Sentencia nº 00030 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 27 de Febrero de 2014

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia12-003853-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Sentencia número 30-2012-VI Exp. No.12-003853-1027-CA No. 30-2014-VI SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce.

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho (artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo), establecido por G.D.S., casada una vez, Licenciada en Administración de Negocios, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Cartago, en su condición de administradora de los bienes de las menores S. y Victoria, ambas de apellidos M.D. (folios 46 a 47 y 50), contra la ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R. AlexanderR.M., con cédula de identidad número 0-000-000(folios 15 a 16) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, últimamente representado por su apoderada general judicial, M. delR.Q.C., divorciada, cédula número uno-cero novecientos treinta y siete- cero sesenta y cinco, vecina de San José (folio 232). Figura el Patronato Nacional de la Infancia como coadyuvante activo, en la persona de su Presidenta Ejecutiva, I.A.A., casada, trabajadora social, cédula de identidad número 0-000-000veintidós-cero ciento ochenta y ocho. Actúan como apoderados especiales judiciales los siguientes abogados: de la actora, R.A.M., cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia (folio 163); del Instituto Nacional de Seguros, últimamente por R.M.A., soltera, cédula número uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero novecientos uno, vecina de Heredia (folio 231); de la Asociación accionada, B.A.G., divorciado, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero quinientos sesenta y nueve, vecino de San José (folios 233 y 234); y del Patronato Nacional de la Infancia, últimamente A.A.U., casada, cédula uno-cero novecientos ochenta y tres-cero trescientos ochenta y siete, vecina de San José. Todos los intervinientes son mayores, costarricenses y abogados, salvo indicación en contrario.

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado a este Despacho el diecisiete de julio del dos mil doce, la actora formula la presente demanda para que en sentencia se declare lo siguiente: “a.- La señora R.D.R. estaba asegurada en la póliza colectiva número 01 16 VTM 0 700 suscrita entre la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, por la suma de ¢7.500.000. / b.- La negativa de la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social de pagar el monto asegurado de ¢7.500.000 es contraria a derecho e injustificada. / c.- Las codemandadas deben proceder con el pago de ese monto asegurado, de modo que deben cancelar a las beneficiarias designadas, a saber, S. y Victoria, ambas de apellidos M.D., la suma de ¢7.500.000. / d.- La Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social debe cancelar además, la suma que de acuerdo con el artículo 11 de su Estatuto, corresponde a la causante D.R., que asciende a ¢1.125.000. / e.- Las codemandadas deben pagar intereses legales sobre las sumas adeudadas. / f.- Se le condene a las codemandadas en caso de oposición, al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses.” (Demanda a folios 53 a 62 y manifestaciones en Audiencia Preliminar celebrada el quince de octubre del dos mil trece, según soporte en disco compacto y minuta, visible a folios 235 a 238.) 2.- Que conferido el traslado de la demanda, la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, por memorial del veintiséis de noviembre del dos mil doce, opuso la excepción de incompetencia; sin contestar la demanda; por lo que fue declarada rebelde mediante resolución de las once horas veintiocho minutos del veintinueve de julio del dos mil trece. (Alegación de incompetencia a folios 81 frente a 82 vuelto y auto a folios 159 frente a 160 vuelto.) 3.- Que la anterior defensa fue rechazada por el Juez Tramitador a cargo, mediante resolución número 134-2013, de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece; y la inconformidad que formuló la misma Asociación accionada, fue rechazada por resolución número 000633-C-S1-2013, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo siguiente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. (Decisiones a folios 94 a 101 y 127 a 129; inconformidad a folios 110 a 113.) 4.- Que conferido traslado de la demanda, el Instituto Nacional de Seguros la contestó negativamente por memorial del siete de diciembre del dos mil doce, oponiendo para ello la defensa de falta de derecho; manifestando su anuencia a conciliar (Folios 86 a 89).

5.- Que por resolución de las nueve horas dos minutos del diez de setiembre del dos mil trece, la Jueza Conciliadora C.S.B. tuvo por fracasada la fase de conciliación, en la que estuvieron presentes, los personeros de la actora, del Instituto Nacional de Seguros y del Patronato Nacional de la Infancia. (Folio 187 frente y vuelto).

6.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue iniciada a partir de las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil trece, a cargo del J.T.P.A.A.S. con la presencia de los personeros de la actora, el Instituto Nacional de Seguros y el Patronato Nacional de la Infancia. Se dejó constancia de la inasistencia de la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. En atención a documentación nueva presentada por la parte actora en la audiencia de réplica, la diligencia se suspendió para conferirle audiencia a la demandada, por tres días hábiles. (Manifestaciones en Audiencia Preliminar celebrada el diez de setiembre del dos mil trece, según soporte en disco compacto y minuta, visible a folios 188 frente a 189 vuelto.) 7.- Que mediante escrito presentado al Despacho el trece de setiembre del dos mil trece, la representación del Instituto Nacional de Seguros manifestó su anuencia a depositar el monto de la indemnización del contrato de seguro de vida en la cuenta del Despacho, para que la autoridad dispusiera a quien le hace su entrega, si al tomador (Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social) o a las beneficiarias (menores S. y V.M.D., y aportó copia certificada del expediente del reclamo 13-000024. (Folios 190 a 225.) 8.- Que la Audiencia Preliminar se celebró a partir de las catorce horas del quince de octubre del dos mil trece, a cargo del mismo J.T., P.A.A.S. y los personeros de los intervinientes y la inasistencia de la representante del Patronato Nacional de la Infancia. Se mantuvieron las pretensiones en la forma en que fueron planteadas en la demanda (reseñadas en el resultando primero de este pronunciamiento). No hubo defensas previas que atender. Se definieron los hechos controvertidos y de trascendencia para la decisión y se admitió toda la prueba documental aportada por las partes. Al no existir probanza alguna para ser evacuada en Juicio, se declaró el asunto de puro derecho, conforme al artículo 98.2 del Código procesal que rige esta Jurisdicción; de manera que los abogados intervinientes rindieron sus conclusiones. Finalmente se le dio a la representación del Instituto Nacional de Seguros el número de cuenta para hacer depósito con ocasión de esta demanda. (Manifestaciones durante la Audiencia Preliminar, según soporte en disco compacto y minuta, visible a folios 235 a 238.) 9.- Mediante escrito del cinco de noviembre del dos mil trece, el Instituto Nacional de Seguros hizo acreditación del depósito en la cuenta del Despacho de la suma de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones ochenta céntimos (¢7.475.875.80); lo anterior, con ocasión de la póliza de seguro colectivo de vida 01-16-VTM-07-02, de la asegurada R.D.R.. (Folios 239 a 247.) 10.- Habiéndose pasado el presente asunto a la Sección Sexta de este Tribunal para el dictado del fallo correspondiente el pasado tres de febrero del dos mil catorce, según consta en sello de pase visible al folio 249 vuelto del expediente judicial; por auto de las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, esta Autoridad, con interrupción del plazo para fallar, confirió audiencia a la actora, sobre una posible satisfacción extraprocesal del proceso, en los términos del numeral 115 del Código Procesal Contencioso Administrativo (folio 248). Lo anterior fue respondido por la parte actora mediante memorial del siete de febrero siguiente, a folios 253 a 254.

11.- No se observan causales capaces de invalidar lo actuado, por lo que se dicta esta sentencia de manera unánime, previa deliberación de los integrantes del Tribunal.

Redacta la J. FernándezB. ; y, CONSIDERANDO:

I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tiene por probado el siguiente elenco:

1.) Que quien en vida fue R.D.R., cédula de identidad número 0-000-000, trabajó para la Caja Costarricense del Seguro Social a partir del primero de octubre del dos mil dos (acción de personal 182215 G, a folio 48 del expediente judicial); 2.) Que sin saberse la fecha exacta, con ocasión de esa relación laboral, la señora D.R. se afilió a la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, por lo que de su salario, se le hacían las rebajas correspondientes a dicha afiliación (detalle de desglose de rebajos del salario, a folio 6 del expediente judicial); 3.) Que la Asociación Fondo de Mutualidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, en condición de “Tomador de Seguro” suscribió un contrato colectivo de seguro de vida número 01 16 VTM 07, con el Instituto...

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