadas y ajustadas o en su defecto, ser destruidas todas las artes no permitidas (Folios 423 a 428 del expediente judicial).

2) En el mes de Junio de 2010, fue elaborado el documento denominado " Propuesta de plan de ordenamiento pesquero del área M. para la pesca responsable Golfo Dulce " apareciendo en su portada los logos del INCOPESCA y de la Federación Costarricense de Pesca Turística, que consta de 113 folios, el cual como anexo tiene el acuerdo de Junta Directiva de Incopesca AJDIP/066-2010 de 5 de febrero de 2010 y el acuerdo AJDIP/160-2010 de 21 de mayo de 2010, mediante lo cuales se aprobó el otorgamiento de licencia de pesca artesanal en pequeña escala para una lista expresa de personas (Folios 85 a 209 del expediente judicial).

3) La Junta Directiva de INCOPESCA tomó el acuerdo AJDIP/191-2010 de 11 de junio de 2010, mediante el cual aprobó el establecimiento del Área Marina para la pesca responsable del Golfo Dulce (AMPR-GD), así como la propuesta del "Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce", dividiendo el Golfo Dulce en tres áreas de pesca: Golfo Dulce externo, Interno y la zona de Golfito, debidamente delimitadas por coordenadas geográficas. Además, se indicó que los pescadores cuyos permisos fueran anteriores al establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable Golfo Dulce, que tengan artes de pesca distintos a los autorizados en el plan, mantendrían el derecho hasta el vencimiento de los mismos y en renovación el Incopesca deberá ajustarlas a las nuevas condiciones (Folios 418 a 422 del expediente judicial).

4) El Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, en oficio PESJ-367-07-2010 de 12 de julio de 2010, le dirigió nota al M.O.R.M. de Guardacostas de Golfito, indicándole que ante la derogatoria de los Decretos Ejecutivos N° 17933-MAG y 20753-MAG, se debe garantizar la prohibición de captura de camarón con redes de arrastre en forma artesanal, todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo 35579-MAG desde la zona comprendida entre la margen izquierda de la desembocadura del Río Manzanillo y Cabo Matapalo en el extremo sureste de la Península de Osa y de ahí aguas adentro hacia la parte interior del Golfo dulce de la provincia de P., haciendo la advertencia que los pescadores que aun tengan al día su licencia de pesca comercial para la captura de camarón podrán seguir ejecutando su actividad en las zonas autorizadas (Folios 82 y 83 del expediente judicial).

5) La Junta Directiva de INCOPESCA, tomó el acuerdo N° AJDIP/051-2011 fechado 4 de febrero de 2011, en el cual dispuso, respecto del transitorio número 1 del Acuerdo AJDIP/221-2009, suspender su aplicación en cuanto a la uniformidad de las artes de pesca en las licencias cuyo vencimiento se fuera dando efectivamente, dicha suspensión lo dispuso con un plazo de vigencia de un año calendario contado a partir del 1 de marzo de 2011 y hasta el 1 de marzo de 2012, espacio dentro del cual la institución, por medio del Departamento de Investigación y...

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