Sentencia nº 00026 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 17 de Febrero de 2014

Número de sentencia00026
Fecha17 Febrero 2014
Número de expediente12-002085-1027-CA
Número de registro604659
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Sentencia 26-2014-VI Exp. 12-002085-1027-CA No. 26-2014-VI SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce.

Conoce este Tribunal del proceso ordinario contencioso administrativo, declarado con trámite de puro derecho de conformidad con el artículo 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establecido por R.A.Q., comerciante, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Río Jiménez de Guácimo contra el ESTADO, representada por la Procuradora A, L.A.R. , cédula número 1-873-031, vecina de Moravia (folio 45). Actúan como apoderadas especiales judiciales del actor, G.H.Q., cédula 7-086-379 y B. R.R., cédula número 5-158-020 (folios 8 y 50). Todos los intervinientes son mayores, solteros, abogados y costarricenses, salvo indicación en contrario.

RESULTANDO:

1.- Que en memorial presentado a este Despacho el veintisiete de abril del dos mil doce, el actor formula demanda contenciosa para que, luego de la aclaración en la Audiencia Preliminar celebrada el veintinueve de julio del dos mil trece, con base en los hechos que expuso, fundamentos de derecho y prueba que aporta, en sentencia se declare lo siguiente: “1.- Con lugar la presente demanda por daños contra el Estado. 2.- Que se declare que la conducta omisiva del Ministerio de Salud, es contraria a las funciones que le han sido asignadas en protección de la salud de los nacionales. 3.- Que se declare que corresponde al Ministerio de Salud atender las quejas de los administrados, ante los riesgos que puedan presentarse a la salud de los administrados, y adoptar y ejecutar medidas a fin de garantizar la Salud (sic) pública, función que omitió esa dependencia estatal. 4.- Que habiendo gestionado oportunamente, con la aportación de la prueba correspondiente por parte del administrado, se ordene al Ministerio de Salud proceder a resolver la queja que se tramita mediante el Expediente No. 30012, emitiendo la resolución fundamentada de lo que se puso en conocimiento”; 4.- (sic) Que se condene al Ministerio de Salud y al Estado en su carácter de administrador, al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar omisivo, mismos que se han calculado prudentemente en la suma de cinco millones trescientos mil colones. 5.- Que se condene al Ministerio de Salud y al Estado en su carácter de administrador, al pago de ambas costas de este proceso.” Los daños y perjuicios están referidos al agravio personal sufrido por el actor, quien alega gestionó de manera oportuna ante el Ministerio de Salud en procura de una respuesta satisfactoria en protección de la salud nacional, pero se vio burlado con el sistema, en razón de que se le dio una respuesta que además de tardía es impropia, ya que no se investigó, ni se atendió adecuadamente la queja por él presentada, al haber desechado -sin explicación previa- las muestras que aportó; circunstancia que impidió responsabilizar a quien elabora productos de consumo masivo a nivel nacional, daño moral subjetivo que determinó en la suma de cinco millones de colones; y adicionalmente pidió trescientos mil colones por gastos legales por la gestión administrativa. (Escrito de interposición de la demanda a folios 1 a 7 y manifestaciones en la Audiencia Preliminar celebrada el veintinueve de julio del dos mil trece, según soporte digital en disco compacto y minuta a folios 80 frente a 81 frente).

2.- Que habiéndosele dado curso a la acción por auto de las doce horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, el Estado opuso revocatoria, requiriendo que se le confiera la audiencia prevista en el numeral 35.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por dirigirse la demanda contra una conducta omisiva; lo que fue atendido mediante resolución trece horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de agosto siguiente. (Autos a folios 42 frente y vuelto y 48 frente y vuelto; impugnación a folios 46 a 47).

3.- Que conferido el traslado de la demanda, el Estado contestó mediante escrito presentado el dos de octubre del dos mil doce, alegando la satisfacción extraprocesal, por haber cumplido lo peticionado en relación con la conducta omisiva, requiriendo por ello, la finalización del proceso, sin la respectiva condena en costas, conforme a la previsión de los numerales 115 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En cuanto al reclamo de daños y perjuicios, alegó la defensa de falta de derecho. También se manifestó en oposición a conciliar. (Folios 51 a 56.) 4.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo se inició a partir de las trece horas treinta y nueve minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, a cargo del J.T.J.I.S.L. y la presencia de las apoderadas especiales judiciales del actor, las abogadas B.R.R. y G.H.Q. y la Procuradora Laura Araya Rojas, en representación del Estado. En esa audiencia se evidenció la omisión de conferirle la audiencia de réplica a la parte actora, en relación con la contestación de la demanda que hiciera el Estado, por lo que se suspendió la misma, a efecto de conferírsela. Por ello se continuó la diligencia a partir de las trece horas treinta y cinco minutos del veintinueve de julio siguiente, a cargo del mismo J. de Trámite y la presencia de la representación del actor (apoderadas especiales judiciales ya indicadas) y en sustitución para ese acto únicamente de la representante del Estado, del P.P.F.A.V., para lo cual aportó la respectiva acreditación -a folio 79-. En dicha diligencia se advirtió de la prescindencia de la fase de conciliación, en atención a las manifestaciones esgrimidas en el escrito de contestación de la demanda. Se aclararon los extremos petitorios en los términos consignados en el Resultando primero de la demanda, y se desechó la alegación de satisfacción extraprocesal formulada por la representación estatal. Se definieron los hechos controvertidos y de trascendencia para la demanda. Se admitió la prueba documental ofrecida por ambas partes y rechazó la prueba testimonial ofrecida por la representación del actor; al tenor de lo cual, se declaró el asunto con trámite de puro derecho, conforme al mandato del artículo 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que ambas partes rindieron sus conclusiones en el acto. (Registro de la Audiencia Preliminar, según respaldo en discos compactos adjuntos y minutas visible a folios 75 y 80 frente a 81 frente, respectivamente, acreditación de sustitución de la representación estatal a folio 79.) 5.- Este asunto fue pasado a estudio a la Sección Sexta para su fallo, según sello de pase visible a folio 81 vuelto. No se observan causales capaces de invalidar lo actuado, por lo que se dicta esta sentencia de manera unánime, previa deliberación de los integrantes del Tribunal.

Redacta la Jueza ponente F.B. ; y, CONSIDERANDO:

I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene por debidamente demostrado lo siguiente:

1.) Que en marzo -sin precisarse fecha exacta- del dos mil once, R.A.Q. presentó queja ante la empresa Bebidas Florida Sociedad Anónima, que se tramitó en expediente número 1-22089841, lo anterior con ocasión de la compra de un refresco “tropical de frutas mixtas”, que contenía un cuerpo extraño en la botella y ante visita del agente de ventas de la empresa el veintinueve de marzo siguiente, el gestionante se negó a entregar la muestra a fin de que la empresa realizara las pruebas de laboratorio correspondientes, para determinar si elemento extraño fue introducido en el procedimiento de envasado o si la botella fue alterada con posterioridad (por referencia de nota del doce de abril del dos mil once, a folio 10 del expediente judicial); 2.) Que mediante nota del doce de abril del dos mil doce, suscrita por la Asistente Administrativa, Servicio al Cliente de la Florida Bebidas Sociedad Anónima, se le explicó al gestionante A.Q., que al no poder analizar el producto, no se le podía dar una respuesta concreta sobre el elemento extraño que contenía la botella en cuestión; reiterándole la necesidad de la entrega del producto para continuar con la investigación (folio 10 del expediente judicial); 3.) Que en nota fechada el diecisiete de mayo del dos mil once, entregada el veinticuatro de ese mes y año, el señor A.Q. se negó a entregar la muestra a la empresa Florida Bebidas Sociedad Anónima, indicando que establecería una denuncia ante el Ministerio de Salud, “... a fin de que sean las autoridades sanitarias las encargadas de determinar si el contenido del envase es óptimo para el consumo humano”, por considerar que “... este tipo de hechos, violentan las normas de la protección del consumidor y evidencian problemas de producción y/o embotellamiento de los productos que ofrece al mercado” esa compañía (folio 11 del expediente judicial); 4.) Que el seis de junio del dos mil once, el señor A.Q. presentó denuncia ante el Ministerio de Salud contra Bebidas Florida Sociedad Anónima, indicando que en el negocio “El Rancho” en río J. de Guácimo, compró un refresco de “ bebida tropical frutas mixtas ”, que “contenía en su interior un producto que no se detalla a ciencia cierta, pero es obvio que no es del producto.” Consignó en la denuncia que el producto tenía como fecha de vencimiento el quince de julio del dos mil once. Entregó la muestra correspondiente, de la que el Ministerio de Salud sacó fotografías. Señaló el correo electrónico marvinherrera@ice.co.cr para recibir notificaciones. La denuncia fue tramitada en expediente 30012 (denuncia a folio 30 y fotografías a folios 9 a 14 del expediente administrativo, fotografías a color a folios 34 a 39 del expediente judicial y en disco compacto de prueba así como video en el indicado disco compacto) 5.) Que en las fotografías tomadas...

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